ABOGADOS TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS
Abogados Penalistas Especialistas en Tenencia Ilícita de Armas
Jurisprudencia
El delito de tenencia ilícita de armas
El presente delito está tipificado en los artículos a 563 a 570 y el bien jurídico protegido es la seguridad e integridad de la ciudadanía. El requisito principal consiste en tener en posesión armas prohibidas, así como otras reglamentarias pero que hayan sido modificadas. La pena para este delito es de uno a tres años de prisión. También corresponde a este delito la tenencia, depósito, fabricación, tráfico y transporte sin autorización de aparatos explosivos, asfixiantes o inflamables, así como sus componentes, y está castigado con una pena de cuatro a ocho años de prisión si se trata de los promotores de esta organización, y pena de tres a cinco años para aquellos que hayan cooperado.
La tenencia ilícita de armas es un delito con carácter doloso puesto que, la obtención de dichas armas se realiza de forma ilegítima e ilegal, por tanto, el responsable es conocedor de la ilegalidad de los hechos.
Elementos del delito de tenencia de armas
Para que se produzca un delito de tenencia ilícita de armas es necesario que existan los siguientes elementos:
– Un sujeto activo, que es el poseedor de las armas, independientemente de si han sido fabricadas por él o no. El sujeto activo es el acusado y el responsable del delito.
– Asimismo, pueden existir intermediarios entre el sujeto activo y las armas, como por ejemplo aquellos que fabriquen, almacenen o transporten las armas. Estos intermediarios también estarán involucrados en el delito, aunque con penas distintas que el sujeto activo.
– Por último, es necesaria la tenencia de armas, prohibidas o sin licencia, por parte del sujeto activo ya que la consumación de este delito se da con la simple posesión de estas armas. No será necesario el empleo de estas armas para la imputación del delito, aunque si esto tuviera lugar la condena sería aún mayor.
Penas en el delito de tenencia de armas
La gravedad de las penas por la tenencia ilícita de armas dependerá del arma en cuestión. La posesión de armas de fuego permitidas por la ley, pero sin licencia para ello, conlleva una pena de uno a dos años de prisión si se trata de armas cortas. En el caso de armas largas será de seis meses a un año de prisión. Además, este delito será castigado con penas de dos a tres años, en el caso de armas cortas, y de uno a dos años, si fueran armas largas, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
– Cuando las armas hayan sido introducidas de forma ilegal en el país.
– Cuando las armas hayan sido modificadas, alterando sus propiedades y características originales.
– Si las armas no tienen marcas de fábrica o número, o si estas han sido alteradas voluntariamente.
Armas prohibidas
Entre las armas actualmente prohibidas se encuentran:
– Las armas de fuego que hayan sido modificadas sin autorización, alterando sus características.
– Las armas largas que presenten capacidad o mecanismos para albergar otras armas, ya sea en la culata o en cualquier otra parte.
– Las pistolas y revólveres que dispongan de culata.
– Las armas de fuego que permitan alojar o estén alojadas en el interior de otros objetos.
– Las armas de fuego que simulen la apariencia de cualquier otro objeto o se encuentren camufladas.
– Las navajas automáticas, cualquier tipo de puñal y los bastones-estoque. Los puñales son armas blancas de doble filo y puntiagudas, con una hoja menor a once centímetros.
– Las armas de fuego o aire comprimido combinadas con armas blancas, independientemente si son reales o no.
– Las defensas de alambre, nunchakus o cualquier otro elemento notablemente peligroso.
La tenencia de alguna de estas armas supondrá la imputación de un delito de tenencia ilícita de armas debido al carácter ilegal de las mismas.
Rebaja en el delito de tenencia ilícita de armas
Las penas por el delito de tenencia de armas pueden rebajarse en un grado cuando se considere que esta posesión no tiene como objetivo fines ilícitos. Es decir, podrán reducirse las penas, siempre y cuando los jueces o Tribunales consideren que el sujeto activo carece de intencionalidad de utilizar las armas con un objetivo indebido.
Agravamientos en el delito de tenencia ilícita de armas
Además de las penas comentadas anteriormente, el Código Penal impone penas agravadas para aquellos que fabriquen, depositen o comercialicen con armas o munición sin autorización cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
– Cuando se trate de armas o munición de guerra o de armas biológicas, químicas, nucleares o radiológicas, así como minas o municiones en racimo, la pena será de cinco a diez años de prisión para los responsables, y tres a cinco años para aquellos que hayan colaborado.
– Cuando sean armas de fuego, no prohibidas por la ley, o su munición, la pena de prisión será de dos a cuatro años para los organizadores y de seis meses a dos años para los colaboradores.
– Si se trata de tráfico de armas o munición de guerra, así como de armas biológicas, químicas, nucleares, radiológicas, minas o municiones en racimo, la condena será de dos a cuatro años de prisión para los promotores y de seis meses a dos años para aquellos que les ayuden.
Cuando se fabriquen o empleen armas biológicas, nucleares, químicas, radiológicas, minas o municiones en racimo, y cuando se inicie un proceso militar para su utilización la condena impuesta será de cinco a diez años de prisión para los organizadores, y de tres a cinco años para los colaboradores del delito.