El delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, también conocido como conducción temeraria, está regulado por el artículo 380 del Código Penal, en el Título XVII, Capítulos IV, de los delitos contra la seguridad vial.
Las penas para este delito van desde prisión de seis meses hasta los 2 años de cárcel si se pone en peligro la vida o la integridad de las personas, pudiendo agravarse hasta los 5 años de cárcel si se manifiesta, además de una actitud temeraria, un manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Si se cumplen las conductas anteriormente mencionadas y además, se producen daños físicos a otras personas, la conducción temeraria puede conllevar penas de otros delitos. En este caso, se aplicará la infracción más gravemente penada, imponiendo las penas en su mitad superior y la compensación de los daños causados, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año e inferior a 10.