Ley del solo sí es sí

Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, Ley 10/22, de 06 de septiembre

Abogados Penalistas Barcelona

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley de «solo sí es sí», se vertebra en dos ejes principales, la regulación de la necesidad de que exista un consentimiento expreso y explícito en las relaciones sexuales y la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.

Otro de los puntos a los que pretende dar respuesta esta nueva ley es la violencia sexual cometida en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

¿Cuáles son los cambios penales que introduce la Ley del "solo sí es sí"?

Explicado por nuestro Abogado Penalista experto en Delitos Sexuales

Aunque esta norma efectúa múltiples modificaciones en el proceso penal, enjuiciamiento de menores, e introduce medidas de prevención y sensibilización, solo nos centraremos en los cambios penales.

Marco Esteban, Director del Despacho Esteban Abogados Penalistas, nos lo explica.

Índice de Contenidos

Clasificación del condenado a tercer grado penitenciario. Artículo 36

La ley integral de la libertad sexual incluye los siguientes delitos, además de los que ya existían, para que la clasificación a tercer grado penitenciario de los mismos, cuando la pena de prisión sea superior a cinco años, no pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:

c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. El título VII bis del código penal hace referencia a la trata de seres humanos con la finalidad de imponer trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, explotación sexual, incluyendo la pornografía, explotación para realizar actividades delictivas, extracción de sus órganos corporales o celebración de matrimonios forzados.

d) Delitos del artículo 181 (Realización de actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años)

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años. (Anteriormente se situaba en 13 años)

En estos tres nuevos supuestos, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Artículo 83

El actual código penal indica que en el caso de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª:

  • 1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otras personas, domicilios, lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio.

  • 4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo

  • 6.ª Participar en programas formativos

La nueva ley hace extensible estas prohibiciones y deberes a los delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.

Delitos contra la libertad. Coacción para contraer matrimonio. Artículo 172 bis

La nueva ley, añade un apartado 4 al artículo 172 bis, en el que se indica que en las sentencias condenatorias por matrimonio forzado, se ordenará, si procede, una declaración de nulidad o disolución del matrimonio contraído, filiación y fijación de alimentos, además de la responsabilidad civil correspondiente.

Delitos contra la libertad. Acoso. Artículo 172 ter

Se modifica el apartado 1 de la ley como sigue: «Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana

La diferencia con la ley anterior es que en esta última el desarrollo de la vida cotidiana se debe alterar «gravemente».

Se introduce un nuevo apartado 5, que cubre el acoso, hostigamiento o humillación en redes sociales, o cualquier otro medio de difusión de información y dice lo siguiente:

«5. (nuevo) El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de presión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 173

El artículo 173 del código penal, castiga a aquellos que infligen a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, o en el ámbito de una relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

La ley del solo sí es sí, amplía este delito a las personas jurídicas responsables de los delitos anteriores y les castiga con multa de seis meses a dos años.

En el apartado 4 del articulo 173, esta nueva ley incluye como novedad el castigo a aquellos que se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad. Estos casos, serán castigados con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses (no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración).

CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales

Este es uno de los capítulos de la ley que más cambian y en el que se introduce la necesidad de que exista un consentimiento expreso y explícito en las relaciones sexuales.

Hasta la reforma se distinguía entre abuso sexual, agresión sexual y violación. A partir de la reforma se distingue entre:

  • Agresión sexual. Tipo básico. Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se castiga con prisión de 1 a 4 años
  • Agresión sexual. Tipo atenuado. A criterio del juez, según la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del autor. Se castigará con penas en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
  • Violación: agresión con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Se castiga con prisión de 4 a 12 años.

Consentimiento expreso

El consentimiento queda definido en la ley del «solo sí es sí» como: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Si quiere profundizar sobre el tratamiento del consentimiento sexual en la última reforma del código penal, puede leer nuestro artículo: Consentimiento Sexual, donde hacemos un análisis exhaustivo del precepto, su aplicación, circunstancias en las que se considera que no ha habido consentimiento, actos con significación sexual no consentidos, así como la edad de consentimiento.

