Denuncia Falsa

El delito de denuncia falsa

Abogados Denuncia Falsa

El delito de denuncia falsa castiga a aquellos que, conociendo su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, imputen a una persona hechos constitutivos de delito ante un funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de proceder a su averiguación.

El responsable de esta acusación actúa con un carácter doloso puesto que es conocedor de la falsedad de dicha acusación. A pesar de esto, se lleva a cabo la denuncia falsa para encubrir al verdadero culpable, dificultar el procesamiento del delito, o cualquier otro motivo que dificulte o impida esta actuación.

abogados denuncias falsas. Esteban Abogados Penalistas

Conclusiones Principales

  • En el delito de denuncia falsa, el acusador denuncia a una persona por unos hechos constitutivos de delito ante un funcionario judicial o administrativo, conociendo su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, con el objetivo de encubrir al verdadero culpable, dificultar el procesamiento del delito, o cualquier otro motivo que dificulte o impida esta actuación.
  • Las penas dependerán de la gravedad del delito acusado:
    • Delito grave: pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
    • Delito menos grave: multa de doce a veinticuatro meses.
    • Delito leve: multa de tres a seis meses. 
  • El ofendido podrá acusar a una persona por un delito de denuncia falsa tras dictarse sentencia absolutoria firme, auto firme de sobreseimiento libre o provisional, o archivo del Juez o Tribunal, por el delito imputado.

Casos de Éxito Recientes

Denuncia Falsa

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: Multa de 12 meses por delito de denuncia falsa

Denuncia Falsa

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal:  Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito de denuncia falsa

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Requisitos del delito de Denuncia Falsa

Abogados Penalistas en Delito de Denuncia Falsa

El delito de acusación o denuncia falsa se encuentra tipificado, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, en el artículo 456 del Código Penal.

Para su consumación es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Una imputación precisa de hechos concretos dirigida contra una persona determinada.
  • Que la acción imputada, de ser cierta, sea ilícita. Es decir, ha de constituir un delito.
  • Que la imputación o acusación sea falsa.
  • Es necesario que la denuncia se interponga ante la autoridad competente (Jueces, Fiscales, autoridad policial o sus agentes)
  • Que el denunciante sea consciente de la falsedad de los hechos y actúe con un carácter doloso. Ha de interpretarse la intención delictiva por parte del responsable.

El bien jurídico protegido en el delito de Denuncia Falsa

Explicado por nuestro abogado especialista en denuncias falsas

La denuncia falsa se trata de un delito que atenta contra varios bienes jurídicos.

El primer bien jurídico protegido es la Administración de Justicia puesto que este delito pone en duda la credibilidad de la misma.

El segundo bien jurídico protegido es el honor de la persona imputada puesto que se le acusa de un hecho delictivo que no ha cometido.

Elementos del delito de Denuncia Falsa

Para que se produzca un delito de denuncia falsa es necesario que exista un sujeto activo, que en este caso es el denunciante.

El sujeto activo es el que, a pesar de conocer la falsedad de la denuncia, acusa a otra persona de un hecho delictivo.

También ha de existir un sujeto pasivo, que es el acusado de los hechos delictivos. Este delito atenta contra el honor del sujeto pasivo puesto que este no es responsable del hecho delictivo y se le inculpa de algo que no ha hecho.

Penas del delito de Denuncia Falsa

Somos abogados especialistas en delitos de denuncias falsas

Las penas por un delito de denuncia falsa dependerán de la gravedad del delito acusado.

Si el responsable imputa al sujeto pasivo un delito grave, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el delito imputado fuera menos grave, la pena impuesta será una multa de doce a veinticuatro meses.

Por último, si la denuncia falsa imputa un delito leve, la pena será una multa de tres a seis meses.

Esteban Abogados Penalistas

¿Necesitas un abogado penalista en Barcelona? En nuestro despacho, nos especializamos en el derecho penal y hemos logrado numerosos casos de éxito. Si estás enfrentando cargos penales, llámanos ahora para hablar sobre cómo podemos ayudarte.

Diferencia entre denuncia falsa y simulación de delito

La principal diferencia entre el delito de denuncia falsa y el de simulación de delito es que en el primero se imputa un delito falso a otra persona intentando provocar un perjuicio a la misma, mientras que, en la simulación del delito, se actúa persiguiendo otro beneficio, como puede ser simular un delito de tráfico para poder cobrar del seguro, o simular un delito para que los agentes vayan a un lugar, mientras se comete un robo en un lugar distinto.

