Sobreseimiento

¿Qué es el sobreseimiento?

El sobreseimiento es una resolución judicial del Tribunal de Instancia mediante la cual se pone fin al procedimiento al no apreciar motivo para continuar con el mismo.

Puede ser definitivo (sobreseimiento libre) o provisional (sobreseimiento provisional). El sobreseimiento libre cancela la acción penal, por lo que se puede asimilar a una sentencia absolutoria definitiva, mientras que el provisional se limita a detener el curso del proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa contra el investigado si aparecen nuevas evidencias.

Sobreseimiento. Qué es, tipos de sobreseimiento, consecuencias legales

El sobreseimiento puede ser total, si afecta a todos los imputados y a la totalidad de los hechos, o parcial, si se aplica sobre unos imputados, pero no sobre otros. En el sobreseimiento total determinará el archivo de la causa, mientras que en el sobreseimiento parcial, el proceso continuará hacia la sentencia definitiva, mandando abrir juicio oral a los imputados a los que no alcanzó el efecto del sobreseimiento.

Conclusiones Principales

  • El sobreseimiento es una resolución judicial del Tribunal de Instancia mediante la cual se pone fin al procedimiento al no apreciar motivo para continuar con el mismo.
  • Tipos de sobreseimiento:
    • Sobreseimiento Libre: se equipará a una sentencia penal absolutoria, por lo que el proceso penal ya no podrá reabrirse por los mismos hechos contra el imputado.
    • Sobreseimiento Provisional: detiene el curso del proceso dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa contra el investigado si aparecen nuevas evidencias.
    • Sobreseimiento Total: afecta a todos los imputados y a la totalidad de los hechos. Se archiva la causa, se devuelven las piezas de convicción a su dueño si fuera conocido, se cancelan las medidas cautelares, fianzas y embargos.
    • Sobreseimiento Parcial: Se aplican las medidas del punto anterior para los imputados y los hechos afectados por el sobreseimiento parcial, pero el proceso penal continúa contra el resto de imputados, a los que se les abrirá juicio oral, o en relación con los demás hechos no incluidos en el sobreseimiento parcial.

A continuación, analizaremos en profundidad cuando se produce cada tipo de sobreseimiento, la forma de solicitarlo y sus consecuencias

Índice de Contenidos

Tipos de sobreseimientos

El sobreseimiento está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, título XI, Capítulo II, artículos 634 a 645 y existen dos tipos, sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional.

Sobreseimiento libre

El auto de sobreseimiento libre termina el proceso penal sin llegar al juicio oral y, una vez adquiera firmeza, se equipara a una sentencia penal absolutoria, por lo que el proceso penal ya no podrá reabrirse por los mismos hechos contra el imputado.

Tal y como indica el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede proceder al sobreseimiento libre:

  1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Es decir, cuando se tiene la certeza de que nunca existió el hecho material que dio lugar a la causa.

  2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. A diferencia del anterior, el hecho existe, pero no se puede considerar ni falta, ni delito, por lo que se procede al sobreseimiento libre. Si el hecho constituyera una falta, se remitirá la causa al juez de paz correspondiente para la celebración del juicio.

  3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Se aplicará el sobreseimiento libre a los autores, cómplices o encubridores cuando se den eximentes de responsabilidad penal como por ejemplo, minoría de edad, o alteración de las facultades mentales. La causa continuará respecto a los demás imputados que no se hallen en el mismo caso.

Petición de sobreseimiento libre

Si es el ministerio fiscal el que solicita el sobreseimiento libre, el Tribunal puede oponerse poniéndolo en conocimiento de los interesados en la acción penal para que se personen en la causa, o bien, poniéndolo en conocimiento del jefe del fiscal para que decida si mantiene la petición del sobreseimiento libre o si la cambia por la apertura del juicio oral.

Sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional detiene el curso del proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa contra el investigado si aparecen nuevas evidencias.

Según el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procederá al sobreseimiento provisional:

  1. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Es decir, se puede dictar un auto de sobreseimiento provisional cuando no se puede asegurar que se haya cometido el delito.

  2. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. En este caso, está claro el delito pero se ignora quién lo cometió.

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Consecuencias del sobreseimiento

Sobreseimiento Total

El sobreseimiento total, afecta a todos los imputados y a la totalidad de los hechos y su consecuencia es:

  • Archivo de la causa
  • Devolución de las piezas de convicción a su dueño si fuera conocido
  • Cancelación de medidas cautelares, fianzas y embargos
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Sobreseimiento Parcial

En caso de sobreseimiento parcial:

  • Se aplicarán las mismas medidas anteriores para los imputados y los hechos afectados por el sobreseimiento parcial.
  • El proceso penal proseguirá contra los restantes imputados, a los que se les abrirá juicio oral, o en relación con los demás hechos no incluidos en el sobreseimiento parcial.
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Devolución de efectos en el sobreseimiento

Una vez dictado el auto de sobreseimiento, la ley establece que se deben devolver las piezas de convicción a su dueño conocido y no responsable de ilícitos penales ni civiles.

