Mejores Abogados Penalistas en L'Hospitalet

Nuestro bufete de abogados Esteban Abogados Penalistas ofrece servicios jurídicos de defensa penal ante los juzgados penales de L’Hospitalet de Llobregat.

Especialidades en Derecho Penal en L'Hospitalet

Esteban Abogados Penalistas es un despacho  especializado en Derecho Penal con sede central en Barcelona y especial  actuación en la ciudad de L’Hospitalet. El bufete está  dirigido por el experto Abogado Penalista Marco Esteban,  Licenciado en Derecho y Master en Derecho Penal por el Ilustre Colegio  de Abogados de Barcelona.
 
Las áreas penales que cubrimos son: Apropiación Indebida,  Estafa, Delitos Sexuales, Delitos Económicos, Delitos Societarios,  Delitos contra Seguridad Vial, Delitos Informáticos, Violencia de Género  o Delitos contra las Personas, entre otros.
 
Si tiene un problema penal, no dude ahora en contactar con nosotros y le trataremos con la máxima discreción y atendiendo su caso de manera amable y personalizada.

Abogados Penales expertos en defensa en Hospitalet

Esteban Abogados Penalistas. Abogados Penalistas Hospitalet. Expertos en Derecho Penal.
La justicia penal en la ciudad de Hospitalet se compone de:
5 Juzgados de Instrucción
1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer
1 Juzgado de Guardia
1 Ministerio Fiscal
 
Los Juzgados de lo Penal de Hospitalet están ubicados en Av. de Francesc Macià, 34, 08208 de Sabadell.
 
Las causas penales que se instruyen en los Juzgados  de Instrucción de Hospitalet son enjuiciadas en los Juzgados Penales de  Barcelona y en la Audiencia Provincial de Barcelona.
 
Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Algunos datos de la ciudad de Hospitalet

Hospitalet es una ciudad de la provincia de Barcelona, en la comunidad autónoma de Cataluña. Esta situada a pocos kilómetros de la capital, Barcelona.
 
La ciudad está ubicada entre los términos municipales de Barcelona. Cornellá, El Prat y Esplugas de Llobregat.
 
Su población total es de 269.382 habitantes y tiene una densidad de población de 20.793,95 hab/km2
 
La superficie total de la ciudad es de 12,40 Km2
 
Los códigos postales que tiene son: 08900 – 08909
 
Puedes consultar más detalles en la web oficial del ayuntamiento de L’Hospitalet.

Puntos destacados de L´Hospitalet de Llobregat

A continuación le dejamos algunos de los puntos más interesantes de la ciudad para visitar:
 

Abogados Especialistas en Derecho Penal en L'Hospitalet de Llobregat

El recurso de infracción de ley del art 849.1 LECrim

Sentencia TS Penal 838/17 «Acerca de las singularidades de esta vía impugnativa, abierta por la Ley 41/2015 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencia Provinciales, decíamos que, como explica la STS 210/2017, 28 de marzo , esta nueva modalidad de casación, en la que brilla de modo singular su tradicional función nomofiláctica, persigue homogeneizar la interpretación en todos los órganos de la jurisdicción penal de las normas penales que antes, ordinariamente, no aparecían en la agenda de este Tribunal por razón de la penalidad provocando una indeseable dispersión interpretativa. Con pretensiones más propedéuticas que afán academicista, la citada Sentencia afirma que estamos ante una modalidad impugnativa anclada no tanto en el art. 24.1 CE (derecho a la tutela judicial efectiva) cuanto en los arts. 9.3 CE (seguridad jurídica ) y 14 CE (igualdad). El pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de 9 de junio de 2016 realizó un primer acercamiento a este recurso para establecer algunos de sus principios básicos. Solo un tipo de motivo es admisible: infracción de ley del número primero del art 849 LECrim , es decir, el estricto error iuris (debate sobre la corrección de la subsunción jurídico-penal) lo que impone la aceptación incondicionada del relato fáctico de la sentencia impugnada. Esa estricta acotación puede producir algún problema de articulación con eventuales quejas que quisieran hacerse valer en amparo ante el TC y que, sin embargo, no pueden ser tratadas antes en casación. Corresponderá al TC pautar la forma de coordinar y armonizar ambos tipos de pretensiones, bien permitiendo el paralelismo en la tramitación dada la diversidad de objetos y finalidades -lo que sería mecanismo plausible, aunque seguramente reclamaría una previsión legal, en cuanto que la finalidad de este tipo de casación se alcanzaría en todo caso con independencia de la solución final del asunto concreto-; bien obligando en esos casos a postergar la denuncia ante el TC sobre el derecho fundamental violado. No podría reclamarse en amparo más que una vez resuelta la casación y siempre que mediante ella no haya quedado sin contenido la queja. Añadía aquel acuerdo, acogiéndose a la Exposición de Motivos de la ley reformadora, que los recursos habrían de tener interés casacional para ser admitidos a trámite. Este requisito debe alejarse en su significación de la trascendencia constitucional que se maneja en materia de amparo. « deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art 889 2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido».»