El cohecho es el delito que comete una autoridad o funcionario público al aceptar o solicitar cualquier retribución o favor a cambio de realizar un acto o una omisión relacionados con su función pública. Se encuentra regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal.
No necesariamente el acto u omisión debe ser contrario a los deberes inherentes al cargo público. Si es contrario, tendrá una pena más dura, pero también será un delito de cohecho realizar un acto propio del cargo, en el sentido de que hubiera sido su deber hacerlo con o sin soborno. Tampoco el funcionario debe siempre actuar en beneficio propio. Es cohecho actuar en beneficio de un tercero, aunque el funcionario no se beneficie de manera directa.
Un ciudadano no funcionario o autoridad puede cometer el delito de cohecho pasivo, al ofrecer una retribución o promesa al funcionario público o autoridad. Queda exento de pena el ciudadano que ha accedido a una solicitud de retribución por parte de un funcionario público o autoridad si denuncia el hecho. Siempre que denuncie ante la autoridad antes de dos meses y no se haya abierto previamente un procedimiento por los mismos hechos.
El delito de Cohecho protege el prestigio y la eficacia de la Administración pública, garantizando la honorabilidad y objetividad de sus funcionarios, así como la eficacia del servicio público encomendado a los mismos. El artículo 419 del Código Penal sanciona a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.”
En realidad, no se requiere un verdadero acuerdo entre el funcionario o autoridad y el tercero, sino la manifestación seria de la voluntad por parte del sujeto de aceptar el obsequio como contraprestación a lo que se pretende de la autoridad o funcionario. Este delito tampoco requiere que el regalo tenga mayor o menor entidad, o que el objetivo buscado como contraprestación sea más o menos importante, lo relevante es determinar si la contraprestación que requiere el funcionario es real o solo aparente. El cohecho conlleva una pena, según su gravedad, de tres a seis años de cárcel.
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