El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en la prueba indiciaria

Sentencia TSJ CAT 1 16/18

«El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia -de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él-, como desde su suficiencia o calidad concluyente -no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa-, si bien, en este último caso, como advierte reiteradamente la jurisprudencia, » se debe ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales [en referencia a los de instancia] quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio » ( STS2 669/2013 de 28 feb . FD2; en el mismo sentido las SSTS2 927/2013 de 11 dic . FD1, 328/2014 de 28 abr. FD2 y 719/2016 de 29 sep. FD1, todas ellas con cita de la STC 229/2003 de 18 dic . FJ24, a la que pueden añadirse, entre otras, las SSTC 171/2000 de 26 jun . FJ3, 155/2002 de 2 jun. FJ14, 163/2004 de 4 oct. FJ9, 172/2005 de 20 jun. FJ4 y 126/2011 de 18 jul. FJ21).

Otra. Para llevar a cabo esa revisión, tal como advierte la jurisprudencia, constituye un error pretender valorar aisladamente los diversos indicios que integran la prueba indirecta, ya que la fuerza probatoria de esta procede de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección, por lo que no resulta aceptable analizar aisladamente cada uno de los elementos que componen la cadena de la prueba indiciaria para darles otra interpretación, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo conclusiones subjetivas e interesadas, ya que » el análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo » ( STS2 719/2016 de 27 sep . FD3).

Y otra más. La seguridad y la precisión de la inferencia obtenida a partir de una prueba indiciaria se producirá cuando genere la conclusión » más probable » sobre el hecho a probar, de manera que » resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante «, de manera que, » en términos generales, la suficiencia de unos indicios no exige como presupuesto la exclusión total y absoluta de la hipótesis contraria… es siempre posible una elección racional a favor de la hipótesis que goza de una probabilidad lógica prevalente, aunque exista la posibilidad de otras inferencias presuntivas, incapaces por sí solas de cuestionar la validez probatoria de aquella que permite, más allá de cualquier duda razonable, respaldar la que se impone como dominante » ( STS2 719/2016 de 27 sep . FD3, con cita de las SSTS2 732/2013 de 16 oct . y 700/2009 de 18 jun .).»

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