En una denuncia falsa, el acusador denuncia directamente a una persona concreta mientras que en la simulación no hay esta acusación directa.

¿Cuándo se puede acusar a una persona por un delito de denuncia falsa?

Tal y como indica el artículo 456.2 del código penal, el ofendido podrá acusar a una persona por un delito de denuncia falsa tras dictarse sentencia absolutoria firme, auto firme de sobreseimiento libre o provisional, o archivo del Juez o Tribunal, por el delito imputado.

El organismo jurisdiccional también podrá acusar de oficio al denunciante si en la causa aparecen indicios claros del conocimiento de la falsedad en el momento de denunciar.

El denunciante no cometerá delito de denuncia falsa si el hecho se prueba que es falso, pero no se prueba que esa falsedad era conocida por el denunciante. O bien, si después de la denuncia se conoce la falsedad de lo denunciado y el denunciante lo pone en conocimiento de la autoridad.

En nuestro despacho de abogados contamos con una larga experiencia en casos de denuncias falsas. Si se encuentra involucrado en un delito de denuncia falsa, como una falsa acusación de violencia de género, o es victima de denuncia falsa por otro tipo de delito, cuente con el asesoramiento profesional que solo un abogado penalista le puede ofrecer. En nuestro despacho de abogados penalistas, estudiaremos su caso y le recomendaremos la mejor estrategia a seguir.

Jurisprudencia

El bien jurídico protegido en el delito de denuncia falsa

Sentencia AP IB 8/16

“El Tribunal Supremo en la sentencia 1193/2010 realiza un exhaustivo resumen de la Jurisprudencia y doctrina en vigor, analizando primero el bien jurídico protegido, para posteriormente fijar los elementos del tipo de acusación y denuncia falsas del artículo 456 del Código Penal. Comenzando por el bien jurídico que se protege, el Alto Tribunal señala que el mismo es doble;

1 – el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento. 2 – el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos, que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal.

Y por lo que respecta a los elementos del tipo, el Tribunal Supremo analiza el elemento objetivo del tipo, que requiere: 1º – “que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos”, siendo irrelevante la inexistencia de una calificación jurídica, lo que ordinariamente ocurre, por otra parte, cuando se trata de una denuncia.(el subrayado es nuestro). 2º – “que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal.” 3º – “que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación”.

El tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.»( STS 2ª – 29/03/2011 – 607/2010 ).”

Elementos configuradores del delito denuncia falsa

Sentencia AP VA 77/16

“En lo que atañe al delito contra la Administración de Justicia, no es ocioso traer a colación la STS, sala 2ª, de fecha 22 de mayo de 2008 , al poner de manifiesto “en relación al delito del art. 457, esta Sala SSTS. 1221/2005 de 19.10 y 1350/2004 de 23.12 , ha recordado los elementos que configuran este delito: a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación. b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal.

A este respecto, la STS de 24 de enero de 1.994 declaraba que “en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales”. c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando como una condición objetiva de punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa “notitia criminis” llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación.

Sin embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la “notitia criminis” o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino como el resultado de la acción típica (SS.T.S. de 20 de noviembre de 1.995, 21 de octubre de 1.996 y 9 de enero de 2.003). En consecuencia, aún en el supuesto de que, en efecto, no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la denuncia de un delito de robo que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado.”

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 251/18

«La STS. 381/2014 de 21.5 , insiste en que tales tres elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que la Sala de instancia pudiera dar crédito a la declaración testifical de la víctima como prueba de cargo. A nadie se le escapa -dice la STS. 19.12.03 – que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, en estas infracciones que ordinariamente se cometen en la clandestinidad, puede ocurrir que las declaraciones de esta última tengan que resultar verosímiles por las circunstancias concretas del caso. Es decir la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que aun teniendo esas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva.

Por ello tiene aquí singular importancia la consignación de una motivación concreta y suficientemente desarrollada. En suma, el propósito último es que «valoración en conciencia» no signifique ni sea equiparable a «valoración irrazonada», por lo que es el adecuado razonamiento del Tribunal lo que en todo caso deviene imprescindible (en parecidos términos, STS núm. 259/2007, de 29 de marzo ). Conviene finalmente precisar que, como siempre que […]