Estafa Agravada
¿Qué es el delito de estafa agravada?
Abogado Penalista
El artículo 250 del código penal describe los supuestos que sirven para agravar un delito de estafa.
Para que pueda apreciarse una estafa agravada es necesario que concurran todos los elementos de la estafa descritos en el artículo 248 del código penal: a) un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación, b) un error esencial en el sujeto pasivo, c) el acto de disposición patrimonial, d) un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, e) un nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, f) ánimo de lucro, más una o varias de las siguientes agravantes:
Agravantes del delito de estafa
Se produce una estafa agravada cuando el delito de estafa cumpla alguna de las siguientes características:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Las cosas de primera necesidad son aquellas de las que no se puede prescindir, es decir, aquellas que son básicas para la subsistencia, considerándose tradicionalmente como tales, los alimentos, la vivienda y los medicamentos. El dinero no se considera como un bien de primera necesidad o de reconocida utilidad social.
La jurisprudencia también ha considerado como bienes de primera necesidad los documentos que necesitan los inmigrantes extranjeros para permanecer y trabajar en España. STS, Sala 2.ª, núm.1735/2003, de 26 de diciembre.
Recientemente, el Tribunal Supremo calificó de estafa agravada la utilización de ofertas de empleo falsas al considerar el trabajo como un bien de primera necesidad.
Respecto a la agravante de la vivienda, la jurisprudencia solo la considera si la vivienda constituye la primera o única residencia, excluyendo, por tanto, las viviendas de segundo uso, de utilización recreativa, o concebidas como inversión.
Casos de estafa típicos de esta agravante son: cuando se compra una vivienda y la misma no es entregada, bien porque no se ostenta la titularidad de la vivienda, o bien porque la que se entrega tiene cargas desconocidas o calidades muy distintas de las pactadas. Otros casos que se nos han presentado es la oferta y venta de un piso y plaza de garaje en conjunto, cobrando el precio cuando el vendedor sabía que no le pertenecía la plaza de garaje y la venta de vivienda sobre planos, sin licencia ni posibilidad de obtenerla.
Por cosas de utilidad social son aquellas destinadas a la satisfacción de fines colectivos o necesidades consideradas beneficiosas para el conjunto de los integrantes del grupo social, aunque se atribuyan a uno o varios de los individuos concretos que lo componen.
Esteban Abogados Penalistas
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2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
En el caso de estafa mediante abuso de firma de otro se penaliza el posible abuso de confianza respecto a la persona que firma un documento, el cual puede estar en blanco, o redactado. Suele abarcar dos supuestos:
Se entrega un documento en blanco confiadamente a una persona que, desatendiendo la orden, incluye un contenido distinto al estipulado.
Se altera un documento ya terminado y firmado.
No se considera este subtipo agravado en el caso de robo, hurto, o hallazgo del documento por un tercero, el cual lo manipula para llevar a cabo la estafa.
El delito de estafa, sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase, es un hecho fraudulento destinado a destruir las pruebas del beneficio patrimonial que tiene un tercero. Un ejemplo de este delito sería ocultar o destruir recibos o reconocimientos de deuda.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
El principal problema que plantea este subtipo radica en qué se entiende por patrimonio histórico, artístico, cultural o científico, ya que la protección penal no exige una previa declaración administrativa declarando el bien de valor histórico, artístico, cultural o científico, y permite que se actúe cualquiera que sea el régimen jurídico de los bienes y su titularidad, ya sean de dominio público o privado. Por tanto, queda al arbitrio judicial la determinación de sí los bienes u objetos objeto de enjuiciamiento tienen o no el valor justificativo del tipo agravado.
Bienes del patrimonio artístico: pintura, escultura, elementos arquitectónicos, inmuebles… que por su singularidad o representatividad de una tendencia, etc. reúnan un valor artístico.
Bienes del patrimonio histórico: aquellos que contribuyen al conocimiento del pasado de la Humanidad y de los hechos teleológicamente significativos para el devenir del desarrollo de las culturas y de los pueblos, como monedas medievales, romanas, ibéricas, sustraídas de un museo arqueológico, o piezas bibliográficas, grabados y láminas, imprescindibles para el estudio de una época concreta.
Bienes del patrimonio cultural: manifestaciones objetivas y materiales que son la obra o producto de una cultura dada. Por ejemplo, tallas o imágenes religiosas antiguas de un retablo mayor de la iglesia, o las máquinas fotográficas antiguas o de especiales peculiaridades expuestas en un museo.
