Tráfico de Drogas

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Tráfico de Drogas

El delito de tráfico de drogas y narcotráfico

Abogados Tráfico de Drogas

El delito de tráfico de drogas o narcotráfico castiga a aquellos que elaboren, cultiven, trafiquen, o simplemente promuevan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como a aquellos que las posean para este mismo objetivo.

La intención del responsable de este delito, es decir, el dolo, es evidente. El acusado de un delito de tráfico de drogas actúa con un claro ánimo de lucro, obtener un beneficio gracias al tráfico, elaboración o cultivo de estas drogas.

Abogado trafico de drogas. Marco Esteban, Abogado Penal

Conclusiones Principales

  • Las penas por tráfico de drogas dependen del tipo de sustancia:
    • Drogas que causan un grave daño a la salud (heroína, cocaína o anfetaminas): de 3 a 6 años de prisión y multa del triple del valor de la droga.
    • Resto de casos: multa del duplo del valor de la droga.
  • Se consideran como atenuantes la cantidad de droga intervenida y la intención del acusado. La pena mínima por tráfico de drogas sin antecedentes es de seis meses a un año menos un día de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
  • Se consideran agravantes que el acusado sea funcionario público o pertenezca a organizaciones delictivas, que el delito se cometa en lugares públicos, se destinen drogas a menores o personas vulnerables, o las drogas haya sido mezcladas con otras sustancias. La pena en este caso, para drogas especialmente dañinas para la salud, aumenta a seis años y un día a nueve años de prisión.

Casos de Éxito Recientes

Tráfico de Drogas

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal:  Juzgado de Instrucción
Denunciante:  Policía
Imputación:  Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud

Tráfico de Drogas

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal:  Juzgado de Instrucción
Denunciante:  Policía
Imputación:  Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

El bien jurídico protegido por un delito de tráfico de drogas

Explicado por nuestros Abogados expertos en Delito de Tráfico de Drogas

Este delito está tipificado en el artículo 368 del Código Penal y, a diferencia de la mayoría de delitos, el bien protegido es un bien colectivo y no individual, la salud pública, colectiva y comunitaria,  ya que el tráfico de drogas atenta directamente contra la salud, mental y física, de cada una de las personas que las consumen. La ilegalidad de estas drogas se debe precisamente al perjuicio que provoca en los consumidores, además de su carácter adictivo.

¿Qué conductas son ilícitas en un delito de tráfico de drogas?

Nuestros Abogados especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico las analizan

A continuación, analizaremos cada una de las conductas punibles de este delito.

Cultivo, Elaboración o Tráfico

El cultivo de droga consiste en la plantación y recolección de materias a partir de las cuales pueden elaborarse drogas ilegales. La elaboración es el conjunto de procesos mecánicos o químicos en los que se obtiene como producto una droga. El tráfico de drogas es la conducta típica de este delito, consiste en la compra o posesión de drogas ilegales para su posterior venta, con el objetivo de obtener por ello un beneficio. Es decir, el traficante es un intermediario entre la elaboración de la droga y los consumidores.

abogados delitos drogas

Promoción, favorecimiento o facilitación

Esta modalidad recoge el conjunto de conductas que facilitan o promueven el consumo de drogas ilegales a través de acciones como el regalo de droga o donaciones.

Posesión

Dentro de esta modalidad se encuentran todos aquellos que tienen drogas ilegales en su posesión con el objetivo de traficar con ellas, causando un perjuicio a la sociedad. Lo que determina la existencia de delito es la finalidad de esta tenencia, por ello, la posesión de droga para consumo propio se excluye de esta conducta.

¿Cuál es la pena por un delito por tráfico de drogas?

Nuestro Abogado Penalista experto en Tráfico de Drogas y Narcotráfico nos lo explica

Evidentemente, la pena para este delito dependerá del tipo de droga con el que se trate, ya que algunas drogas provocan perjuicios mayores que otras.

Para aquellas drogas que causen un grave daño a la salud, la pena impuesta será de tres a seis años de prisión y multa del triple del valor de la droga. En este grupo se encuentra el tráfico con heroína, cocaína o anfetaminas.

