El delito continuado de daños
Sentencia AP-M 191/15
“Sobre si los hechos deben calificarse como delito continuado o no, la apelante entiende que no se ha acreditado en la causa que se haya actuado en base a un plan preconcebido o que el momento realización de los daños obedeciese a aprovechar ocasión alguna, así como que los daños se habrían producido en un único acto único consistente en manchar las dos fachadas.
Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 1038/2004, de 21-9 ; 820/2005, de 23-6 ; 309/2006, de 16-III ; 553/2007 , de 18 – 6 ; 8/2008, de 24-1 ; y 465/2012, de 1-6 , entre otras), los requisitos del delito continuado son los siguientes:
a) pluralidad de hechos delictivos ontológicamente diferenciables;
b) identidad de sujeto activo;
c) elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, con dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras;
d) homogeneidad en el modus operandi, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito;
e) elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal; y
f) una cierta conexidad espacio-temporal.”