Abogados Cohecho

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Cohecho

Casos de Éxito Recientes

Cohecho

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Nacional
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 4 años de prisión por delito de cohecho

El Delito de Cohecho

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El delito de cohecho viene tipificado en los artículos 419 a 427 del Código Penal, y se engloba dentro de los delitos contra la Administración Pública. El cohecho se produce cuando un funcionario público o la autoridad recibe o solicita un favor o retribución, así como si acepta un ofrecimiento para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones, acciones contrarias a sus deberes o no realizar o retrasar lo que debiera hacer, sin causa justificada.

Es característico de los delitos de cohecho la actitud dolosa del acusado, puesto que este es consciente en todo momento de que está llevando a cabo una conducta ilícita, e incumpliendo su deber como funcionario o autoridad. No existe la conducta imprudente de cohecho.

Bien jurídico protegido en el delito de cohecho

Debido a que el cohecho es un delito que atenta contra la Administración Pública, el bien jurídico protegido será el correcto funcionamiento de la Administración. Es decir, este delito regula que la autoridad y los funcionarios públicos ejerzan correctamente todas sus funciones y que sus intereses privados no produzcan interferencia en este sistema.

La consumación se produce en el momento en el que la autoridad o funcionario público lleva a cabo alguna de las conductas anteriormente mencionadas, con el objetivo de obtener una recompensa a cambio.

Tipos de delito de cohecho según la conducta

En nuestro despacho de abogados penalistas especialistas en delitos de cohecho, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita

Según la actitud con la que actúe el acusado, se distinguen dos tipos principales del delito de cohecho.

Cohecho pasivo

El cohecho pasivo se da cuando la autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo solicita o acepta una dádiva, independientemente de si es para sí mismo o para otra persona. A su vez, existe el cohecho pasivo propio e impropio.

Cohecho propio

En el cohecho propio, la autoridad o funcionario público realiza acciones en su cargo contrarias a su deber, omite alguna de sus obligaciones para beneficiar a un tercero, o dilata sin causa justificada un acto propio de su cargo, consiguiendo a cambio de estas conductas una recompensa para sí mismo o para otro.

Cohecho impropio

Esta conducta se produce cuando la autoridad o funcionario público, buscando su propio beneficio o el de un tercero, solicitan regalos, dádivas u ofrecimientos para desempeñar su cargo adecuadamente, o realizar acciones no prohibidas. Esta modalidad es bastante típica puesto que el funcionario o autoridad ejerce correctamente su cargo, por lo que muchas veces resulta difícil su imputación.

Cohecho activo

En este caso, se castiga al particular que ofrece una recompensa al funcionario público o autoridad. Las dos modalidades recogidas son:

  • Entregar dádivas a los funcionarios para influir sobre ellos y que estos actúen contrariamente a sus funciones.
  • Acceder a entregar dádivas a funcionarios.

En ambos casos, el objetivo del particular es corromper al funcionario para que lleve a cabo conductas contrarias a su cargo o función, obteniendo el particular un beneficio por ello. En la mayoría de las ocasiones esta conducta no es denunciada puesto que suele existir una cooperación entre el particular, que ofrece la dádiva, y el funcionario, que acepta dicha dádiva.

Excusa absolutoria de un delito de cohecho

Este delito presenta una excusa absolutoria que, en caso de llevarse a cabo, ofrece al acusado la posibilidad de eludir el delito.

Se produce cuando el funcionario, habiendo accedido a una dádiva por parte de un particular, denuncie estos hechos ante la autoridad, siempre y cuando no haya transcurrido un periodo superior a los dos meses y no se haya abierto el procesamiento judicial del delito.

Penas por el delito de cohecho

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El delito de cohecho conlleva una pena de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, junto con una inhabilitación especial para empleo y cargo por un tiempo de nueve a doce años. En el caso de cohecho activo, es decir, cuando el responsable del delito sea el particular, se impondrán las mismas penas de prisión y multa.

La jurisprudencia también contempla que el sujeto activo de este delito puede ser una persona jurídica, en cuyo caso se impondrán las siguientes penas. Cuando las penas para la persona física sean de más de cinco años de prisión, este delito conlleva una multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando el valor del delito sea superior.

Cuando la pena de prisión es de más de dos años y menos de cinco, se impondrá una multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

En el resto de casos se impondrá una multa de seis a doce meses o del doble al triple del beneficio obtenido.

En Esteban Abogados Penalistas somos especialistas en Delitos de Cohecho, y contamos con profesionales con grandes conocimientos técnicos para ofrecerle una asistencia especializada.

Requisitos del delito de cohecho

Resumen del delito de cohecho

El cohecho es el delito que comete una autoridad o funcionario público al aceptar o solicitar cualquier retribución o favor a cambio de realizar un acto o una omisión relacionados con su función pública. Se encuentra regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal.

