Cómo se condena a inocentes (II): La visión de túnel y la presunción de inocencia
Por Marco Esteban
Abogado Penalista
La visión de túnel es un fenómeno cognitivo universal que tiene en el proceso penal una de sus consecuencias más lamentables. Se actúa con visión de túnel cuando el proceso penal se centra en un sospechoso y prioriza la línea de investigación que le culpabiliza. Hasta el punto de que, no solo abandona totalmente la investigación de otros sospechosos, sino que elimina o ignora sistemáticamente cualquier hecho o evidencia que favorezca al acusado y no cuadre con la hipótesis preestablecida de la culpabilidad.
A veces este mecanismo de concentración en un único escenario es consciente y, en la mayoría de las ocasiones, inconsciente. Nuestro cerebro ahorra energía si se convence rápidamente de que un sospechoso es culpable. La realidad suele ser increíblemente compleja y caótica. Necesitamos simplificarla para orientarnos y apostamos por las simplificaciones que nos ahorran esfuerzo mental. Es más satisfactorio mentalmente reunir evidencias en contra de un solo sujeto o grupo y construir con ellas una tesis acusatoria. Mantener abiertas varias líneas diferentes de investigación, recoger indicios a favor de la inocencia y presentar una tesis persuasiva de descargo es más incómodo, porque debemos vencer una fuerte tendencia natural a pensar mal de los que han sido señalados como presuntos malhechores.
Un reciente ejemplo lo tenemos en el caso del ciudadano holandés Romano Liberto van der Dussen, que ha pasado doce años preso en España por delitos que no cometió. Fue identificado en rueda, en una identificación sumamente dudosa y, a partir de entonces, las evidencias que apuntaban a su inocencia fueron sistemáticamente despreciadas: el testimonio de amigos y conocidos que aseguraron que el imputado estaba con ellos el día y la hora de los hechos; la no coincidencia de las huellas encontradas; su no aparición en las grabaciones de las cámaras de seguridad. Nada de eso sirvió. Las víctimas le habían identificado y ya no era necesario seguir investigando. Ya hay prueba de cargo suficiente, porque las víctimas han identificado al agresor, terminemos con las diligencias policiales y de instrucción, vayamos a juicio y cerremos el caso.
Hay que dejar claro que todos los participantes en la casi totalidad de los miles de procesos penales que tienen lugar cada año se esfuerzan por hacer bien su trabajo. Los jueces, fiscales, policías y abogados no tienen, salvo excepciones constitutivas de delito, la más mínima intención de contribuir a un resultado tan desgraciado. La fuente del error se encuentra en un sistema penal mal construido, que facilita e incluso potencia la visión de túnel y la condena de inocentes.
El derecho penal moderno siempre fue consciente de este problema, que tenía entonces diferentes nombres, y generó un histórico avance jurídico e intelectual: la presunción de inocencia. Todos sabemos lo que significa. El sospechoso es inocente hasta que se demuestre lo contrario en una sentencia judicial. Sin embargo, una idea tan loable esconde, como todo lo humano, dificultades importantes en su aplicación. En la práctica, la presunción de inocencia opera también como un salvoconducto para dirigir contra el investigado toda la fuerza de los aparatos estatales relacionados con el enjuiciamiento criminal. Como el investigado goza de presunción de inocencia, podemos dejar su defensa en manos del abogado, privado si puede pagárselo o de oficio si no puede. Todas las demás instancias del Estado, la policía, los servicios de inteligencia, la fiscalía y los jueces se dedican con mucha más frecuencia a realizar investigaciones para reunir pruebas que sostengan la acusación. De las evidencias a favor de la inocencia del sospechosos ya se encargará el abogado defensor. Se supone que las aportará al procedimiento o le pedirá al juez que las consiga.
El problema es que el abogado es precisamente el único de estos actores del proceso penal que no tiene a su disposición el poderoso aparato del Estado. No puede dar órdenes a agentes policiales, funcionarios o ciudadanos. Es habitual para un abogado asistir a juicios en los que es la única figura que habla en defensa del acusado, mientras que todos los demás, peritos forenses con informes adversos, policías, fiscales y hasta jueces con vocación de fiscales se erigen en contra del acusado en su legítimo afán de hacer justicia. Si además interviene otro abogado en calidad de acusación particular y todos los testigos son contrarios al acusado, el panorama para el abogado defensor es desolador. Me dirán que esto es normal si peritos forenses, policías, fiscales y jueces inquisitivos están convencidos de la culpabilidad de la persona que se sienta en el banquillo. Pero yo no me refiero exactamente a eso. El fallo está en el diseño. Me explicaré.
Para que la presunción de inocencia fuera verdaderamente operativa y permitiera evitar la condena de inocentes, sería necesario incorporar en todas las fases del procedimiento penal un mecanismo de contradicción en cada una de las instituciones encargadas de la investigación. Para cada caso, deberían nombrarse dos equipos policiales o periciales: uno con la misión de demostrar la culpabilidad del sospechoso y otro con el objetivo de establecer su inocencia. Si además existe una sana competencia entre los dos equipos, mejor. Lo mismo debería suceder con la fiscalía: un fiscal instructor a favor y otro en contra, que responderían ante un juez de garantías.
Pensarán que algo así conllevaría una duplicidad de recursos y un coste inasumible en la actualidad. Sin duda. Por eso no lo hemos visto todavía y probablemente no lo veremos. Pero también pareció en su momento un lujo excesivo la intervención de dos jueces distintos, el instructor y el enjuiciador, puesto que el juez instructor quedaba contaminado por su intervención en la fase de investigación. Ahora a nadie se le ocurre plantear que volvamos a tener un único juez para ahorrar. Si en los juicios contáramos con dos equipos policiales, dos fiscales y dos periciales forenses enfrentados, el acusado tendría más opciones de defensa, la visión de túnel menos influencia, la presunción de inocencia mayor efectividad y el número de condenas de inocentes se reduciría.