Para el resto de casos, es decir, para drogas más suaves como el hachís, la pena será una multa del duplo del valor de la droga.

Esteban Abogados Penalistas

Los delitos de tráfico de drogas están castigados con altas penas de cárcel. Un abogado penal con experiencia puede marcar la diferencia entre una sentencia severa y una victoria. Llámanos ahora y descubre cómo podemos ayudarte.

Atenuantes del tráfico de drogas

Confíe su caso a nuestros expertos abogados delitos drogas

Existen una serie de condiciones que, según el Derecho Penal, pueden considerarse como atenuantes en el juicio de este delito:

  • Cuando la cantidad de droga intervenida en el delito no supera o está cerca de los limites mínimos psicoactivos para esa droga.
  • Cuanto menor sea la cantidad menor será por tanto la gravedad del delito.
  • Si la situación individual del acusado revela que el delito se ha cometido sin intención notable de provocar un daño al resto, como por ejemplo cuando un adicto trafica para poder satisfacer su adicción.
  • También puede ser considerado como atenuante si se trata del primer hecho delictivo y carece de antecedentes.

La pena para la modalidad atenuada del tráfico de drogas es de un año y seis meses a tres años menos un día de prisión y multa del triple del valor, cuando se trate de drogas muy perjudiciales, y prisión de seis meses a un año menos un día y multa del tanto al duplo del valor de la droga para el resto de caso.

El delito de tráfico de drogas está penado con muchos años de cárcel y multas económicas, incluso en su versión más reducida, la pena mínima por tráfico de drogas sin antecedentes, es prisión de seis meses a un año menos un día y multa del tanto al duplo del valor de la droga.

Atenuante por drogadicción

Para aplicar el atenuante por drogadicción debe darse la concurrencia de un doble requisito:
  • la existencia de adicción a tóxicos que, en todo caso, debe ser «grave«, calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma; y
  • que esa adicción se convierta en causa de actuar delictivo, es decir que se trate de la denominada delincuencia funcional, entendiendo por tal, aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción.
Además, en los delitos contra la salud pública cometidos en grandes cantidades, no se aplicará en ningún caso este atenuante.

Agravantes del tráfico de drogas

Además de las penas comentadas anteriormente, este delito puede ser considerado como delito agravado cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Cuando el acusado sea un funcionario público, facultativo, docente o autoridad.
  • Cuando el responsable pertenezca a otras organizaciones delictivas.
  • Si el delito tiene lugar en un establecimiento abierto al público y es llevado a cabo por los responsables del mismo. También cuando se produce en centros docentes, militares, penitenciarios o de rehabilitación.
  • Si la cantidad de droga intervenida resulta muy relevante.
  • Cuando el tráfico de droga esté destinado a menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Cuando las drogas con las que se tratan hayan sido mezcladas con otras sustancias, aumentando así el daño causado.
  • Cuando para la consumación del delito el acusado recurra a la violencia o al uso de armas.

La pena impuesta en el subtipo agravado será de seis años y un día a nueve años de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor, cuando las drogas sean especialmente dañinas para la salud, y en el resto de casos, prisión de tres años y un día a cuatro años y seis meses junto con una multa del cuádruplo del valor.

Las penas por tráfico de drogas en España, conllevan muchos años de cárcel e importantes sumas económicas, por lo que si se encuentra inmerso en delitos de tráfico, contacte con nuestro bufete, como abogados especialistas en Tráfico de Drogas y Narcotráfico le ofreceremos la experiencia que su caso necesita.

El tráfico de drogas por organizaciones delictivas

Nuestros abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia

El tráfico de drogas también es considerado un delito agravado cuando sea realizado por organizaciones delictivas o criminales. Si el hecho delictivo es cometido por una organización, pero no por sus miembros directores, las penas impuestas son:

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  • Prisión de nueve a doce años y multa del cuádruplo si se trata de drogas que causan un daño grave a la salud.
  • Prisión de cuatro años y seis meses a diez años y multa del cuádruplo para el resto de drogas.

