Delitos de Prostitución

Abogados Penalistas en Delito de Prostitución

Casos de Éxito Recientes

Prostitución

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
Imputación: Delito de Prostitución

El delito de prostitución

Abogados Delitos de Prostitución en Barcelona

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El delito de prostitución viene tipificado en los artículos 187 a 190 del Código Penal, dentro de los delitos relacionados con la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores.

Este delito consiste en obligar a una persona a ejercer la prostitución, utilizando para ello la violencia, intimidación, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad con respecto a la víctima.

Se trata de un delito doloso, puesto que el acusado que obliga a la víctima a prostituirse conoce la ilegalidad de sus hechos y, en la mayoría de las ocasiones, se lucra gracias a ellos. La consumación de este delito se produce en el momento en el que la víctima se prostituye en contra de su voluntad y como consecuencia del abuso ejercido por el sujeto activo.

El delito de prostitución comprende los siguientes elementos:

  • Habitualidad en los hechos. Es necesario que la explotación sexual se repita para condenar la prostitución.

  • Recompensa a cambio de la prostitución.

  • Entrega sexual de la víctima.

Tipo penal del delito de prostitución

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El tipo básico de este delito consiste en obligar a la víctima mayor de edad, mediante la fuerza, intimidación o engaños, a prostituirse en contra de su voluntad. El perpetrador del delito se vale de una situación de vulnerabilidad o superioridad con respecto a la víctima. Esta conducta está castigada con una pena de dos a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

El objetivo más habitual de esta obligación es obtener un beneficio a cambio de dicha explotación sexual. El sujeto activo obliga a la víctima a prostituirse para conseguir una recompensa. Para que pueda considerarse como explotación han de darse los siguientes elementos:

  • Que el sujeto pasivo se halle en una situación de vulnerabilidad.

  • Que la víctima sea obligada a prostituirse, en unas condiciones abusivas.

Asimismo, existe una pena para aquellos que se lucren mediante la explotación sexual de otra persona, a pesar de tener su consentimiento. En este caso se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Agravantes del delito de prostitución

A continuación, detallaremos las circunstancias en las que puede agravarse el delito de prostitución:

  • Cuando el sujeto activo sea una autoridad, uno de sus agentes, o un funcionario público, y se haya valido de esta situación para llevar a cabo el delito. En este caso se impondrá una inhabilitación absoluta de seis a doce años.

  • Cuando el responsable del delito pertenezca a una organización o grupo delictivo que se dedique a realizar tales actividades.

  • Si debido a la violencia utilizada para consumar el delito, se hubiera puesto en peligro la propia vida de la víctima.

Si concurre alguno de estos supuestos, las penas se impondrán en su mitad superior.

Responsabilidad de la persona jurídica por prostitución

Lo habitual es que el sujeto activo sea una persona física, sin embargo, si el responsable del delito de prostitución resulta ser una persona jurídica, es decir, una institución, se impondrán las siguientes penas:

  • Cuando la pena impuesta a la persona física sea superior a cinco años de prisión, se atribuirá una multa del triple al quíntuple del valor obtenido por la explotación sexual.

  • Cuando la pena de cárcel prevista para la persona física sea superior a dos años, pero inferior a cinco, se impondrá una multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

  • En el resto de situaciones, se castigará con una multa del doble al triple del valor obtenido gracias a la prostitución.

 

Prostitución de mayores de edad

La prostitución de mayores tiene lugar cuando la víctima de tal delito resulta ser mayor de edad. Se distinguen dos conductas principalmente:

  • Obligar a la víctima a iniciarse en la prostitución.

  • Obligar a la víctima a mantenerse ejerciendo la prostitución.

En ciertas ocasiones esta actividad es consentida por la víctima, y el sujeto activo se aprovecha de ello para lucrarse, obteniendo una recompensa o beneficio a cambio de la explotación sexual de la víctima

 

Prostitución de menores

La prostitución de menores es uno de los tipos más graves de este delito. La conducta sancionada consiste en facilitar, promover o favorecer la prostitución de una persona menor de edad.

Este delito se considerará agravado, además de las condiciones anteriormente mencionadas, si la víctima fuera menor de doce años, o se hubiera utilizado la fuerza o intimidación para conseguirlo.

También será castigado este delito si, a cambio de la prostitución del menor, se obtiene un beneficio o recompensa. Si fuera menor de dieciséis años, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.

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Jurisprudencia

Sentencia SAP M-5 83/19

“En el artículo 188.1º del Código Penal se castigaba a quien determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella y al que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. Ejercer la prostitución implica la prestación de servicios de carácter sexual a cambio de una contraprestación de carácter económico evaluable pecuniariamente y, cuando ese ejercicio se realiza bajo coacción, integra el tipo penal.

El bien jurídico tutelado es la libre toma de decisiones en la esfera de autodeterminación sexual del sujeto. El tipo descrito en el artículo 188.1, en cuanto delito llamado a la protección del bien jurídico libertad sexual, impone para su existencia una acción del sujeto activo de la suficiente entidad como para neutralizar esa libertad en la esfera sexual (vid. SSTS 15/2008, de 16 de enero, 680/2016, de 26 de julio, etc.).

Las formas de comisión de este delito pueden ser alternativas o concurrentes. En realidad, cualquier medio de limitar seriamente la libertad de acción y decisión de la víctima permite la realización del tipo. El modo comisivo consiste en cualquier actividad que determine al sujeto pasivo a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. Es preciso que la conducta del sujeto activo mueva la voluntad del sujeto pasivo para que éste se inicie en esa actividad o se le refuerce esa voluntad para continuar en la que ya venía desempeñando (vid. SSTS 15/2008, de 16 de enero y 761/2008, de 13 de noviembre).

También aquí habrá tantos delitos cometidos como sujetos pasivos, pues cada actividad típica de la que resulte una víctima integra un delito independiente, en cuanto nos encontramos en presencia de un delito de resultado, no de mera actividad (vid. SSTS 1145/2002, de 17 de junio, 152/2008, de 8 de abril, etc.). El delito existe aun cuando las denunciantes hubieran ejercido la prostitución antes de venir a España o, incluso, después, lo que no excluye la tipicidad de la conducta (vid. SSTS 30-1-2003, 19-3-2004, 30-5-2005, 680/2016, de 26 de julio, etc.), pues el tipo se refiere no sólo al ejercicio coactivo, sino también al mantenimiento en la prostitución.

Una persona puede asumir libremente realizar dicha actividad y, sin embargo, ser coaccionada violentamente para realizarla en otro momento, lugar y circunstancias diferentes de los queridos. Lo que el tipo penal protege no es la condición moral o personal de quien no siendo prostituta es obligada a serlo, sino la libre determinación en el ámbito de lo sexual, al sancionar la restricción de la libertad de cualquier persona para asumir o declinar el ejercicio de esa actividad, haya o no ejercido previamente la prostitución y aunque planee ejercerla en un momento ulterior.”