Delito de Amenazas

Abogados Penalistas en Delito de Amenazas

脥ndice de Contenidos

El delito de amenazas

Abogados Amenazas en Barcelona

驴Qu茅 es del delito de amenazas en derecho penal?

El delito de amenazas castiga a aquellos que amenacen a otro con provocarle un perjuicio a 茅l, a su familia, o a otras personas cercanas.

El bien jur铆dico protegido por este delito es la libertad de la persona y la seguridad o el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

Este delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento de la persona amenazada, por lo que cabe la tentativa.

abogado amenazas. Esteban Abogado Penalista Barcelona

ESTEBAN ABOGADOS PENALISTAS

驴Necesita al mejor abogado penalista de Barcelona para un delito de amenazas? Enfrentar una acusaci贸n por amenazas requiere experiencia y especializaci贸n. Nuestro despacho pone a su disposici贸n un abogado amenazas con un enfoque estrat茅gico, confidencial y altamente efectivo.聽Contacte con nosotros y prot茅jase con una defensa penal de m谩ximo nivel.

Requisitos para que una amenaza sea delito

Explicado por nuestro abogado especialista en amenazas

A continuaci贸n, analizaremos los requisitos necesarios para que una amenaza pueda ser consumada, puesto que no todas las amenazas constituyen un delito. Es necesario que la acci贸n o hecho con la que se amenaza sea un delito regulado por el C贸digo Penal. Es decir, la amenaza como tal debe constituir un delito y no necesariamente el hecho de amenazar. En caso contrario se considera como delito leve.

Otro aspecto importante es la intenci贸n del acusado. La amenaza ha de tener como objetivo provocar un mal a otro. La dificultad en el juicio de este delito es la subjetividad del mismo, la v铆ctima puede interpretar la amenaza de una forma distinta a la intenci贸n del responsable, por eso es tan importante la existencia de pruebas o testigos.

Tal y como recoge la jurisprudencia, los requisitos necesarios para considerar un delito de amenazas son los siguientes:

  1. Un anuncio serio y real, a trav茅s de expresiones o hechos, de un mal injusto, determinado y posible, de realizaci贸n m谩s o menos inminente, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y que constituya alguno de los delitos se帽alados en el p谩rrafo primero del art铆culo 169 del C贸digo Penal: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon贸mico.

    No se considerar谩 un delito de amenazas si las expresiones o los actos realizados son ambiguos en su objeto, imprecisos con respecto a la v铆ctima o cuando no pueda deducirse con rotundidad que los acusados estuvieran amenazando a los denunciantes con un mal 芦injusto y determinado禄 como exige la jurisprudencia.

  2. Es un delito de simple actividad, de expresi贸n o de peligro, no de verdadera lesi贸n, ya que si esta se produjera actuar铆a como complemento del tipo.

  3. El anuncio de un mal por parte del autor debe ser serio, real, firme y cre铆ble, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

    El anuncio del mal puede ser cometido de palabra, por escrito o incluso por actos que demuestren, de forma inequ铆voca, el objetivo de causar un mal por parte del autor.

    No es necesario que la v铆ctima este presente cuando se la amenaza, ni que el autor haya logrado su objetivo de amedrentar. La v铆ctima puede conocer la amenaza por una v铆a distinta del propia autor.

驴Est谩 involucrado en un delito de amenazas? En nuestro despacho encontrar谩 al mejor abogado penalista Barcelona, quien le ofrecer谩 la experiencia y la dedicaci贸n que su caso necesita.

El delito de amenazas en el c贸digo penal

El delito de amenazas est谩 tipificado en los art铆culos 169 a 171 del C贸digo Penal:

  • Art铆culo 169 CP: Amenaza de un mal constitutivo de delito.

  • Art铆culo 170 CP: Amenazas a colectivos o grupos.

  • Art铆culo 171 CP: Amenazas de un mal no constitutivo de delito.

