Los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil

Marco Esteban
Abogado Penal

El delito de posesión se castiga con la pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años. Para integrar el delito es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin intervención alguna en la filmación o comercialización. Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. La posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental, puede ser considerada descarga accidental por los tribunales y, por tanto, no punible. De hecho, la policía suele dirigir sus investigaciones a los casos en los que los archivos completamente descargados son más de uno.

Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos son consideradas como pornografía infantil. La jurisprudencia estima que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de forma añadida obscenidad o situaciones impúdicas. Lo pornográfico es aquello que desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre unos y otros tipos es siempre difícil de establecer y quedará a la libre apreciación del Tribunal.

También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.

La venta, distribución, exhibición, oferta y facilitación de material pornográfico infantil se castiga con penas de prisión de uno a cinco años. Es importante destacar que el origen desconocido o extranjero del material pornográfico infantil no exime del delito. Los supuestos más habituales en los tribunales son la difusión de archivos ilícitos a través de los programas peer-to-peer como eMule; la puesta en común de los archivos con otros usuarios; el intercambio de material en grupos y chats; y la utilización de páginas web con contenidos pedófilos. El caso frontera entre la posesión y la distribución es el intercambio automático mediante los programas P2P, en el que por defecto se comparten con otros usuarios los archivos descargados mientras se encuentran en el sistema.

Para evitar la clara injusticia de ser condenado a una dura pena de prisión por el solo hecho de descargar un archivo con un programa como eMule, el Tribunal Supremo adoptó un acuerdo en fecha 27-10-99 por el que se estableció que se debía evitar incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos, y por tanto era necesario analizar el conocimiento y la intención de distribuir en cada caso. Desde entonces, para ser condenado por distribución de pornografía infantil, es necesario que concurran más circunstancias que la simple descarga, como la tenencia de gran cantidad de material en el programa, la participación en foros pedófilos, el número de veces que se comparte, la estructura del terminal, la recepción de las imágenes o videos por otros usuarios, el grado de conocimiento de informática del acusado o los actos paralelos de compra e intercambio.

El delito de distribución resulta agravado, con penas que alcanzan hasta nueve años de prisión, si el responsable utiliza a menores de 13 años, actúa de forma degradante o vejatoria, pertenece a una organización dedicada a realizar estos delitos o es una persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz.

La policía rastrea las red para detectar las direcciones IP desde las que se han descargado archivos ilegales. Estos datos y son públicos y la policía no requiere autorización judicial para recabarlos. Sin embargo, sí que debe obtener una autorización del Juez para dar el próximo paso: la identificación del titular de la línea asociada la IP investigada.

El Juzgado, a petición de la policía, solicitará a las operadoras de telecomunicaciones los datos de titularidad y, a continuación, ordenará a la policía la entrada y registro en el dominio del titular, con el decomiso de los ordenadores y discos duros que se consideren susceptibles de contener material ilícito. La policía citará a declarar a quien considere el usuario de los ordenadores en los que han encontrado archivos pedófilos. Es habitual que las actuaciones, que se iniciaron en la localidad en la que se interpuso la denuncia, se inhiban a los juzgados de residencia de cada uno de los imputados en la causa, quienes llamarán de nuevo a declarar a los investigados.

No debe consentir el registro en su domicilio sin una autorización judicial y sin la presencia de un secretario judicial, que presenciará el registro policial desde su inicio hasta su final. La autorización e intervención del Juzgado es importante para garantizar sus derechos y asegurar que un registro domiciliario tenga lugar con todas las garantías legales.

Esteban Abogados Penalistas

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