La sintomatología en el delito de conducción bajo drogas
Sentencia SAP-IB 117/14
“La Sala, efectivamente, considera que la tesis de la acusación aparece factible sobre todo porque explicaría el accidente, pero también la de la defensa y al menos con similar o idéntica probabilidad. Decimos esto porque si el acusado había ingerido cocaína y otras sustancias como las anfetaminas y metanfetaminas y Cannabis estas tienen efectos estimulantes y no depresores del organismo y sin embargo el estado del acusado no era característico de estas sustancias, sino el contrario: estaba abatido, desconcentrado y con inestabilidad. Además, es importante reseñar que la hoja de síntomas no se corresponde con la persona del acusado, si no con la de otro individuo identificado por otro nombre y con distintos datos y DNI, posiblemente otro conductor que fue interceptado esa mañana o la noche antes (la Juzgadora atribuye el defecto a un mero error en el nombre pero no en la sintomatología); y lo más importante a destacar es que apenas transcurrido una hora y quince minutos del accidente el acusado a la exploración médica presentaba sintomatología aparentemente normal sin muestras de hallarse intoxicado.
En cualquier caso las drogas que el acusado había consumido se caracterizan por producir en el sujeto que las consumo excitación, vigilia, hiperactividad y efectos euforizantes. Sin embargo la actitud del conductor era la contraria. La conductora del vehículo contrario no fue terminante a la hora de describir el estado del acusado, simplemente dijo que percibió algo extraño en él, pero nada impide que se debiera a su nerviosismo, sabedor de que había consumido drogas o al hecho mismo de haber sufrido un accidente por colisión fronto-lateral o a que acabada de levantarse de la cama después de un fin de semana en el que había trasnochado y consumido variedad de sustancias.
Con todo y en la medida en que resulta factible tanto que el accidente se debiera a que el acusado estuviera bajo los efectos de las drogas, como a que se debiera a otra razón distinta, como por ejemplo a la distracción o a la somnolencia y que el acusado si bien consumió drogas esa ingesta previa pudo tener lugar la noche del sábado al domingo y no el domingo de noche y eso explicaría que el resultado de la analítica hubiera arrojado resultado positivo, pero no que estuviera afectado por dicho consumo, ya que la eliminación de las droga en el organismo se prolonga durante varios días, si bien sus efectos desaparecen transcurridos un cierto tiempo y más aún después de dormir y descansar durante varias horas, tal y como así lo hubo declarado el acusado y su entonces compañero sentimental, motivo por el cual la doctora que exploró al acusado al realizar la toma de orina para la analítica no percibió sintomatología compatible con un consumo de drogas inmediato al accidente, ante esa dualidad de probabilidades y siendo ambas igualmente posibles y con la misma virtualidad jurídica, no cabe otra conclusión que el dictado de una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo.”