Tipos de amenazas

Somos Abogados especialistas en Amenazas

Existen diferentes tipos de amenazas seg煤n si constituyen un delito o si existe un car谩cter condicional, y a cada modalidad le corresponde una pena distinta.

Amenazas de mal constitutivo de delito (condicionales y no condicionales). Art 169 CP

La acci贸n t铆pica consiste en amenazar a otra persona con causarle a 茅l, a su familia o a otras personas con las que est茅 铆ntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon贸mico. A su vez puede ser condicional o no condicional:

1. Amenaza condicional

Las amenazas condicionales son aquellas en las que la ejecuci贸n del hecho con el que se amenaza depende del cumplimiento por parte de la v铆ctima de la condici贸n impuesta, que puede ser o no il铆cita.

Siempre que exista esta condici贸n ser谩 considerada como una amenaza condicional, aunque la v铆ctima no lleve a cabo la condici贸n impuesta, o cumpla solo una parte.

Si la v铆ctima cumple esta condici贸n o una parte, el C贸digo Penal condena este delito como una modalidad agravada, imponi茅ndo una pena de uno a cinco a帽os de prisi贸n. Si no se cumple, la pena es de seis meses a tres a帽os de prisi贸n.

Estas penas se impondr谩n en su mitad superior si las amenazas se hicieran por escrito, por tel茅fono o por cualquier otro medio de comunicaci贸n.

2. Amenaza no condicional

Se da cuando el acusado realiza una amenaza con el 煤nico objetivo de provocar un perjuicio a otro, sin exigir nada. En este caso la pena impuesta es de seis meses a dos a帽os de prisi贸n.

Un ejemplo, ser铆a la t铆pica amenaza de muerte, en la que no se exige nada en concreto.

Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo o grupo. Art 170 CP

Esta modalidad de amenaza se da cuando la propia amenaza constituye un delito y se dirige a un grupo cultural, 茅tnico, religioso, social, habitantes de una poblaci贸n, o cualquier otro que englobe a un conjunto de personas.

Es un delito agravado, cuya pena se impone en un grado superior de las comentadas anteriormente para las amenazas constitutivas de delito, independientemente de si es una amenaza condicional o no.

Un ejemplo de este tipo de amenazas ser铆a amenazar con destruir una presa, envenenar el agua potable, o propagar un virus infeccioso.

Por otro lado, el art铆culo 170.2 del c贸digo penal castiga con pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os a quienes reclaman p煤blicamente la comisi贸n de acciones terroristas. Esta conducta no tiene las caracter铆sticas propias del delito de amenazas, ya que no precisa de ninguna amenaza.

Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito. Art 171 del C贸digo Penal

El art铆culo 171 del c贸digo penal tipifica tres tipos distintos de amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito:

1. Amenazas de un mal no constitutivo de delito condicionales

Este tipo de amenaza se realiza siempre bajo una condici贸n, independientemente de que esta se cumpla, pero el hecho con el que se amenaza no constituye un delito, a pesar de poder ser un hecho il铆cito (por ejemplo, impedir que duermas).

La pena para esta modalidad de amenaza es de tres meses a un a帽o de prisi贸n o multa de seis a veinticuatro meses. A pesar de esto, si el culpable consigue el fin perseguido a trav茅s de la amenaza ser谩 considerado como amenaza agravada y la pena se impondr谩 en un grado superior.

Si la amenaza es condicional y la condici贸n consiste en una conducta debida, no se considerar谩 un delito de amenazas. Por ejemplo: si no me pagas lo que me debes, te demandar茅. La amenaza es demandar y no constituye delito, la condici贸n es que se pague lo que se debe, que es una conducta debida porque la obligaci贸n de un deudor es pagar a sus acreedores.

2. Chantaje

El chantaje es un tipo agravado del delito de amenazas no constitutivas de delito en el que el acusado amenaza con revelar o difundir hechos privados o un hecho delictivo cometido por la v铆ctima o por su familia si no cumple la condici贸n impuesta, que en este caso es la entrega de capital econ贸mico como recompensa.

