La valoración de las pruebas personales practicadas en la instancia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 118/18

«La jurisprudencia ha señalado, en interpretación del artículo 730 de la LECrim , que son valorables las pruebas personales practicadas en la instancia cuando no sea posible su práctica en al plenario y hayan sido practicadas de forma inobjetable. Así, en la STS nº 998/2007, de 28 de noviembre , hemos dicho que «en algunos casos, la imposibilidad de practicar la prueba en ese acto plenario no supone la inexistencia de prueba, pues la ley prevé otros mecanismos para incorporar al juicio oral elementos procedentes de la fase de instrucción. Cuando el testigo no comparece al acto del juicio oral, en algunos supuestos la ley establece la posibilidad de proceder a la lectura de sus declaraciones previas, permitiendo al Tribunal valorar su contenido como prueba de cargo hábil para enervar la presunción de inocencia. El artículo 730 de la LECrim permite proceder, a instancia de cualquiera de las partes, a la lectura de las diligencias practicadas en el sumario que no puedan ser reproducidas en el juicio oral por causas independientes de la voluntad de las partes.

Cuando se trata de pruebas testificales, la jurisprudencia ha entendido que la previsión es aplicable a supuestos de testigos fallecidos, o que se encuentren en ignorado paradero o que, estando fuera de España, no sea posible imponerles su comparecencia ante el Tribunal. También ha entendido esta Sala que para que el contenido de esas declaraciones sumariales de los testigos puedan ser valoradas como pruebas de cargo es preciso que hayan sido practicadas en la instancia de forma inobjetable, lo cual implica la presencia del Juez de instrucción y dar la oportunidad a las defensas, cuando ello es posible, para que acudan a la diligencia e intervengan en ella en la forma que resulte procedente».

En el mismo sentido, en la STS nº 479/2014, de 3 de junio , se decía que «En cuanto a la lectura de su declaración ante el instructor, el artículo 730 de la LECrim permite proceder a la lectura de las diligencias practicadas en el sumario que por causas independientes de la voluntad de las partes no puedan ser reproducidas en el juicio oral. La jurisprudencia ha entendido, en interpretación de este artículo, que es posible proceder a la valoración, como prueba de cargo, de las declaraciones testificales prestadas en el sumario cuando el testigo haya fallecido, sea imposible o especialmente dificultoso hacerlo comparecer, o se encuentre en ignorado paradero. Siempre que, en primer lugar, se hayan prestado de forma inobjetable, lo que implica la presencia del Juez, y la posibilidad de contradicción, pues la doctrina del TEDH ha señalado reiteradamente que es preciso permitir a la defensa interrogar en algún momento de la causa al testigo de cargo. Y, en segundo lugar, que sean incorporadas al juicio oral mediante su lectura ( STS núm. 708/2010, de 14 de julio )».»

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