Las excusas absolutorias en la defraudación tributaria

Sentencia AP CU 250/17

«La regulación tributaria exigía, aun con base en la normativa aplicable al momento en el que ocurrieron los hechos, el reconocimiento completo de la deuda y su pago. Lo primero implicaba e implica una declaración completa y veraz; lo segundo venía exigido por nuestra jurisprudencia, la cual entendía ya con anterioridad a la reforma operada por la LO 7/2012 que la regularización supone » convertir en regular, poner en orden; y tratándose de una deuda, de una obligación incumplida, poner en orden significa pagar «; así lo vino a establecer la sentencia del Tribunal Supremo 539/2003 de 30 de abril , precisando que si una persona defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de un impuesto, su situación tributaria sólo queda regularizada cuando, reconociendo la defraudación, satisface el impuesto eludido, no pudiendo decirse que ha regularizado su situación por el mero hecho de que, años después de realizarla, reconozca la defraudación -a ello equivale la presentación de la declaración complementaria- cuando la misma, por otra parte, ya ha sido puesta de manifiesto por la actividad inspectora de la Administración.

La sentencia 611/2009 de 23 de septiembre ratifica la anterior doctrina, citando además la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado, cuya conclusión tercera establecía lo siguiente: en las excusas absolutorias de los arts. 305.4 y 307.3 del Código Penal , la conducta postdelictiva del imputado debe suponer el reverso del delito consumado, de forma que resulte neutralizado no solo el desvalor de acción (defraudación) sino también el desvalor de resultado (perjuicio patrimonial irrogado a la Hacienda Pública o a las arcas de la Seguridad Social). Ello hace exigible una conducta positiva y eficaz del sujeto pasivo de la obligación contributiva que incluye la autodenuncia (a través del reconocimiento voluntario y veraz de la deuda, previo a las causas de bloqueo temporal legalmente previstas) y el ingreso de la deuda derivada de la defraudación, satisfaciendo ambas exigencias el pleno retorno a la legalidad al que el legislador ha querido anudar la renuncia al ius puniendi respecto del delito principal y sus instrumentales. Finalmente, la sentencia del mismo Tribunal nº 340/2012 de 30 de abril , insistió en que la regularización requiere la autodenuncia y la reparación y, por lo tanto, no es de aplicar cuando el sujeto tributario no ha reparado, ni se ha autodenunciado; y que faltando estos comportamientos, la renuncia a la pena carece de fundamento.»

DELITOS RELACIONADOS