Antes de profundizar en este tema, deberíamos aclarar qué significan los términos, «piezas de convicción» y «dueño conocido»:

  • Las piezas de convicción son aquellos objetos materiales relacionados con el delito investigado y que el juez ha ordenado recoger y conservar para el juicio oral.
  • Cuando no se sepa quien es el dueño, se considerará dueño conocido el que poseyera la cosa en el momento de incautarse de ella el Juez de instrucción.

Cuando el sobreseimiento es libre, los efectos en poder de la autoridad serán devueltos a sus dueños conocidos, a no ser que exista un proceso civil sobre los mismos, en cuyo caso, la entrega será suspendida hasta que se resuelva el conflicto civil, siempre y cuando un tercero así lo solicite y el Tribunal acceda.

Cuando el sobreseimiento es provisional, la entrega se puede demorar según sea el grado de implicación que tal objetos reclamados hayan tenido en los hechos.

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Jurisprudencia

El sobreseimiento por falta de potencialidad probatoria

Sentencia AP V 2 404/18

«El Juez de Instrucción tiene facultades sobreyentes conforme prevé el art. 779.1 Lecrim , si estima que no aparece suficientemente justificada la perpretación de la infracción penal, acordará el sobreseimiento que corresponda. Igualmente, si la instrucción no permite determinar un pronóstico razonable de participación subjetiva en el hecho justiciable, podrá acordar el sobreseimiento provisional del art. 641.2 Lecrim . Resulta inútil, desde el punto de vista de los fines del proceso penal y de los derechos en juego, la prosecución del proceso si no existen razones sólidas que lo justifiquen. El modelo procesal configurado en el Procedimiento Abreviado incluye varios filtros de la solidez y seriedad de la imputación y de las acusaciones. Uno es el que efectúa el Juez al decidir si los hechos denunciados constituyen o no delito y, en consecuencia procede o no incoar un procedimiento penal. Otro posterior, la decisión de citar como investigada a la persona concreta, art. 775 Lecrim.

Los más relevantes son el auto de conclusión de las diligencias previas del art. 779.1.4º y el auto de apertura de juicio oral del art. 783 Lecrim. Dicha funcionalidad del proceso, en la fase inicial, debe ser atendida para evitar consecuencias indeseables e incompatibles con el principio de presunción de inocencia, como el sometimiento al proceso primero y a juicio después, de personas con una apariencia de inocencia no desvirtuada con una razonada sospecha de culpabilidad. El respeto al modelo de proceso penal constituye no sólo garantía de respeto de los derechos fundamentales, sino que defiende al individuo frente al Estado y a las tentaciones de éste de imponer, a costa de los derechos de los investigados, aquella verdad que le interesa, que puede ser una verdad oficial obtenida a través de violaciones de derechos fundamentales o puede ser la mentira interesada protegida por un modelo de investigación y enjuiciamiento que, ajeno al respeto de los derechos del individuo y a las garantías que permiten el control del proceso de decisión judicial, facilita o permite que aparezca como verdad procesal formal lo que no es sino fruto de una decisión política.

La defensa de dicho modelo es también garantía de derecho a la presunción de inocencia. El reconocimiento del mismo no sólo constituye el reconocimiento del derecho del individuo a no ser castigado y a no ser tampoco investigado por hechos no cometidos por él, sino que es fundamento legitimados del ejercicio de la potestad punitiva por el Estado. No merece el respeto, la adhesión, la obediencia del ciudadano, un modelo de ordenación del poder en el que se permite o facilita la condena del inocente. El filtro previo a la celebración del juicio tiene por finalidad que quien es titular del derecho a la presunción de inocencia, se vea sometido a proceso penal y a juicio público, pues, no en vano, también integra el derecho a la presunción de inocencia la garantía de no ser llevado a juicio por denuncias espúreas, por acusaciones infundadas o por acusaciones no sostenibles.

Así las cosas, si los elementos fácticos incorporados a las actuaciones carecen de un evidente e insubsanable déficit de potencialidad probatoria plena, finalizada la instrucción, no habiéndose recabado por la acusación un mayor esfuerzo instructor, la decisión procedente es el sobreseimiento de la causa. Por lo demás, la parte que ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Lecrim. ( SSTC 232/1998 , 254/2007 ). De ello se extrae como conclusión que la compatibilidad entre el derecho de acción y la terminación anticipada del proceso dependerá, en buena medida, que el juez justifique adecuadamente las razones normativas sobre las que funda su decisión. Hay que tomar, además, en consideración que la imputación constituye, además de sus efectos defensivos, una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone o puede suponer, también una afectación del principio de presunción de inocencia entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertades de los ciudadanos.

Es por todo ello que el juez de instrucción, como recuerda el Tribunal Constitucional (SSTC 41/98 , 87/2001 ) debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación no sometiendo al proceso penal a ninguna persona sino hay causa para ello y no manteniendo dicho efecto de imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron. La imputación solo puede justificarse si responde a un pronóstico razonable de utilidad para el ejercicio efectivo del ius puniendi del Estado.»

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