Para que tenga lugar el tipo, un adulto tiene que llevar a cabo ciertas acciones de acercamiento a un menor a través de medios tecnológicos como Internet, redes sociales, móvil, ordenadores etc, con la intención de:
a) concertar un encuentro de carácter sexual entre el adulto y el menor y/o
b) embaucar al menor para conseguir material pornográfico.
Tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo 199/2017, de 27 de marzo: en «el llamado child grooming, el tipo no exige que el autor sea quien inicia el contacto, sino que basta que contacte y proponga concertar un encuentro con la finalidad sexual concretada en la ejecución de hechos que sean constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el precepto, siempre que se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento».