Elementos del delito de pornografía infantil
Sentencia AP-Z 96/15
“Recurrido el fallo condenatorio en la instancia por la comisión de un delito de posesión de material pornográfico infantil, previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal , el citado precepto responde a la necesidad de preservar la dignidad humana como derecho fundamental tendente a la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, con el objeto de proteger a los grupos de seres humanos especialmente vulnerables ante delitos vinculados a la explotación de índole sexual. En tal sentido la explotación sexual de niños, quienes merecen el más alto grado de protección jurídica y sus agresores la mayor contundencia del Derecho Penal, implica la injerencia más grave el citado derecho al libre desarrollo de la personalidad. La razón de todo ello deriva del hecho de que nadie tiene derecho a inmiscuirse en la esfera sexual ajena sin la voluntad de esa persona, y menos aún, si esa otra persona carece de capacidad para consentir por tratarse de un menor de edad. Desde esta perspectiva es preciso conseguir la más absoluta protección del derecho de todo ser humano a ejercer su actividad sexual en libertad, y ello máxime cuando nos referimos 3 a personas que desde un inicio se sabe que van a quedar insertas en una situación carente de libertad por carecer, a su vez, de la capacidad de análisis para decidir con responsabilidad en el ámbito sexual.
En definitiva, de lo que se trata es de preservar una libertad futura o potencial evitando seguros daños que se derivan de una experiencia sexual no consentida. Por pornografía infantil habrá que entender, conforme a la Recomendación R11 del Consejo de Europa, en su informe del Comité Europeo de Problemas Delictivos de 1993, “cualquier material audiovisual en el que se utiliza a niños en un contexto sexual”, circunstancia puesta con clara evidencia en el informe obrante en las actuaciones a los folios 144 y siguientes, en donde se evidencia material fotográfico, derivado de proyecciones audiovisuales, donde se emplea a niños y niñas menores de trece años en escenas de contenido claramente sexual. La posesión de este material configura el tipo delictivo del artículo 189.2 del Código Penal que castiga al que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces y se constituye por los siguientes elementos: a-una posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de edad o incapaces, y b-que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir, alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines.”