Recurso de Apelación

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Casos de Éxito Recientes

Recurso de Apelación

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 3 años de prisión

Recurso de Apelación

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 4 años de prisión 

Abogados recurso de apelación

Por Marco Esteban
Abogado Penalista

La Ley 41/2015 de 5 de octubre amplía el alcance de los recursos de apelación y casación, generalizando la segunda instancia penal. Estas son las posibilidades de apelación y casación para los procesos incoados a partir del 06 de diciembre de 2015. Son recurribles en apelación y casación:

Ante la Audiencia Provincial:

    • Apelación contra los autos y providencias de fondo del juez de instrucción y de lo penal en el procedimiento abreviado no legalmente exceptuados de recurso.
    • Apelación contra los autos y providencias de fondo dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, con excepción de los autos que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre, que son apelables ante los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de instrucción y los juzgados penales.

[…]

Cuándo se produce indefensión en un proceso penal

Por Marco Esteban
Abogado Penal

La indefensión es un concepto que se inscribe, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 24-04-96) en el marco del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, establecido en el ar. 24.1 de la Constitución Española. Para que no exista indefensión y, en consecuencia, no se vulnere el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, las partes debe en todo momento contar con la posibilidad de alegar y probar en el seno de procedimiento todas aquellas cuestiones que consideren que responden a sus derechos.

Deben, por tanto, obtener del órgano judicial la garantía de los derechos de acceso al proceso, a los recursos legales y al derecho de defensa, todo ello bajo el respeto al principio de contradicción, que permite a todas las partes la actuación a través de las comunicaciones procesales legalmente establecidas. Sin contradicción, sin la opción de oponerse a lo interesados por la contraparte en cada una de las fases del procedimiento penal, no existe el derecho de defensa.

Se produce indefensión, de acuerdo con el Tribunal Supremo (STS 840/21. Sala Segunda.), cuando el órgano judicial limita indebidamente los medios de defensa, impide, priva u omite el uso de los medios legales que permiten a la parte garantizar o reparar, en el marco de un proceso penal regido por un órgano judicial imparcial, una vulneración jurídica de sus lícitas pretensiones.

Para que los tribunales puedan estimar en recurso un motivo de indefensión relevante constitucionalmente, la indefensión debe ser real efectiva, lo que comporta que no toda irregularidad procesal es susceptible de provocar indefensión. Solo habrá indefensión cuando el perjuicio al derecho de defensa de los intereses de la parte afectada tenga una relación con los hechos que se pretenden probar y no le fue impedida efectivamente la alegación, justificación, demostración y defensa de sus intereses legítimos.

Es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no considera que todas las vulneraciones de normas procesales supongan indefensión. Únicamente se producirá indefensión cuando se impida al reclamante de justicia la utilización de los recursos legales a los que tiene derecho de acuerdo con la normas jurídicas, de manera que su derecho de defensa quede realmente menoscabado.

La vulneración de este derecho de defensa no será apreciada de oficio por el Tribunal. La parte afectada debe encargarse de alegar la indefensión sufrida y demostrar razonadamente que, de no haber sufrido la irregularidad procesal, el resultado del proceso habría sido diferente. Así, en el caso que se le hubiera denegado una prueba, deberá razonar la necesidad y pertinencia de la prueba denegada para demostrar la razonabilidad de sus intereses y, en consecuencia, la viabilidad de tal prueba para incidir en el sentido de la sentencia.

Además, la limitación del derecho de defensa causante de indefensión debe poder ser atribuida al órgano judicial. No prosperará una alegación de indefensión si ha sido responsabilidad de alguna de las partes, en la medida en que su actuación negligente, errónea o con mala fe procesal no está amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sentencia 472/2018

«En las sentencias de esta Sala 172/2008, de 30 de abril, y 716/2009, de 2 de julio, recogido también en las sentencias 890/2010, de 8 de octubre y 1187/2011, de 2 de noviembre, se decía que «el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. En realidad, la voluntad de conseguir el resultado no es más que una manifestación de la modalidad más frecuente del dolo en el que el autor persigue la realización de un resultado, pero no impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor quiere realizar la acción típica que lleva a la producción del resultado o que realiza la acción típica representándose la posibilidad de la producción del resultado. Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es, en esta construcción clásica del dolo, la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización.

Esa voluntad se concreta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. Si, además, resulta acreditado la intención de conseguir el resultado, nos encontraremos ante la modalidad dolosa intencional en la que el […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 392/18

«El desarrollo del motivo hace necesario recordar como esta Sala -SSTS. 111/2010, de 24 de febrero ; 629/2011, de 23 de junio ; 157/2012, de 7 de marzo ; 598/2012, de 5 de julio , entre otras muchas tiene declarado que la Constitución entre los derechos que consagra el art. 24 CE , sitúa el derecho a usar los medios de prueba que resultan pertinentes para su defensa. La conculcación de este derecho, situado en el marco de un derecho fundamental más genérico como es el derecho de defensa, solo adquiere relevancia constitucional cuando produce real y efectiva indefensión. La relación de instrumentalidad existente entre el derecho de la prueba y la prohibición de indefensión hace que la constatación de una irregularidad procesal en materia probatoria no es suficiente para que la pretensión de los recurrentes deba aceptarse, pues para que sea asi el defecto procesal ha de tener una indefensión material concreta, por lo que si esta no se ha producido, tampoco cabe apreciar la existencia de una indefensión desde la perspectiva constitucional.

