El plazo de prescripción de delitos sexuales sobre víctimas menores de 18 años, no empieza a contar desde el día que se ha cometido la infracción, sino desde que la víctima cumple los 35 años de edad. Si la víctima falleciera antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
El plazo de prescripción de delitos sexuales sobre víctimas mayores de 18 años, en casos de delito continuado, delito permanente, o infracciones que exijan habitualidad, empezará a contar desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
La ampliación del plazo de prescripción de delitos sexuales contra los menores de edad se extendió de los 18 a los 35 años de edad a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
«Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección.
Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, completando de este modo la protección de los niños, niñas y adolescentes ante delitos perseguibles a instancia de parte.» BOE» núm. 134, de 05/06/2021.»