El delito de obstrucción a la justicia está tipificado en los artículos 463 y 464 del Código Penal. Concretamente, el artículo 463 se centra en el delito de incomparecencia injustificada en causa criminal, y el 464 de los atentados contra la libertad de los intervinientes en un proceso judicial. Este delito consiste en un conjunto de acciones ejercidas por el acusado o el abogado, que provocan una obstrucción o enlentecimiento del procesamiento judicial. El bien jurídico protegido por este delito es la correcta Administración de la justicia, así como otros bienes de la víctima que se ven afectados por esa obstrucción del delito. En la obstrucción de la justicia existe un carácter doloso, ya que el acusado tiene como objetivo enlentecer y dificultar el procesamiento jurídico por lo que es consciente del perjuicio causado.
Elementos de la Obstrucción a la Justicia
Para la consumación de un delito de obstrucción a la justicia es necesario que existan los siguientes elementos:
Un sujeto activo, que es el responsable de la obstrucción del proceso judicial. Puede ser cualquier persona, abogado o procurador. En el caso de ser un acusado, este será inculpado por dos delitos, uno de obstrucción a la justicia, y el delito previamente acusado.
Un sujeto pasivo, que sufre las consecuencias de la obstrucción provocada por el sujeto activo en el procesamiento del juicio. Puede ser:
El Estado, es decir, la propia Administración de justicia, debido al enlentecimiento del juicio.
Cualquier persona que se vea afectada por la obstrucción, ya sea denunciante, testigo, abogado, procurador…
Otro elemento indispensable de este delito es la acción llevada a cabo por el sujeto activo, que tiene como fin último retrasar o dificultar la labor a la Administración de Justicia. Las dos conductas principales son la violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo y la incomparecencia en el juicio.
Incomparecencia en causa criminal
La incomparecencia injustificada en un juicio también recibe el nombre de obstrucción pasiva y se trata de un delito de resultado consistente en la omisión de comparecencia en el juicio, teniendo como resultado la obstrucción o enlentecimiento del proceso judicial. Esta conducta se da, únicamente, en el juicio oral de procesos criminales. La justa causa ha de ser determinada por el juzgado, y atiende a los motivos objetivos que han obligado al acusado a no asistir al juicio oral. No será considerado como causa justa cualquier causa subjetiva o que no pueda valorarse mediante criterios objetivables.
Penalidad del delito de obstrucción a la justicia
La penalidad para la conducta de incomparecencia injustificada dependerá de si se trata de una conducta atenuada o agravada. A continuación, analizaremos particularmente cada uno de estos casos.
Subtipo Atenuado
El subtipo atenuado se da cuando la incomparecencia se ha producido dos veces, habiendo sido advertido el acusado e independientemente de si se suspende, o no, el juicio. Son necesarios los siguientes requisitos:
– Procesamiento judicial sin reo en prisión. Es decir, el acusado está en libertad provisional.
– Incomparecencia injustificada. El acusado se niega a comparecer en el juicio sin un motivo objetivo y válido que lo acredite, sin justa causa.- Segunda citación para comparecer. Tras haberse producido la primera incomparecencia, el responsable recibe una segunda citación judicial, advirtiéndosele de la posibilidad de cometer un delito de obstrucción a la justicia. Para la consumación de este delito, el sujeto activo rechaza esta segunda citación.
Si se cumplen estas tres premisas, nos encontramos ante un subtipo atenuado de obstrucción a la justicia, penado con multa de seis a diez meses.
Subtipo Agravado
El subtipo agravado del delito de obstrucción a la justicia se produce cuando el sujeto activo interviene directamente en los trámites del procesamiento judicial. Es decir, cuando el sujeto activo sea abogado, fiscal, procurador, juez o cualquier otro profesional del derecho. Al igual que el subtipo atenuado, ha de tratarse de una causa criminal, pero, a diferencia de este, es independiente del reo en prisión o en libertad provisional. El sujeto activo ha de comparecer, ejerciendo su labor como profesional. Si esto no se produce, sin causa justa, se impone el subtipo agravado
Influir con violencia e intimidación en un acto procesal
La utilización de la violencia e intimidación en un procesamiento jurídico es otra de las modalidades del delito de obstrucción de la justicia, y tiene como objetivo dificultar los trámites. La conducta típica consiste en recurrir a la violencia o intimidación para influir sobre los sujetos pasivos que intervienen de forma directa en el acto judicial, con el objetivo de obtener alguna ventaja en el procesamiento o enlentecer el proceso. Esta modalidad puede darse en cualquier citación judicial y se produce con antelación a la celebración del juicio para poder influir en los responsables del procesamiento.
La pena para esta conducta es de uno a cuatro años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, aunque existe una condena agravada cuando, gracias a esta violencia o intimidación, el acusado consigue los objetivos perseguidos. La pena para esta conducta agravada es de cuatro a seis años de prisión o multa de veinticuatro a treinta y seis meses. Además, si debido a la violencia utilizada se causan lesiones en el sujeto pasivo, también serán imputadas penas del delito de lesiones.
Represalias por una actuación en procedimiento judicial
Esta situación se da una vez que el juicio ha terminado, cuando el acusado de la citación judicial recurre a la violencia, atentando contra la vida, integridad, libertad o bienes de los profesionales encargados del procesamiento del juicio. Tiene como objetivo proteger a los profesionales de la Administración de Justicia.
La conducta para esta actuación es de uno a cuatro años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
Destrucción, inutilización y ocultación de documentos o actuaciones por abogado o procurador
Esta es otra de las modalidades de obstrucción a la justicia ya que su objetivo es dificultar el procesamiento judicial. Se produce cuando los abogados o procuradores, abusando de su ejercicio profesional, inutilizan, destruyen u ocultan documentos o actuaciones recibidas laboralmente. La pena para esta conducta es de seis meses a dos años de prisión, multa de siete a doce meses, e inhabilitación especial de tres a seis años para el abogado o procurador. Si fuera cometido por un particular la pena será multa de tres a seis meses.
Revelación de actuaciones secretas
La revelación de actuaciones secretas se da cuando el abogado o procurador en funciones revela actuaciones consideradas como secretos, y que tienen relevancia en el proceso judicial, provocando así una obstrucción. La condena por esta revelación es multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial del cargo de uno a cuatro años. La pena será impuesta en su mitad inferior cuando sea un particular quien lo cometa.
En el caso de que esta revelación sea hecha por un funcionario de la Administración de Justicia, se impondrán las penas del delito de revelación de secretos en su mitad superior.
Deslealtad profesional
La deslealtad profesional es un delito recogido en el Código Penal y se da cuando un abogado, habiendo defendido un caso particular, defienda un caso relacionado, pero con intereses contrarios. La pena para este delito es una multa de seis a doce meses e inhabilitación del cargo por un tiempo comprendido entre dos y cuatro años.