Cancelación antecedentes penales

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

Abogados Penalistas

Según el articulo 136 del código penal, para que pueda producirse la cancelación de los antecedentes penales deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La pena debe de haberse extinguido.

  • Tiene que haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde que se produjo la extinción de la pena a la que fue castigado sin haber vuelto a delinquir.

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Plazos para la cancelación de antecedentes penales

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El plazo necesario para poder cancelar los antecedentes penales es el siguiente:

  • a) Seis meses para las penas leves.
  • b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • e) Diez años para las penas graves.

El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en el que queda extinguida la pena.

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Esteban Abogados Penalistas

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Clasificación de las penas para la cancelación de antecedentes penales

Según establece el artículo 33 del Código Penal las penas pueden agruparse de la siguiente forma:

PENAS GRAVES

El plazo de cancelación de antecedentes penales en penas graves es de 10 años. Se consideran penas graves las siguientes:

  • Prisión permanente revisable

  • Prisión superior a cinco años.

  • Inhabilitación absoluta.

  • Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

  • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  • Privación de la patria potestad.

PENAS MENOS GRAVES

En el caso de las penas menos graves hay tres plazos diferentes de cancelación de antecedentes penales según la pena aplicada:

  • Cuando la pena es inferior a doce meses y para penas por delitos imprudentes, el plazo de cancelación es de dos años.

  • Cuando la pena es inferior a tres años, el plazo de cancelación es de tres años.

  • Cuando la pena es igual o superior a tres años, el plazo de cancelación es de cinco años.

Se consideran penas menos graves los siguientes:

  • Prisión de tres meses hasta cinco años.

  • Inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

  • Suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  • Multa de más de tres meses.

  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

PENAS LEVES

El plazo de cancelación de antecedentes penales en penas leves es de 6 meses. Se consideran penas leves las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  • Multa de hasta tres meses.

  • Localización permanente de un día a tres meses.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Cancelación de antecedentes penales en el caso de personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas, el plazo de cancelación de antecedentes penales es el mismo que para personas físicas, excepto si se hubiera acordado la disolución o prohibición definitiva de actividades, en cuyo caso, los antecedentes penales se cancelarán transcurridos 50 años computados desde el día siguiente a la sentencia firme.

En el caso de personas jurídicas, se considerarán penas graves las siguientes:

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  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

¿Los antecedentes penales son públicos?

No, los antecedentes penales no son públicos tal y como indica el artículo 136.4 del código penal:

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

Aunque la cancelación de antecedentes penales debería hacerse de oficio, la realidad es que en muchas ocasiones los antecedentes penales figuran como si estuvieran vigentes, por lo que resulta muy conveniente realizar la cancelación a instancias del interesado. Si necesita ayuda, contacte con nuestros abogados penalistas en Barcelona.

Diferencia entre antecedentes penales y antecedentes policiales

Los antecedentes policiales son aquellos que obran en poder de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuando la persona ha sido identificada, detenida, o denunciada, independientemente de si el proceso ha dado lugar a una actuación judicial posterior.

Los antecedentes penales solo existen cuando ha habido una sentencia condenatoria.

Los antecedentes policiales también se pueden cancelar.