Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 225/18
«En cuanto a la denegación de la defensa de la posibilidad de interrogar a un testigo por ser cuñado de este acusado, es cierto-tal como hemos dicho en reciente STS 49/2018 de 30 enero -, que conforme a la literalidad del artículo 416 LECrim , «están dispensados de la obligación de declarar: 1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el 2º grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del art. 261. (Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieran reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos).
Anacronismo este que hace alusión a los hijos naturales y que el principio de igualdad constitucional determina su inclusión sin reserva alguna en la dispensa para la línea ascendente y descendente. Por tanto, en absoluto menciona a los parientes por afinidad, y encontrándonos ante una dispensa, es decir, una excepción a la aplicación general de la norma, debe ser objeto de interpretación restrictiva. Como dice la STS 703/2014 de 29 de octubre , en un caso de hermana de la víctima, esposa del acusado, y por tanto cuñada del mismo, la exclusión de los parientes por afinidad […]