Si la amenaza no consiste en revelar un delito, la pena impuesta ser谩 de dos a cuatro a帽os de prisi贸n si se efect煤a la condici贸n, total o parcialmente, y pena de prisi贸n de cuatro meses a dos a帽os si esta no se cumpliera.

Si se amenaza con denunciar o revelar un delito cometido por la v铆ctima o por su familia, la fiscal铆a para facilitar el castigo de la amenaza, puede abstenerse de acusar a la v铆ctima o su familia por dicho delito, si este no supera los dos a帽os de prisi贸n. Si el delito supera los dos a帽os de prisi贸n, el juez o tribunal puede rebajar la pena en uno o dos grados.

3. Amenazas en el 谩mbito familiar o Amenazas Leves

La tercera modalidad del delito de amenazas son las amenazas leves, que est谩n relacionadas con la relaci贸n entre el agresor y la v铆ctima, y cuyas penas son menores que las amenazas constitutivas y no constitutivas de delito. A continuaci贸n, detallaremos las m谩s frecuentes.

Violencia de g茅nero

Este delito tiene lugar cuando un hombre amenaza de forma leve a su mujer, c贸nyuge, pareja, a quien haya sido su esposa, u otra persona con la que mantiene o ha mantenido cualquier tipo de relaci贸n afectiva o sentimental.

La pena para este delito es de seis meses a un a帽o de prisi贸n o trabajos en beneficio de la comunidad de treintaiuno a ochenta d铆as, as铆 como la privaci贸n del derecho a la tenencia de armas de un a帽o y un d铆a a tres a帽os.

Violencia dom茅stica

En este caso el acusado amenaza levemente a una o varias personas con las que convive, aprovechando una situaci贸n de superioridad. La pena para este delito es la misma que para las amenazas de violencia de g茅nero.

Otras amenazas leves

El C贸digo Penal considera como delito leve otras amenazas leves como las amenazas con armas, amenazas con atenuante y amenazas en las que no exista ning煤n tipo de relaci贸n entre el acusado y la v铆ctima.

Si recibe una denuncia por un delito leve de amenazas en barcelona, lo primero que le aconsejamos es que contrate la mejor defensa para sus intereses. Esteban Abogados Penalistas, le acompa帽ar谩 durante todo el proceso legal. Contamos con una amplia experiencia y 茅xitos en todo tipo de procedimiento penales, abreviados y ante el Tribunal del Jurado.

驴Cu谩ndo prescribe un delito leve de amenazas?

Conf铆e su caso a un experto Abogado Amenazas

Prescripci贸n del delito: el plazo de prescripci贸n de un delito leve de amenazas es de 1 a帽o. El plazo se computar谩 desde la fecha de comisi贸n del delito.聽

Prescripci贸n de la pena: la pena de prisi贸n impuesta en sentencia firme por un delito leve de amenazas, por m谩s de tres meses y menos de tres a帽os prescribe a los 5 a帽os. 聽

Pena por amenaza

A continuaci贸n haremos un resumen de las diferentes penas que tipifica el c贸digo penal para el delito de amenazas.

  1. Amenaza simple o no condicional (Art 169.2): pena de seis meses a dos a帽os de prisi贸n.

  2. Amenaza condicionada con prop贸sito logrado (art. 169.1): pena de uno a cinco a帽os de prisi贸n.

  3. Amenaza condicionada con prop贸sito no logrado (art 169.1): pena de seis meses a tres a帽os de prisi贸n.

  4. Amenazas por escrito, tel茅fono, cualquier medio de comunicaci贸n o de reproducci贸n, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, condicionada y con prop贸sito logrado (art 169.1, p谩rr. 2潞): pena de dos a cinco a帽os de prisi贸n.

  5. Amenaza de un mal que no constituye delito (art. 171.1 ): pena de prisi贸n de tres meses a un a帽o o multa de seis a 24 meses, siempre que la amenaza fuere condicionada y la condici贸n no consistiere en una conducta debida.