Cuando el delito sea cometido por los responsables o encargados de una organización delictiva, las penas impuestas serán las siguientes:

  • Cuando causen daño grave, prisión de doce y un día a dieciocho años y multa del cuádruplo.
  • Cuando no causen un daño grave a la salud, prisión de diez años y un día a quince años y multa del cuádruplo del valor de la droga.

Nuestro Bufete de Abogados Penalistas es experto en Juicios por Tráfico de Drogas y Narcotráfico. Numerosas sentencias favorables, avalan nuestro trabajo y conocimiento profundo del Derecho Penal.

Cantidades para considerar autoconsumo, o tráfico de drogas.

El Tribunal Supremo, toma como referencia una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, en la que se indican las dosis medias de consumo diario y las cantidades de notoria importancia. 

Estas cantidades son simples referencias y pueden ser cuestionadas en cada caso.

DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA

La dosis mínima psicoactiva es la cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo y determina el límite entre tipicidad y atipicidad.

DOSIS MEDIA DE CONSUMO

En la tabla, se indican las cantidades que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo para 5 días.

Es importante destacar que la mera posesión de drogas por si sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal, aunque hay que distinguir si el poseedor se trata de un consumidor habitual, o uno esporádico.

  • En el caso de un consumidor habitual, si se encuentran cantidades inferiores a las señaladas en la tabla, se entiende, siempre que no existan otros indicios, que pueden ser para autoconsumo, por lo que se impondrá una sanción económica, pero no una condena penal. Si dicha cantidad se superará, el delito se convertirá automáticamente en tráfico de drogas. Así mismo, si se destina una pequeña cantidad al tráfico, cualquiera que sea, se considera un delito de tráfico de drogas.
  • Sin embargo, si no se es un consumidor habitual de drogas, estos límites no son aplicables y se encuentre la cantidad que se encuentre, se podría condenar por este delito.

El porcentaje de pureza también se considera importante para determinar si existe, o no, delito.

CANTIDADES DE NOTORIA IMPORTANCIA

Se considera cantidades de notoria importancia, aquellas cantidades que superan los límites indicados en la tabla. Se castiga con altas penas de cárcel y económicas; en caso de drogas blandas (cannabis) una pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses, y en caso de drogas duras (cocaína, anfetaminas, heroína, morfina)  de 6 a 9 años, en ambos casos, también se interpondrá una sanción económica de cuatro veces el valor de la droga.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 389/18

«Se viene entendiendo por la doctrina como » cadena de custodia » el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba. Esta Sala tiene establecido que la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal es lo mismo.

Al tener que circular o transitar por diferentes lugares la sustancia prohibida intervenida en el curso de la investigación de los delitos contra la salud pública, es necesario para que se emitan los dictámenes correspondientes tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye ( SSTS. 6/2010, de 27-1 ; 776/2011, de 26-7 ; 1043/2011, de 14-10 ; 347/2012, de 25-4 ; 83/2013, de 13-2 ; y 933/2013, de 12-12 ). También se tiene dicho que la regularidad de […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 352/18

«La no persecución en algunos miembros de la Unión de supuestos solo relativamente asimilables (Países Bajos, significativamente) en determinadas circunstancias es posible a causa y con base en un principio de oportunidad que rige en su proceso penal y en la forma de funcionamiento de su Fiscalía. Los comportamientos que se desarrollan en un coffeeshop están regulados en el art. 11 de la Dutch Opium Law en condiciones severas (cuyo incumplimiento da lugar a prisión). El art. 2, párrafo 2 de la Decisión marco, sirvió a Holanda para evitar la rectificación de su política de drogas (producción máxima de 5 plantas de cannabis para uso personal, o posesión de 5 gr. cannabis) que ha permitido incluso la apertura de un club social de cannabis con reglamentación muy estricta (vid. S. Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2010, C-137/09 asunto Marc Michel Josemans ). Las reglas e instrucciones previstas en la Opium Law deben ser respetadas.

