Estrategias de Defensa Penal (1)

Esteban Abogados Penalistas. Abogados Penalistas Barcelona. Expertos en Derecho Penal.

Por Marco Esteban
Abogado Penalista

Existen dos grandes estrategias de defensa penal. La primera es desacreditar la hipótesis de la acusación y la segunda presentar una hipótesis alternativa sobre los hechos. Estos dos estrategias no son excluyentes: pueden y deben adoptarse paralelamente, aunque no siempre contaremos con la posibilidad de diseñar una hipótesis de defensa alternativa (a veces tienes mala suerte y estás en el momento y lugar equivocados) y tendremos que conformarnos con la crítica de la hipótesis acusatoria.

El proceso penal contemporáneo es acusatorio, en el sentido de que, para probar la culpabilidad de un acusado y, por tanto, enervar su presunción de inocencia, la acusación debe proponer en un juicio una hipótesis sobre cómo sucedieron los hechos presuntamente delictivos y probar esa hipótesis. Si la acusación no consigue probar su hipótesis con los medios de prueba aceptados por la ley, el juez deberá necesariamente absolver al acusado.

Hipótesis, que en griego significa proposición, afirmación o conjetura, es el hecho que debe ser probado: la imputación al acusado de la presunta comisión de un hecho delictivo. Por ejemplo, Pablo es acusado de receptación. El delito de receptación consiste en receptar (recibir) un bien procedente de un delito sabiéndolo y con el fin de lucrarse con ello. A Pablo le acusaban de comprar conscientemente un coche robado a un precio notablemente inferior al de mercado y revenderlo posteriormente a un precio mayor, obteniendo un beneficio. La hipótesis de la acusación es la siguiente:

– Hipótesis acusatoria: Pablo adquirió un vehículo a un precio inferior al de mercado sabiendo que era robado, y que por ello se lo vendían tan barato. De esta manera pudo revenderlo a un precio superior, logrando un beneficio económico.

Argumentos deductivos e inductivos

¿Cómo puede probar la acusación esta hipótesis? Probar una acusación en derecho penal requiere de la utilización de argumentos inductivos. Un argumento es un conjunto de premisas que conducen a una hipótesis o conclusión. Premisa significa en latín enunciación previa. Los argumentos deductivos no son válidos para la prueba de los hechos en un procedimiento penal, puesto que una deducción la hipótesis (que equivale a conclusión) ya se encuentra contenida en las premisas. Un argumento deductivo sería:

– Premisa 1: Los jueces condenan siempre.
– Premisa 2: Fernando es juez.
– Hipótesis o Conclusión: El juez Fernando condena siempre.

Si aceptamos las premisas, debemos necesariamente aceptar la conclusión, puesto que en realidad la conclusión no es sino una reordenación de la información ya incluida en las premisas. Y si las premisas son verdaderas, la conclusión también debe serlo ineludiblemente. En este argumento deductivo la premisa 1 es falsa, puesto que los jueces no siempre condenan; hay veces que absuelven, por lo que la conclusión es falsas. Pero si la premisa 1 hubiera sido verdadera y afirmado que los jueces a veces condenan y a veces absuelven, la conclusión de que Fernando condena siempre por ser juez sería falsa. No sería entonces un argumento válido, puesto que los argumentos deductivos no admiten contradicción.

El problema en una causa penal es que el hecho delictivo ha sucedido en el pasado y el juez no lo ha presenciado directamente. Por tanto, para poder condenar al acusado, el juez debe concluir su culpabilidad o inocencia tratando de establecer una inferencia (una conexión) entre un hecho o hechos del pasado (Pablo compró el coche a bajo precio sin factura a un desconocido) y otro hecho del pasado que, si se demostrara cierto, podría constituir delito (Pablo compró el coche con conocimiento de que era robado).

No podemos aquí recurrir a argumentos deductivos, puesto que de los hechos del pasado que no hemos observado directamente, aunque los consideremos probados, no se deduce indefectiblemente una única conclusión no contradictoria. Este argumento deductivo sería invalido en nuestro caso de receptación:

– Premisa 1: Es arriesgado comprar un coche sin factura a un desconocido.
– Premisa 2: Pablo le ha comprado a un desconocido un coche sin factura.
– Hipótesis o Conclusión: Pablo adquirió un vehículo a un precio inferior al de mercado sabiendo que era robado, y que por ello se lo vendían tan barato.

El argumento no es correcto, porque es perfectamente posible que las premisas sean ciertas y la conclusión no. No es imposible que Pablo comprara un vehículo a un desconocido sin factura desconociendo que era sustraído. En consecuencia, la deducción no es válida. No nos queda otro remedio que hacer uso de la inducción. En los argumentos inductivos la hipótesis o conclusión no se deriva necesariamente de las premisas. Por ejemplo:

– Premisa 1: El juez Miguel Ángel siempre condena los lunes.
– Premisa 2: El juez Miguel Ángel siempre condena los martes.
– Premisa 3: El juez Miguel Ángel siempre condena los miércoles.
– Premisa 4: El juez Miguel Ángel siempre condena los jueves.
– Premisa 5: El juez Miguel Ángel celebrará en adelante juicios también los viernes.
– Conclusión: El juez Miguel Ángel condenará los viernes.

