El elemento subjetivo en el delito de quebrantamiento

Sentencia AP SA 57/15

“Debemos aclarar o matizar el que siendo, sin duda, la figura delictiva del quebrantamiento dolosa, ello no implica que en su elemento subjetivo, obligatoriamente, haya de concurrir un ánimo tendencial especial de frustrar definitivamente la efectividad de la resolución judicial que impone la pena o la medida, bastando con la acreditación de la voluntad o ánimo de hacer ineficaz la condena o medida con pleno conocimiento de que se está burlando la decisión judicial, esto es, no es exigible ningún dolo o intención especial, bastando con un dolo genérico, entendido éste como el simple conocimiento de la vigencia de la pena o medida cautelar que pesa sobre el sujeto y la conciencia de su vulneración…(por todas, STS de 6 de junio de 1988 ).

A su vez, tiene declarado la jurisprudencia del T. S. que el móvil del delito no está incluido en el ámbito del derecho a la presunción de inocencia (por todas, STS 445/2005, de 5 de abril ) y que los elementos subjetivos del tipo deben inferirse de los datos objetivos, no siendo exigible su prueba, ya que dicho principio constitucional de presunción de inocencia despliega sus efectos en el ámbito de los hechos, y no en el terreno 4 de los elementos subjetivos del delito, y la calificación jurídica o los juicios de inferencia obtenidos por el tribunal a quo en relación a la concurrencia de los factores anímicos del sujeto en lo que concierne a sus sentimientos, proyectos y objetivos que conforman el dolo del tipo penal…; esto es, el ámbito de la presunción de inocencia queda circunscrito a los hechos externos y objetivos subsumibles en el precepto penal, pero nunca al elemento subjetivo de la concreta tipicidad… ( SSTS 1795/2001, de 9 de octubre , 451/2004, de 1 de abril ).”

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