No necesariamente el acto u omisión debe ser contrario a los deberes inherentes al cargo público. Si es contrario, tendrá una pena más dura, pero también será un delito de cohecho realizar un acto propio del cargo, en el sentido de que hubiera sido su deber hacerlo con o sin soborno. Tampoco el funcionario debe siempre actuar en beneficio propio. Es cohecho actuar en beneficio de un tercero, aunque el funcionario no se beneficie de manera directa.

Un ciudadano no funcionario o autoridad puede cometer el delito de cohecho pasivo, al ofrecer una retribución o promesa al funcionario público o autoridad. Queda exento de pena el ciudadano que ha accedido a una solicitud de retribución por parte de un funcionario público o autoridad si denuncia el hecho. Siempre que denuncie ante la autoridad antes de dos meses y no se haya abierto previamente un procedimiento por los mismos hechos.

El delito de Cohecho protege el prestigio y la eficacia de la Administración pública, garantizando la honorabilidad y objetividad de sus funcionarios, así como la eficacia del servicio público encomendado a los mismos. El artículo 419 del Código Penal sanciona a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.”

En realidad, no se requiere un verdadero acuerdo entre el funcionario o autoridad y el tercero, sino la manifestación seria de la voluntad por parte del sujeto de aceptar el obsequio como contraprestación a lo que se pretende de la autoridad o funcionario. Este delito tampoco requiere que el regalo tenga mayor o menor entidad, o que el objetivo buscado como contraprestación sea más o menos importante, lo relevante es determinar si la contraprestación que requiere el funcionario es real o solo aparente. El cohecho conlleva una pena, según su gravedad, de tres a seis años de cárcel.

El principal objetivo de nuestros abogados especialistas en Derecho Penal, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 14/15 

“Es decir, el precedente invocado declara que cuando existe solicitud por parte del funcionario, la tipicidad del hecho es mucho mayor, por cuanto los hechos deben ser calificados en ese otro tipo de cohecho (el entonces definido en el art. 425 del Código Penal ), de mucha mayor gravedad. Por el contrario, resulta de la Sentencia citada que en el cohecho pasivo impropio basta para su consumación la recepción de la dádiva, sin que se precise la solicitud, pues ciertamente «el art. 426 (actual 422) no contempla la modalidad de “solicitud” del funcionario o autoridad, sino que se limita a sancionar a los que “admiten” el ofrecimiento». Pero lo que no dice en absoluto es que la solicitud seguida de entrega de la dádiva convierte el hecho en atípico, y no lo expresa así porque tal conclusión sería sencillamente absurda.

En efecto, el tipo penal requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto, pero si, además, el funcionario ha solicitado tal prebenda, no puede haber duda que ha hecho más de lo exigido estrictamente por la ley penal, de […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 259/2018

«Cuando se trata de injerencias que han sido adoptadas en otra causa de la que se ha desgajado la que es objeto de enjuiciamiento, si bien no existe una presunción de ilegalidad de lo actuado en aquel proceso, ni el principio in dubio pro reo autoriza a cuestionar o sospechar de la licitud a lo allí realizado, es preciso traer al enjuiciamiento los presupuestos de actuación que habilitan las diligencias subsiguientes acordadas en aquellos. Todo ello con el fin de enervar cualquier atisbo de duda acerca de la licitud de las mismas, y de hacer posible el control jurisdiccional y su verificación por los afectados, cuyos derechos fundamentales se ven comprometidos. Este cuestionamiento ha de ponderar que la causa enjuiciada es diferente de la original, por lo que la información requerida solo necesita referirse a los elementos sustanciales que permitan el referido control.

La solución jurisprudencial ante estos supuestos fue en algunos aspectos divergente, por lo que se acometió la unificación de la doctrina de esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 26 de mayo 2009, en el que se acordó : «En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 67/18

«La justificación de la conclusión probatoria establecerá los datos de procedencia externa aportados por medios cuya capacidad persuasoria será tributaria de la credibilidad del medio de prueba directo y de la verosimilitud de lo informado. Cuando estamos ante una prueba directa -aquella que suministra afirmaciones relativas al hecho imputado, sin necesidad de construcciones inferenciales- la valoración de la razonabilidad del crédito que se le confiere es en buena medida tributaria de la percepción inmediata de la práctica de la prueba por el juzgador. Pero ello no releva de la exigencia de que la impresión que así se produce en el receptor no deba revalidarse desde la perspectiva de criterios objetivos.

Como tampoco sería admisible fundar la resolución en una especie de acto de fe incondicionado en la veracidad de la versión de quien se dice víctima por repugnante que sea el hecho denunciado, la vulnerabilidad de aquélla o la frecuencia de este tipo de hechos. Desde luego, cuando de la declaración testifical se trata y más si es uno y única prueba, no parece que parámetros como persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración sean suficientes, ni los únicos atendibles, […]