El suministro y la producción, son perseguibles en todo caso. En los dos últimos años se vienen imponiendo políticas y normativas más restrictivas. Y no es dable la posesión en esos locales de una cantidad superior a 500 gr de marihuana. El necesario abordaje global que se ha mencionado justifica hacerse eco aunque sea someramente de algunas otras tendencias en el derecho […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 142/18

«Hay que recordar, también otros parámetros relevantes para la apreciación, o no, de la existencia de este subtipo atenuado, y así:

1º.- Nótese que el precepto se refiere a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Pero aunque se incluya la disyuntiva «y» se puede apreciar considerando que concurre en el caso concreto fijado en los hechos probados en una de ellas.

2º.- Los actos de tráfico deben venir referidos al último escalón en esta tipología delictiva – SSTS 242/2011, de 6 de abril ; 371/2011, de 13 de mayo ; 248/2011, de 6 de abril -, pues este tipo atenuado tendrá justificación, entre otras posibilidades, en aquellos casos en los que la conducta enjuiciada se refiere a un vendedor de papelinas que constituya el último eslabón en la venta al menudeo, siendo poseedor de escasa cantidad de sustancias estupefacientes y en unas circunstancias personales que no permiten sostener una mayor entidad en esa conducta de tráfico de drogas, y

3º.- Sobre todo, que la venta sea expresiva de una conducta puntual que por tanto no revele un modo usual de vida. Así, quedarán fuera de la atenuación las actividades de venta que se realicen al amparo de un domicilio, y este es el supuesto contemplado en la sentencia de esta Sala en sentencia 292/2011, de 12 de abril ; […]

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal. 91/18.

«La filosofía que late tras la doctrina jurisprudencial que sostiene la atipicidad del consumo compartido de sustancias estupefacientes puede alcanzar a la decisión compartida de cultivo de la conocida como marihuana para suministro en exclusiva a un grupo reducido de consumidores en condiciones congruentes con sus principios inspiradores que hacen asimilable esa actividad no estrictamente individual al cultivo para el autoconsumo. Se distancia así esa conducta tolerable penalmente de una producción, punible por estar puesta al servicio del consumo de un número de personas indeterminado ab initio y abierta a incorporaciones sucesivas de manera más o menos indiscriminada y espaciada, mediante la captación de nuevos socios a los que solo se exige la protesta de ser usuarios para incluirlos en ese reparto para un consumo no necesariamente compartido, inmediato o simultáneo.

Evaluar cuándo aquélla filosofía que vertebra la atipicidad de la «compra compartida» puede proyectarse sobre supuestos de cultivo colectivo es una cuestión de caso concreto y no de establecimiento seriado de requisitos tasados que acabarían por desplazar la antijuricidad desde el bien jurídico -evitar el riesgo para la salud públicaa la fidelidad a unos protocolos cuasi-administrativos pero fijados jurisprudencialmente. Pueden apuntarse indicadores, factores que iluminan a la hora de decidir en cada supuesto y que son orientadores; pero no es función de la jurisprudencia (como sí lo sería de una hipotética […]

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24-05-2017

Sobre la fijación del valor de droga en los delitos contra la salud pública, a efecto de fijar la pena de multa proporcional prevista en el código penal

«El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener.»

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 591/17

«Daremos respuesta al motivo, aunque, una vez estimado el reproche anterior, la cuestión adquiere caracteres diferentes. La doctrina legal ya declarada por esta Sala Casacional – STS 42/2012, de 2 de febrero -, declara que el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal , introducido por la reforma operada por la LO 5/2010, prevé la imposición de la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370 . El citado párrafo contiene una nueva previsión normativa, de forma que no regula en realidad un supuesto de absoluta discrecionalidad judicial, que, de otro lado, no sería procedente, sino que establece una pena inferior para determinados casos, de manera que si el Tribunal aprecia la concurrencia de las circunstancias previstas deberá proceder a su aplicación. Es cierto que la norma no precisa qué se debe entender por escasa entidad del hecho, ni tampoco qué circunstancias personales del culpable serían relevantes a estos efectos. Este subtipo atenuado queda configurado del siguiente modo:

1º) El nuevo párrafo segundo del art. 368 del Código Penal constituye un subtipo atenuado en el que la decisión sobre su aplicación tiene carácter reglado y, en consecuencia, es susceptible de impugnación […]

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