Delito Continuado

¿Qué es un delito continuado?

Abogado Penalista

Delito continuado. Esteban Abogados Penalistas Barcelona

El art. 74 del CP considera como un solo delito, al que denomina continuado, una pluralidad de acciones u omisiones similares y sucesivas que, si se considerarán de manera aislada, serían constitutivas de una infracción delictiva.

Dichas infracciones deben encontrarse en un mismo Título del Código penal, o bien, deben agredir a un mismo bien protegido jurídicamente.

Índice de Contenidos

Requisitos del delito continuado

La jurisprudencia considera que se deben cumplir los siguientes requisitos para que una pluralidad de hechos delictivos se consideren un delito continuado.

a) La realización de una pluralidad de acciones u omisiones, diferenciables y que no hayan sido enjuiciados antes.

b) Dolo unitario. Es decir, la existencia de un plan preconcebido (elemento subjetivo) o el aprovechamiento de idéntica ocasión (elemento objetivo).

c) Idéntico tipo penal o semejantes figuras delictivas. Las acciones deben infrinjir el mismo precepto penal o varios pero de igual o semejante naturaleza.

d) Homogeneidad en el «modus operandi». Idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación.

e) Identidad de sujeto activo. El sujeto que realiza el delito continuado tiene que ser el mismo. Si existe algún cómplice, con colaboraciones limitadas, quedarían fuera del delito continuado.

f) Conexión temporal. Que dichas acciones se lleven a cabo en un cierto contexto espacio-temporal delimitable.

e) Que las ofensas no se dirijan contra bienes eminentemente personales (se consideran bienes eminentemente personales, la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad, así como en los delitos de prostitución del art. 188.1 CP) salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.

Pena en el delito continuado

Si se cumplen los requisitos anteriores, el autor del delito o falta continuados, será castigado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Esteban Abogados Penalistas

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El delito continuado en los delitos patrimoniales

El artículo 74.2 CP contiene una norma específica para los delitos patrimoniales (hurto, robo, extorsión, usurpación, estafa, apropiación indebida, delitos societarios, blanqueo de capitales… etc).

En estos casos la pena no se determinará en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado, es decir, se deberán sumar las cuantías de los delitos o faltas contra el patrimonio que conforman el delito continuado. Esto permite considerar como delitos lo que eran faltas, o considerar de especial gravedad lo que hasta entonces, teniendo en cuenta el hecho individualizado, no lo era.

Se sancionará con la pena que corresponde al delito en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Si el delito reviste notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas (delito masa), el juez podrá imponer la pena superior en un grado (entre seis años y un día y nueve años de prisión) o dos grados (entre nueve años y un día y trece años y seis meses), en la extensión que estime conveniente.

El delito continuado en los delitos contra la libertad sexual

Tal y como indica el artículo 74.3 del código penal, la continuidad delictiva no se aprecia cuando las ofensas afectan a bienes eminentemente personales, excepto aquellas que atentan contra la libertad sexual.

La jurisprudencia, en materia de agresiones sexuales, admite la continuidad delictiva en dos supuestos:

  1. Cuando la acción delictiva sexual se haya repetido sobre la misma persona, comenzando generalmente cuando es menor de edad, se desarrolle durante un período de tiempo más o menos extenso, y esté caracterizada por la existencia de un mismo sistema de intimidación combinado con situaciones de prevalimiento o de abuso de superioridad, con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima, para proseguir durante todo el período de ejecución con su conducta delictiva.
  2. Cuando el autor mantiene la violencia o intimidación sobre la víctima durante un periodo de tiempo, más o menos largo, pero cifrado en horas y aprovecha la situación de la víctima para realizar sucesivas penetraciones o introducciones de objetos.

Consideraciones en el delito continuado

  • Cuando entre varias infracciones penales homogéneas concurren los presupuestos del art. 74 CP y unas los son en grado de consumación y otras en grado de tentativa, las infracciones consumadas absorben las infracciones en grado de tentativa, y si en algunas de ellas concurre una circunstancia agravante ésta se debe aplicar a todo el hecho continuado.

  • El delito continuado no es aplicable a los delitos complejos, como en el caso de robo con violencia e intimidación, porque infringen preceptos penales diferentes y no semejantes.

Ejemplos de delito continuado

Delito continuado de hurto

La continuidad entre faltas de hurto que superan en su totalidad los 400€ se castiga como un delito continuado, menos grave, de hurto, de los previstos en el artículo 234.1 del Código Penal con la pena correspondiente que podrá ser recorrida en toda su extensión (de seis a dieciocho meses de prisión).

En este caso, no se aplica el artículo 74.1 (pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado) al amparo del principio non bis in idem.

Delito continuado de estafa

La estafa se engloba dentro de los delitos patrimoniales por lo que para determinar el perjuicio total causado por un delito de estafa continuado se sumarán las cuantías de los delitos o faltas cometidos. Si en alguno de los delitos individualizados concurre una circunstancia agravante, esta se aplicará a todo el delito continuado.

Las penas tipificadas en el código penal para el delito de estafa son prisión de seis meses a tres años para el tipo básico (art 249 CP) y prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses para el tipo agravado (art 250 CP).

Si nos encontramos ante un delito de estafa continuado, la pena se impondrá en su mitad superior (de 15 meses a tres años para el tipo básico y de 3 años y medio a 6 años para el tipo agravado), pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Si el delito reviste notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas, (delito masa), el juez podrá imponer la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente.

En el delito masa (delito que perjudica a una generalidad de personas) se pretende dar una respuesta adecuada a los casos de fraude colectivo, disponiendo unas penas superiores a las que se determinan para el delito continuado patrimonial ordinario.

El delito continuado en el código penal

El delito continuado está tipificado en el artículo 74 del código penal.

ARTÍCULO 74 del Código penal

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
  2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
  3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.