Revelación de Secretos
Abogados Penalistas en Revelación de Secretos
Casos de Éxito Recientes
Revelación de Secretos
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito de revelación de secretos
El Delito de Revelación de Secretos
Abogados revelación de secretos
El delito de descubrimiento y revelación de secretos está regulado por el artículo 197 del Código Penal y atenta contra la intimidad de otra persona sin su consentimiento.
Este delito castiga a aquellos que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.”
Por tanto, todo aquel que vulnere la intimidad de otra persona mediante cualquiera de las vías, comentadas anteriormente, estará cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
A diferencia de lo que podría pensarse, no es necesario divulgar los secretos o información interferida, sino que, simplemente accediendo a ellos, sin consentimiento, se incurre en este delito.
Los bienes protegidos por este delito son la intimidad documental, la intimidad personal y los secretos propiamente dichos.
Se considera como un secreto todo aquello que la persona no revela ni comparte de forma pública y voluntaria, es decir, tiene un carácter personal y privado.
Agravantes del delito de Revelación de Secretos
Además de las penas correspondientes a este delito, que comentaremos más adelante, existen una serie de agravantes que pueden aumentar la pena del delito:
- Cuando el delito es cometido por personas responsables de los documentos, ficheros y soportes informáticos o telemáticos de la víctima.
- Cuando se produce mediante la utilización, sin consentimiento, de los datos personales de la víctima.
Si se dan alguna de estas circunstancias, la pena de este delito será de tres a cinco años de prisión. Además, si los datos han sido revelados o divulgados a terceros, la pena se impondrá en su mitad superior.
- También se impondrán en su mitad superior si los datos revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima, o si corresponden a una persona menor de edad o discapacitada.
- Siguiendo el artículo 197.6, si la información se utiliza con fines lucrativos, la condena se impondrá en su mitad superior.
Si , además, corresponde a alguno de los datos mencionados anteriormente, la pena es de cuatro a siete años de prisión.
Penas correspondientes al delito de descubrimiento y revelación de Secretos
Como Abogados Especialistas en delitos de descubrimiento y revelación de secretos poseemos un profundo conocimiento de la ley
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos están castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Este delito cuenta con una excepción, el Código Penal castiga con penas de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a aquellos que difundan o revelen, sin consentimiento, imágenes o grabaciones de la víctima en cualquier lugar fuera del alcance público, violando gravemente su intimidad.
Además, se impondrán en su mitad superior si el delito ha sido cometido por el cónyuge o personas que están o han estado unidas a la víctima por una relación de afectividad, si la persona fuera menor de edad o contara con una incapacidad y, por último, si existiera un fin lucrativo detrás de esa acción.
Si estás buscando un abogado penal en Barcelona, nuestro despacho es tu mejor opción. Nos dedicamos exclusivamente al derecho penal y hemos ayudado a muchos clientes a conseguir resultados favorables. Llámanos ahora y descubre cómo podemos ayudarte.
Conductas clásicas para la revelación de secretos de forma ilícita
La conducta clásica de este tipo de delito consiste en descubrir los secretos de otra persona o vulnerar su intimidad sin su consentimiento, apoderándose de datos de carácter personal, documentos, cartas o información confidencial. A pesar de esto, existen otras conductas que comentaremos más adelante.
El tipo básico está castigado con una condena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Se trata de un delito de actividad puesto que no es necesario la consumación del delito, sino que simplemente la intención de cometer la acción está penada por el Código Penal.
Interceptación de datos
Además, otra de las formas, cada vez más utilizada en la actualidad debido a los avances de la tecnología, consiste en interceptar las comunicaciones o transmisiones no públicas de la víctima, teniendo así acceso a sus datos personales, o utilizar artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción.
Está condenado con penas de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
La interceptación de datos también puede realizarse accediendo, sin su consentimiento, o facilitando a otro el acceso al sistema informático de la víctima o manteniéndose en él contra la voluntad de la persona, vulnerando las medidas de seguridad informáticas.
La pena para esta conducta es de seis meses a dos años de prisión.
Violencia informática
El Código Penal castiga con penas de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a dieciocho meses a aquellos que, sin autorización, produzcan, adquieran, importen o faciliten a terceros un programa informático destinado para la revelación de secretos o una contraseña o código que permita acceder a los datos informáticos de la víctima.
Secreto laboral
Esta conducta hace referencia a aquellos que trabajan con información de terceros y consiste en revelar secretos ajenos, conocidos por este, debido a motivos laborales.
Conlleva penas de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Asimismo, aquel que divulgue secretos ajenos, incumpliendo su obligación de sigilo, también incurrirá en un delito de revelación y será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a seis años.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 360/17
«El artículo 197 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, sancionaba, en su primer inciso, al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. La jurisprudencia ha señalado ( STS nº 358/2007, de 30 de abril) que «el bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo».
En este sentido, la STS nº 666/2006, de 19 de junio, en la que se dice que «la idea de secreto en el art. 197, 1º CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás» ( SSTC 73/1982 y 57/1994 entre muchas)». Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o […]
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 553/15
“En efecto en SSTS. 1328/2009 de 30.12 , 990/2012 de 18.10 , 525/2014 de 17.6 , y ATS. 1945/2014 de 27.11 , hemos recordado que el art. 197.2 se encuentra ubicado en el capitulo primero “Del descubrimiento y revelación de secretos, del Titulo X del Libro II del Código Penal que se rotula como “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. En este sentido los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art. 18.1 CE , forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.
Por intimidad, por tanto, se pueden entender diversos conceptos, siendo significativo a estos efectos que la terminología usada para referirse a dicho concepto varia en los distintos países, así en Italia se habla de “riservatezza”, en Francia de “vie priveé”, en los países anglosajones de “privacy”, y en Alemania de “privatsphare”, pero […]
Sentencia 319/18. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
«Para ello es necesario recordar cómo en SSTS 1328/2009 de 30 diciembre , 990/2012 del 18 octubre , 525/2014 de 17 junio , 553/2015 del 6 octubre , hemos dicho, que el art. 197.2 se encuentra ubicado en el capítulo primero «Del descubrimiento y revelación de secretos, del Título X del Libro II del Código Penal que se rotula como «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». En este sentido los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art. 18.1 CE , forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.
Por intimidad, por tanto, se pueden entender diversos conceptos, siendo significativo a estos efectos que la terminología usada para referirse a dicho concepto varia en los distintos países, así en Italia se habla de «riservatezza», en Francia de «vie priveé», en los países anglosajones de «privacy», y en […]