Bienes del patrimonio científico: cosas que por su propio contenido intrínseco, su función concreta como medio de conocimiento científico y el valor de tal clase que tengan incorporado merezcan tal consideración (resultados de la experimentación, protocolos de una investigación, fórmulas, etc.).
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
La especial gravedad se fija en atención a tres módulos: el valor de lo defraudado, la entidad del perjuicio, que puede o no coincidir con el valor de lo defraudado; y la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Actualmente, la jurisprudencia marca la cantidad de 36.060,73 € a partir de la cual se aplicaría la agravante de especial gravedad.
La entidad del perjuicio hace referencia a todo el daño causado a la víctima o a terceros, además del valor de lo defraudado. Por ejemplo, la pérdida de un automóvil cuando la víctima lo usa como elemento de trabajo. Será el juez quien valore este elemento según las circunstancias específicas de cada caso.
Respecto a la gravedad de la situación económica en que queda la víctima o su familia tras el delito de estafa, se estima en relación con las cargas e inseguridad económica producida en cada caso en concreto. La jurisprudencia ha estimado esta circunstancia en supuestos de víctimas con debilidad económica como pensionistas o parados, o en pequeñas empresas, cuando su economía no puede soportar el delito de estafa sin dar lugar a una crisis de liquidez, imagen y crédito mercantil.
5. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
La agravación será efectiva cuando el valor de lo estafado supere la cantidad de cincuenta mil euros. Es decir, que hasta los cincuenta mil inclusive, no es aplicable la agravación.
6. Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
El abuso de relaciones personales hace referencia a la existencia de una relación previa entre la víctima y el autor del delito, que facilita el mismo gracias a ese «plus» de confianza.
Se ha aplicado esta agravación a relaciones personales, de amistad, sentimentales, asistenciales, familiares, laborales o religiosas.
Algunos ejemplos de delitos de estafa con abuso de las relaciones personales serían: el caso del acusado que se aprovechó de la relación sentimental que mantenía con una de las víctimas para convencerle de la buena inversión a la que iba a destinar su dinero, o la directora de una residencia de ancianos que se aprovechó de la debilidad mental de dos internos para despojarles de su patrimonio.
La circunstancia del aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional protege contra los fraudes financieros y empresariales que se producen cuando inversores o clientes entregan dinero a un tercero, apoyándose en su credibilidad y aparente capacidad profesional. Esta agravación también se ha aplicado a abogados que, aprovechando la confianza profesional de un cliente, obtienen importantes cantidades de dinero con el pretexto de efectuar inversiones, o Directores de Banco que, basándose en la confianza previa que tienen con clientes de la entidad, les proponen negocios donde habían de invertir su dinero, sin que tuviera intención de realizar tal negocio.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
La estafa procesal tiene lugar cuando una de las partes engaña al Juez presentando falsas alegaciones, induciéndolo a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte.
Para que se cometa esta modalidad agravada deben concurrir los elementos o requisitos característicos de la figura de estafa:
Ha de existir un engaño bastante, en estos casos dentro de un procedimiento judicial.
Tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el Juez o Tribunal del proceso. El engaño debe tener la entidad suficiente como para superar la profesionalidad del Juez y las garantías del procedimiento.
El autor de la estafa procesal ha de tener intención de que el órgano judicial dicte una determinada resolución favorable a sus intereses (estafas procesales propias), o de engañar a la otra parte, generalmente con pruebas falsas, para que renuncie, desista, transija, etc. (estafa procesal impropia).
Tal intención se debe corresponder con el ánimo de lucro al intentar producir un perjuicio patrimonial a un tercero.
Cuando la finalidad sea legítima, no se podrá aplicar esta agravante, por ejemplo, cuando se reclama el cobro de una deuda, aunque hubiera habido engaño en algunos de los elementos afirmados en la demanda.
8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Se aplicará esta agravante si el acusado ha sido condenado en sentencia firme por al menos tres delitos del mismo capítulo.
Estafa agravada pena
El delito de estafa está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no es superior a 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
La estafa agravada está castigada en el código penal con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
El código penal indica una superagravación de la pena castigada con penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, o valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
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Estafa agravada en el código penal
La estafa agravada esta tipificada en el artículo 250 del código penal.
Artículo 250 del código penal (Estafa agravada) Versión vigente desde 29 Abril 2023
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.