Elementos del tipo de quebrantamiento de condena

Sentencia AP C 414/17

«Sabemos que los elementos del tipo del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1º del CP , son los siguientes:

1.-el primero, normativo, consistente en la previa existencia de una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia acordada judicialmente;

2.-el segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la precitada pena o medida cautelar y

3.-el tercero, subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna.

Se trata de un delito doloso de manera que el incumplimiento de la pena o medida ha de serlo de forma consciente y voluntaria, lo que excluirá, en consecuencia, los supuestos puramente fortuitos o producidos por fuerza mayor, así como cuando se demuestre la concurrencia de error de tipo o de prohibición en el obligado. El bien jurídico que se protege en el art. 468 CP viene constituido por la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales.»

Esteban Abogados Penalistas

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