Delitos contra la Propiedad Intelectual

Abogados Penalistas en Delitos contra la Propiedad Intelectual

Casos de Éxito Recientes

Propiedad Intelectual

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación Particular
Imputación: Delito contra la Propiedad Intelectual

Delitos contra la Propiedad Intelectual

Abogados Delitos contra la Propiedad Intelectual

Abogados propiedad intelectual.

Los delitos contra la propiedad intelectual se encuentran tipificados en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal. Todos estos delitos se engloban dentro de los delitos contra el patrimonio, y tienen un bien jurídico común, los derechos de autor.

Los delitos contra la propiedad intelectual consisten en reproducir, plagiar, distribuir, comunicar o explotar económicamente una obra, con ánimo de lucro, y sin la autorización de los propietarios de dicha obra o de sus cesionarios.

La consumación se produce cuando se viola el bien jurídico protegido, es decir, los derechos de autor, sin que sea necesario obtener beneficios por la conducta delictiva.

Se trata de un delito doloso ya que el sujeto activo lleva a cabo el delito buscando un beneficio económico y conociendo, por tanto, la existencia de delito.

Requisitos para que haya delito de propiedad intelectual

Somos Abogados especialistas en Propiedad Intelectual en Barcelona

Para la consumación de un delito de propiedad intelectual es necesario que existan los siguientes requisitos:

  • Las conductas de estos delitos se realizan sin autorización de los titulares de los derechos de autor o de sus cesionarios.
  • Se realizan en perjuicio económico de un tercero, que es el propietario de los derechos de autor.
  • El sujeto activo tiene ánimo de obtener un beneficio o recompensa económica, ya sea directa o indirectamente.
  • El objeto de delito ha de ser una obra literaria, artística o científica.

Tipo básico

El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente obras artísticas, literarias o científicas, sin el consentimiento de sus titulares o de sus cesionarios, y buscando por ello un rendimiento económico.

Esta castigado con una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

A pesar de esto, estas penas pueden aumentarse cuando se de alguno de los siguientes agravantes:

  • Cuando se utilice a menores de edad para cometer el delito.
  • Cuando el delito tenga una gran relevancia económica o gravedad en cuanto a la cantidad y valor de las obras u objetos producidos.
  • Cuando el responsable del delito pertenezca a una organización criminal destinada a tales fines.

En estos casos, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses, y una inhabilitación especial de dos a cinco años.

El delito de plagio

Nuestros Abogados expertos en Propiedad Intelectual en Barcelona, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

El plagio es uno de los delitos contra la propiedad intelectual más frecuentes. Consiste en copiar, plagiar o apropiarse de la obra de otra persona, sin citar ni mencionar a su creador, aprovechándose por tanto de la propiedad intelectual de otro.

Es decir, el responsable del plagio suplanta al creador de dicha obra para conseguir un beneficio económico por ello. Sin embargo, no es necesario que el plagio sea total, sino que el plagio parcial también es una conducta punible siempre y cuando haya una copia sustancial de la obra.

El delito contra la propiedad intelectual por venta ambulante

La venta ambulante de obras literarias, artísticas o científicas sin consentimiento del titular de los derechos constituye un delito contra la propiedad intelectual.

Los responsables de este delito se lucran gracias al merito intelectual de otros, a los que perjudican vendiendo sus obras.

Está castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Sin embargo, en función de la cuantía del beneficio obtenido, de las circunstancias concretas y siempre que no cumpla ninguna de las recogidas en el artículo 271, el Juez impondrá una multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

El delito contra la propiedad intelectual por internet

En la actualidad, el uso de internet para la venta, distribución, exportación o almacenamiento de obras de terceros es cada vez más frecuente.

En este caso se utilizan las vías informáticas para atentar contra la propiedad intelectual de otros y aprovecharse económicamente de sus obras, a la vez que provocan un perjuicio a las víctimas.

Como expertos abogados en propiedad intelectual contamos con una amplia experiencia en delitos relacionados con las nuevas tecnologías, protección de datos personales y nombres de dominios.

Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial

Como Abogados especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial poseemos un profundo conocimiento de la ley

La propiedad intelectual e industrial son bastante similares, por lo que pueden confundirse con frecuencia, pero gracias a este artículo podrás conocer las diferencias que existen entre estos dos conceptos.

La principal diferencia radica en que, en la propiedad industrial es necesario que los productos o procesos de fabricación estén registrados o patentados. Sin este registro no puede existir un delito de propiedad industrial.

En cambio, en la propiedad intelectual no se necesita este registro, ya que normalmente viene dado por el nombre del autor.

En Esteban Abogados Penalistas, ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento integral en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, licencias, patentes, modelos de utilidad, know-how, derechos de imagen y de marca, protección de datos, nuevas tecnologías y competencia desleal.