Agresiones sexuales. Artículo 178

La nueva norma amplía la definición de agresión sexual, incluyendo aquellos actos de contenido sexual que se realicen empleando una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

El castigo por agresión sexual será de uno a cuatro años de prisión (en la ley anterior la pena era de uno a cinco años de prisión). Si no concurren circunstancias agravantes (indicadas en el artículo 180), el juez podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Violación. Artículo 179

El castigo por agresión sexual con acceso carnal, también llamado violación, será pena de prisión de cuatro a doce años. (En la ley anterior la pena era es de seis a doce años).

Circunstancias agravantes. Artículo 180

La nueva ley del solo sí es sí, rebaja las penas cuando concurran agravantes:

  • Castiga las agresiones sexuales con pena de prisión de dos a ocho años (anteriormente de cinco a diez años)

  • Castiga las violaciones con pena de prisión de siete a quince años (anteriormente de doce a quince años) cuando concurra alguna circunstancia agravante.

Entre las nuevas circunstancias agravantes que introduce la ley están las siguientes:

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. (Se introduce la agravante específica para castigar con una pena superior cuando el ataque sea contra la pareja o ex pareja)

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Por otro lado, modifica la primera agravante del código actual tal y como sigue:

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

La novedad en este caso radica en que se amplían las circunstancias agravantes a agresiones en las que antes o durante se ha ejercido una violencia extrema, sin necesidad de que dicha violencia revista un carácter degradante o vejatorio.

Por último, se introduce un nuevo punto 180.3:

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»

CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual elimina la distinción entre abuso y agresión, por lo que los nuevos artículos 181 y 182 que anteriormente regulaban los abusos sexuales, junto con el artículo 183, pasan a regular las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Respecto a la ley anterior, la nueva norma castiga con pena de prisión de dos a seis años no solo los actos de carácter sexual realizados con un menor de dieciséis años, sino los actos de carácter sexual que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

En el caso de violación, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión (anteriormente de ocho a doce años), o con la pena de prisión de diez a quince años (anteriormente de doce a quince años) en los casos en los que se emplee la violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Respecto a las conductas castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior, la nueva ley incorpora, a las ya existentes, las siguientes:

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Resumen de los cambios en las penas de los Delitos Sexuales

CAPÍTULO III. Del acoso sexual

En el delito de acoso sexual, se aumenta la pena de prisión de seis a doce meses (anteriormente de tres a cinco meses) o multa de diez a quince meses (anteriormente de seis a 10 meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

En los puntos 2, 3, 4 y 5 relativos al acoso sexual, la ley introduce varias novedades:

  • 184.2 Incluye a personas sujetas a la guardia o custodia del autor de acoso sexual y aumenta la pena para este delito a prisión de uno a dos años (anteriormente de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

  • 184.3 La misma pena, marca esta nueva ley para culpable de acoso sexual en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal.

  • 184.4 La pena se impondrá en su mitad superior, cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

  • 184.5 A las personas jurídica responsables de este delito, se les impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Uso de establecimientos en los delitos sexuales tipificados en los capítulos IV y V de este Título. Artículo 194

En el caso de utilizar establecimientos o locales, abiertos o no al público, en delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. (Anteriormente, existía la opción de decretar su clausura temporal, que no podía exceder de cinco años, o definitiva).

Difusión de imágenes o grabaciones de terceros. Artículo 197.7

La nueva ley pena no solo a quien, sin autorización de la víctima difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de la misma que hubiera obtenido con su consentimiento en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, sino también a aquellos que habiendo recibido dichas imágenes o grabaciones las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. A estas personas se les impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Entrevistas en Radio

En la siguiente entrevista, Marco Esteban, Director del despacho Esteban Abogados Penalistas, explica los principales efectos penales de la ley del "si solo es si".