Abogados Penalistas en Terrassa
Esteban Abogados Penalistas es un despacho especializado en Derecho Penal con sede central en Barcelona y especial actuación en la ciudad de Terrassa. La firma está dirigida por el experimentado Abogado Penalista Marco Esteban, Licenciado en Derecho y Master en Derecho Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
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Puntos destacados de Tarrassa
Abogado Penalista Experto en Terrassa
La prueba documental en el recurso de casación
Sentencia TS Penal 828/17
«Como es sabido, esta Sala viene exigiendo para que prospere ese motivo de casación ( art. 849.2º LECrim .), centrado en el error de hecho, que se funde en una verdadera prueba documental y no de otra clase, como las pruebas personales, por más que estén documentadas. Y, además, también se requiere que el documento evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, evidencia que ha de basarse en el propio poder demostrativo directo del documento, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones. A lo que ha de sumarse que no se halle en contradicción con lo acreditado por otras pruebas y que los datos que proporciona el documento tengan relevancia para la causa por su capacidad modificativa de alguno de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida ( SSTS de 1653/2002, de 14-10 ; 892/2008, de 26-12 ; 89/2009, de 5-2 ; 109/2011, de 22-9 ; 207/2012, de 12-3 ; 474/2016, de 2-6 ; y 883/2016, de 23-11 , entre otras).
A estos requisitos también debe añadirse, desde una perspectiva estrictamente procesal, la obligación que le compete a la parte recurrente de citar expresamente el documento de manera clara, cita que si bien debe efectuarse en el escrito de anuncio del motivo – art. 855 LECrim .- esta Sala ha flexibilizado permitiendo que tal designación se efectúe en el escrito de formalización del recurso; pero en todo caso es obligación de la parte, además de individualizar el documento, precisar los extremos concretos que acrediten claramente el error en el que se dice incurrió el Tribunal, no siendo competencia de esta Sala de Casación rebuscar tales extremos (SSTS 465/2004, de 6-4 ; 733/2006, de 30-6 ; 259/2010, de 18-3 ; 1175/2011, de 10-11 ; y 771/2012, de 16-10 , entre otras).»
La inmediación judicial en la doctrina del Tribunal Constitucional
Sentencia AP B s.8 385/17
«Es lo que se denomina la «inmediación judicial», sentando el Tribunal Constitucional la doctrina reiterada y constante de que en el supuesto de sentencias absolutorias basadas en pruebas personales (interrogatorio de los acusados, testificales, periciales, etc.) no pueden ser revisadas por el tribunal de la apelación, al carecer éste de la inmediación judicial, de la que sí dispone el juez de instancia, porque ve y escucha las declaraciones de los testigos, acusados peritos, etc., salvo en el supuesto de que por el tribunal de apelación se practique prueba en segunda instancia, que no es el caso de autos, o cuando la cuestión a resolver es estrictamente jurídica, pudiendo valorar el juez de la apelación la documental obrante en autos (SSTC 167/2002 de 18.9.2002 , 285/2005, de 5 de julio , 189/2003, de 27 de octubre , 8/2006, de 16 de enero , 43/2007, de 26 de febrero , 196/2007, 11 de setiembre , 120/2009, de 18 de mayo que afirma la imposibilidad de condena en segunda instancia mediante visionado de DVD, STC 30/2010. 17 de mayo , 154/2011 de 17 de octubre , etc.).
Es cierto que, como dice el Fiscal, el Tribunal Supremo, desde la STS nº 79/1988, de 19 de enero , sostiene que el juicio del Tribunal de instancia en lo concerniente a su estructura racional y que esto significa que tales juicios serán arbitrarios cuando el razonamiento del juez haya infringido las leyes de la lógica, se haya apartado de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos. Por lo tanto, quedan fuera del objeto del recurso todas las cuestiones cuya ponderación requiera una repetición de la prueba practicada en la instancia para ser valoradas dentro del marco determinado por los principios de inmediación, contradicción y oralidad. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» o de la primera instancia no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al «criterio racional» a que se refiere el art. 717 de la Lecr.»