  6. Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con prop贸sito logrado en todo o en parte (art. 171.2): pena de dos a cuatro a帽os de prisi贸n.

  7. Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con prop贸sito no logrado (art. 171.2), pena de cuatro meses a dos a帽os de prisi贸n.

  8. Amenaza atemorizando a los habitantes de una poblaci贸n (art. 170), penas superiores en grado, seg煤n sean las circunstancias previstas en el art. 169.

Si necesita asesoramiento profesional de abogados expertos en el delito de amenazas, p贸ngase en contacto con Esteban Abogados Penalistas. Nuestro equipo de聽abogados penalistas, le ampliar谩n toda la informaci贸n que requiera al respecto, garantizando sus derechos.

Prescripci贸n delito de amenazas

Prescripci贸n del delito: el plazo de prescripci贸n de un delito de amenazas de un mal constitutivo de delito es de 5 a帽os. Si el mal no es constitutivo de delito, el plazo de prescripci贸n ser谩 de 1 a帽o. El plazo se computar谩 desde la fecha de comisi贸n del delito.聽

Prescripci贸n de la pena: la pena de prisi贸n impuesta en sentencia firme por un delito de amenazas, por m谩s de tres meses y menos de tres a帽os, prescribe a los 5 a帽os. 聽Por m谩s de 3 a帽os y menos de 5 a帽os, prescribe a los 10 a帽os.

La tentativa en el delito de amenazas

El delito de amenazas tiene lugar cuando se anuncia de forma intencional un mal futuro que es determinado, posible e injusto, con el objetivo de generar intranquilidad e inquietud en la persona amenazada. No existe el prop贸sito de infringir un da帽o material al amenazado, sino de vulnerar su derecho a la tranquilidad personal y al normal desarrollo de su vida.

Se trata de acuerdo con la sentencia 1008/2021 de la sala segunda del Tribunal Supremo, de un delito de mera actividad que se consuma en el mismo momento en que el anuncio de la amenaza llega a su destinatario. El delito de amenazas se ejecuta cuando se advierte del mal de forma seria y firme, aunque no se produzca necesariamente la modificaci贸n del 谩nimo perseguida. Es suficiente con el hecho de que las expresiones usadas sean aptas para atemorizar al amenazado, con independencia de que se logre o no este prop贸sito.

Casos de 脡xito Recientes

Amenazas

Resultado: Absoluci贸n

Tribunal: Juzgado Penal
Acusaci贸n: Ministerio Fiscal y acusaci贸n particular
Pena solicitada: 1 a帽o de prisi贸n por delito de amenazas

Amenazas

Resultado: Absoluci贸n

Tribunal: Juzgado Penal
Acusaci贸n: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 a帽o y 6 meses de prisi贸n por delito de amenazas

Jurisprudencia

Sentencia AP ML-7 74/17

芦Ahondando en esta direcci贸n, de un lado, el delito de amenazas es un delito de mera actividad, de peligro, y su ejecuci贸n consiste en la conminaci贸n de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, id贸neo para causar la perturbaci贸n an铆mica de miedo o temor, sin necesidad que llegue a producirse. [鈥

芦Se exigen como requisitos del delito de amenazas: 芦1潞) una conducta del agente integrada por expresiones o actos id贸neos para violentar el 谩nimo del sujeto pasivo, intimid谩ndole con la comunicaci贸n de un mal injusto, determinado y posible, de realizaci贸n m谩s o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2潞) es un delito de simple actividad, de expresi贸n o de peligro, y no de verdadera lesi贸n, [鈥

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
ATS 3951/15

鈥淗emos dicho en la STS 311/2007, de 20 de abril , que los distintos delitos de amenazas contemplados en el art. 169 y ss. obedecen en t茅rminos generales a las caracter铆sticas siguientes.

a) El bien jur铆dico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. [鈥