La penalidad para la conducta de incomparecencia injustificada dependerá de si se trata de una conducta atenuada o agravada. A continuación, analizaremos particularmente cada uno de estos casos.
Subtipo Atenuado
El subtipo atenuado se da cuando la incomparecencia se ha producido dos veces, habiendo sido advertido el acusado e independientemente de si se suspende, o no, el juicio.
Son necesarios los siguientes requisitos:
- Procesamiento judicial sin reo en prisión. Es decir, el acusado está en libertad provisional.
- Incomparecencia injustificada. El acusado se niega a comparecer en el juicio sin un motivo objetivo y válido que lo acredite, lo que se denomina, sin justa causa.
- Segunda citación para comparecer. Tras haberse producido la primera incomparecencia, el responsable recibe una segunda citación judicial, advirtiéndosele de la posibilidad de cometer un delito de obstrucción a la justicia. Para la consumación de este delito, el sujeto activo rechaza esta segunda citación.
Si se cumplen estas tres premisas, nos encontramos ante un subtipo atenuado de obstrucción a la justicia, penado con multa de seis a diez meses.
Si el reo se encontrase en prisión provisional y la incomparecencia provocara la suspensión del juicio oral, la pena es más rigurosa. El acusado será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
Subtipo Agravado
El subtipo agravado del delito de obstrucción a la justicia se produce cuando el sujeto activo interviene directamente en los trámites del procesamiento judicial. Es decir, cuando el sujeto activo sea abogado, fiscal, procurador, juez o cualquier otro profesional del derecho.
Al igual que el subtipo atenuado, ha de tratarse de una causa criminal, pero, a diferencia de este, es independiente del reo en prisión o en libertad provisional. El sujeto activo ha de comparecer, ejerciendo su labor como profesional. Si esto no se produce, sin causa justa, se impone el subtipo agravado.
Este delito es castigado con la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.