Como hemos recordado en reciente STS 292/2018, de 18 de junio , la constitucionalidad, por virtud del artículo 24 de la Constitución Española del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba como inseparable del derecho mismo a la defensa no se configura […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 367/18

«Con relación al motivo basado en el error facti , éste sólo puede prosperar -como hemos indicado en múltiples resoluciones, como la STS de 26-3-2004, nº 382/2004 – cuando a través de documentos denominados «literosuficientes» o «autosuficientes», se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios «de al menos análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad», pues dado que no existen en el proceso penal pruebas reinas o excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 del código procesal. Mediante el empleo del motivo tanto puede perseguirse la adición como la modificación o supresión de un pasaje del «factum», pero dichos documentos deben traslucir sin ningún género de dudas el error, porque han de acreditar de manera fehaciente un determinado hecho para la posteridad, sin necesidad de acudir a otras pruebas, es decir, han de tener aptitud demostrativa directa del hecho que incorporan.

Por otra parte, el error debe tener directa relación con lo que es objeto principal del juicio, aunque también hay que tener en cuenta que si sobre el punto respecto del cual se alega el error se hubieran llevado a cabo otraspruebas , similares o distintas, con resultado diferente, se reconoce entonces al […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 7/18

«Efectuada la objeción anterior, y entrando aun con ella a examinar el quebrantamiento de forma previsto en el art. 851.3 de la LECrim , es importante resaltar que sobre el contenido de esta norma procesal y la incongruencia omisiva que contempla viene afirmando esta Sala de forma constante que es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.

Ese deber de atendimiento y resolución de cuantas pretensiones se hayan traído al proceso oportuna y temporáneamente, se halla íntimamente ligado al derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión. Sin embargo, la propia jurisprudencia se ha encargado de precisar que el verdadero ámbito de este motivo de impugnación no es el de la omisión de elementos de hecho, sino el de pretensiones jurídicas, de modo que no puede reconducirse a tal argumento la no constatación o inclusión narrativa de aquellos datos de hecho que las partes quieran ver reflejados en la sentencia, cuya falta habría de integrarse, en su caso, por la vía del art. 849.2 ( SSTS 603/2007, de 25-6 ; 54/2009, de […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 118/18

«La jurisprudencia ha señalado, en interpretación del artículo 730 de la LECrim , que son valorables las pruebas personales practicadas en la instancia cuando no sea posible su práctica en al plenario y hayan sido practicadas de forma inobjetable. Así, en la STS nº 998/2007, de 28 de noviembre , hemos dicho que «en algunos casos, la imposibilidad de practicar la prueba en ese acto plenario no supone la inexistencia de prueba, pues la ley prevé otros mecanismos para incorporar al juicio oral elementos procedentes de la fase de instrucción. Cuando el testigo no comparece al acto del juicio oral, en algunos supuestos la ley establece la posibilidad de proceder a la lectura de sus declaraciones previas, permitiendo al Tribunal valorar su contenido como prueba de cargo hábil para enervar la presunción de inocencia. El artículo 730 de la LECrim permite proceder, a instancia de cualquiera de las partes, a la lectura de las diligencias practicadas en el sumario que no puedan ser reproducidas en el juicio oral por causas independientes de la voluntad de las partes.

Cuando se trata de pruebas testificales, la jurisprudencia ha entendido que la previsión es aplicable a supuestos de testigos fallecidos, o que se encuentren en ignorado paradero o que, estando fuera de España, no sea posible imponerles su comparecencia ante […]

Sentencia AP A 100 129/18

«Las pruebas indiciarias van dirigidas a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar, admitidas ya desde la Sentencia del TC 174/85, como prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y seguidas por las de 21 de diciembre de 1988 , 15 de septiembre de 1994 y la de 6 de junio de 1995 y de nuestro Tribunal Supremo, por todas, la de 31 de mayo de 1994 , 4 de octubre de 1995 , 19 de enero de 1996 . En efecto, en la prueba indiciaria lo que se demuestra es la certeza de unos hechos llamados indicios que no son constitutivos del delito objeto de acusación pero permiten, a través de la lógica y las reglas de experiencia, inferir el hecho delictivo y la participación del acusado.

La posibilidad de que esta clase de prueba se considere de cargo capaz de desvirtuar de presunción de inocencia, está sometida al cumplimiento de determinados requisitos, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo reiteradamente que los indicios han de estar plenamente acreditados, han de ser plurales, porque es la acumulación de ellos en un mismo sentido lo que permite formar la convicción del Tribunal excluyendo […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 93/18

«No puede oponerse a la solución descrita la mención del art. 240.2 LOPJ . Tal precepto, introducido por el legislador para minimizar respuestas dilatorias que no solicitadas expresamente por una parte, reza así: » En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal».

La previsión contiene un claro mandato. La anulación de unas actuaciones procesales en fase de recurso solo puede decretarse a instancia del recurrente (principal o, en su caso, adhesivo), salvo que se aprecie falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional o vicio grave de la voluntad de los integrantes del órgano judicial causado por violencia o intimidación. Fuera de esos supuestos las partes mantienen en su poder las llaves de esa puerta. Si no las facilitan, la puerta permanecerá cerrada y no podrá accederse a la anulación.

El Tribunal no puede acudir de oficio al expediente de la nulidad; en el bien entendido de que la disposición ha de entenderse no en un sentido estrictamente formal: será factible la declaración de nulidad cuando esa sea la consecuencia inevitablemente anudada a […]