Salta a la vista que, aunque podemos pensar que probablemente el juez Miguel Ángel condenará al acusado en el juicio del viernes a partir del hecho de que ha condenado previamente de lunes a jueves, perfectamente podría absolver. Inducción proviene del latín in-ducere, conducir dentro, y consiste en probar una conclusión en función de una probabilidad y no de una necesidad lógica como en la deducción. Las premisas del argumento inductivo hacen referencia a algo que sabemos y la conclusión a algo que no sabemos.

A diferencia del argumento deductivo, en el argumento inductivo las premisas pueden ser verdaderas y la conclusión falsa. Siempre cabrá la posibilidad de que algún día de la semana el Miguel Ángel absuelva. Si absolviera un martes, la premisa 2 devendría falsa, pero la conclusión podría seguir siendo verdadera. Si absolviera el viernes, la conclusión resultaría falsa, aunque las premisas continuarían siendo verdaderas.

Mientras que todos los argumentos deductivos tienen el mismo grado de seguridad máximo en la veracidad de la conclusión, en los argumentos inductivos varía. Va aumentando a medida que contamos con más evidencias. Si el Miguel Ángel absuelve el viernes y todos los días de la siguiente semana, contaremos con una mayor confianza. Si observamos que comienza a condenar cada viernes, cada semana estaremos más confiados en que también condenará el próximo viernes. Incluso nos aventuraremos a plantear la hipótesis de que condena siempre. La conclusión en un argumento inductivo no puede demostrarse, solo puede ser más o menos confirmada, y siempre de forma provisional. La conclusión inductiva va más allá de la información contenido en las premisas.

Los argumentos no son verdaderos ni falsos. Son las premisas las que pueden ser verdaderas o falsas (y también carecer de sentido). Los argumentos, si son deductivos, pueden ser válidos y no. Y si son inductivos, ni siquiera eso. Un argumento inductivo puede ser más o menos fuerte, en función del grado de confianza o probabilidad que tengamos en que la conclusión es cierta y podamos fundamentarla a partir de las premisas.

¿Cómo establecemos entonces una conexión entre las premisas y la conclusión que nos permita estar suficientemente convencidos (aunque nunca podamos estarlo totalmente) de su verdad? ¿Cómo logramos que la inferencia con la que pasamos de las premisas a la conclusión sea lo más racional posible, en vez de un conjunto de sospechas o conjeturas basadas en sesgos y prejuicios? Este el conocido como problema de la inducción que planteó el filósofo David Hume en 1748 y que todavía no ha sido resuelto, seguramente porque no tiene solución. Sus implicaciones son enormes, si tenemos en cuenta que no solo la prueba de los hechos en derecho penal, sino nada menos que el método científico experimental se basa también en la inferencia inductiva.

Hume señaló un problema en la inducción que ha dejado a pensadores atónitos durante siglos: el argumento inductivo presupone que el futuro se asemejará al pasado. Únicamente podemos establecer un enlace entre lo observado y lo no observado si suponemos que la repetición de un hecho en el pasado incrementa la probabilidad de que ese hecho se repita en el futuro, que existe una regularidad en la producción de los fenómenos. Esta creencia en la uniformidad y regularidad de la naturaleza es lo que se denomina principio de la inducción.

Sin embargo, de acuerdo con Hume, nunca podremos probar el principio de la inducción, por la sencilla y profunda razón de que, como el futuro no lo conocemos ni lo podemos conocer de antemano, solo podemos apoyarnos en el pasado para corroborar o refutar un hecho futuro no observado. No podemos convertir la inducción en deducción (planteado en términos modernos; Hume usaba otra terminología). Nunca seremos capaces de establecer un puente experimental entre el pasado observado y el futuro no observado, algo muy relevante para la prueba penal, como veremos. El salto entre el pasado y el futuro, la inferencia que media entre lo observado y lo no observado es siempre un salto en el vacío. La inducción es para Hume en última instancia adivinación.

Desde Hume numerosos pensadores se han esforzado por rebatirle y a tratar de fundamentar racionalmente la inducción como método científico. Aunque avances en el campo de la lógica y la matemática han contribuido a mejorar la justificación de la inducción, la forma en la que las premisas justifican la conclusión, no lo han conseguido del todo. El problema de la inducción de Hume sigue en pie, con importantes consecuencias para la valoración de la prueba penal y las estrategias de defensa.

En la próxima entrega de esta serie de artículos sobre estrategias de defensa penal analizaremos los argumentos inductivos e inferencias que se utilizan en la prueba penal.