Medidas cautelares en los delitos de propiedad intelectual

Abogados Propiedad Intelectual

Las medidas cautelares son instrumentos que se ponen a disposición de las víctimas de un delito de propiedad intelectual. Entre las principales medidas se encuentran:

  • La intervención y el depósito de los beneficios económicos obtenidos por el delito.
  • La retirada de las obras en las que se haya atentado contra los derechos de propiedad intelectual.
  • Retirada de los ejemplares de obras producidos para obtener un rendimiento económico.

Estas medidas, junto con otras, constituyen una ayuda para aquellos que se han visto perjudicados por un delito contra la propiedad intelectual.

Responsabilidad civil derivada del delito

Aquellos que hayan sido víctimas de un delito contra la propiedad intelectual podrán solicitar como responsabilidad civil los siguientes recursos:

  • La indemnización por los perjuicios causados, a elección entre los daños económicos provocados o el beneficio económico que hubiera obtenido si no se hubiera llevado a cabo el delito.
  • Medidas cautelares, como las comentadas anteriormente.

Para una adecuada representación de sus intereses en un delito de propiedad intelectual en Barcelona, póngase en contacto con nuestros abogados penalistas.

Jurisprudencia

Auto AN JC 4 42/17

«En este sentido la STS de 8 de marzo de 2002 , con referencia a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional ha señalado que:

a) La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos (SSTC 149/198, 1/199);

b) La actividad ha de ser pertinente, lo que, a partir de la competencia de los órganos judiciales para la evaluación de pertinencia ( SSTC 44/1984, 147/1987 , 233/1992 ), supone que el recurrente ha de argumentar convincentemente en torno a la pertinencia de la prueba denegada sin que, por contra, el órgano judicial haya fundamentado el rechazo de un modo no irrazonable ( SSTC 233/1992 , 131/1995 , 1/1996 ), o de un modo tardío tal que genere indefensión o riesgo de prejuicio o condicionamiento de su solución sobre la prueba o de la decisión de fondo ( SSTC 89/1995 , 131/3995); y

c) La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio ( SSTC 3O/1986 , 149/1987 ), «decisiva en términos de defensa» ( STC 1/1996 ). Y los criterios para la admisión o la denegación de las diligencias propuestas en fase de instrucción será el previsto expresamente por el artículo 311 de la L.E.Crim., con lo que serán innecesarias las diligencias de investigación que resulten superfluas o redundantes, mientras que resultaran […]

Sentencia SAP B  724/16

«En función de la diversa casuística y de la interpretación de los preceptos en juego se han dado también respuestas diferentes a la concurrencia de hechos susceptibles de tipificación simultánea como delito contra la propiedad intelectual y como delito contra la propiedad industrial. En ocasiones se ha apreciado la existencia de un concurso real de delitos, con punición separada, o bien ideal, a sancionar conforme al art. 77 del Código Penal , siendo éstas las tesis predominantes cuando el supuesto de hecho supone la intervención de objetos o soportes de distinta naturaleza, cada grupo protegido por uno de estos derechos.

En general, cuando la misma acción supone una infracción simultánea de derechos de propiedad intelectual e industrial mayormente se acude a la figura del concurso de normas, en cuyo caso mayoritariamente se da prioridad al delito contra la propiedad intelectual, que a los efectos del art. 8 del Código Penal , absorbería la infracción penal de la propiedad industrial, aunque no faltan resoluciones que dan prioridad a ésta última ( Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de nueve de junio de 2008 ).»

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 638/15

“El artículo 270 del Código penal protege la propiedad intelectual sobre tres manifestaciones concretas, la propiedad intelectual, científica y artística. Su reconocimiento como tal propiedad no ha sido aceptado de forma generalizada pues sabido es que, durante mucho tiempo, los avances de la sociedad se asentaron sobre las copias que desde los monasterios se realizaban de los avances en técnicas y de las formas de ordenación social como presupuesto sobre el que avanzar las nuevas generaciones. Evidentemente, los tiempos han cambiado y hoy se reconoce a la propiedad intelectual su valor jurídico y la necesidad de protección penal. Hasta tal punto es así que nuestro país, nuestro ordenamiento, ha visto cómo en los últimos años y tras sucesivas reformas, la propiedad intelectual ha pasado de un mero reconocimiento a una efectiva protección. Nuestro país ha dejado de pertenecer a la lista de países poco respetuosos con el derecho objeto de la tutela y en pocos años hemos pasado de una legislación escasa a otra más comprometida con las exigencias de la propiedad intelectual.

Quizás no sea todavía suficiente y sean precisos nuevos instrumentos de control, no solamente penales. Buena prueba de lo anterior es el Real Decreto legislativo 1/1996, modificado por la Ley de 5 de noviembre de 2014, que prevé la […]

Sentencia SAP-CC 249/15

“El artículo 270.1 del Código penal sanciona a “quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios” , estableciendo su párrafo segundo una modalidad atenuada, cuya aplicación pretende la defensa, según el cual “en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5″.”