Allanamiento de Morada

DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Abogados Allanamiento de Morada en Barcelona

Índice de Contenidos

Casos de Éxito Recientes

Allanamiento de Morada

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito de allanamiento de morada

¿Qué es allanamiento de morada?

Abogados penalistas en Allanamiento de Morada

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal y consiste en entrar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización de su morador.

El bien jurídico protegido en este delito es doble y está tutelado por el artículo 18 de la Constitución Española:

  • La inviolabilidad del domicilio: según este derecho, el domicilio es inviolable y no se podrá realizar ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o bajo resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.

  • La intimidad personal y familiar: el derecho del individuo a que la intimidad de su domicilio sea respetada.

Antes de seguir profundizando en este delito, es importante explicar qué entiende la jurisprudencia por morada.

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¿Qué es morada?

La jurisprudencia entiende por morada el espacio donde una persona reside y puede ejercer su libertad más íntima, sin hallarse sujeto a los usos y convenciones sociales.

El delito de allanamiento de morada puede darse aunque la vivienda no sea la residencia habitual de la víctima y la utilice ocasionalmente, con tal de que esté amueblada y tenga servicios esenciales (luz, agua y gas) que acrediten que se utiliza y no está desocupada.

Por lo tanto, este delito, protege las residencias habituales, segundas residencias y residencias de temporada, independientemente de si estuvieran habitadas, o no, en ese momento.

La jurisprudencia también ha considerado morada a otros espacios como, una tienda de campaña, una caravana,o habitaciones de hotel.

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Tipos de allanamiento de morada

Nuestros abogados allanamiento de morada, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

Se distinguen dos conductas típicas del allanamiento de morada:

  • Allanamiento activo: el responsable entra sin consentimiento en morada ajena.

  • Allanamiento pasivo: el responsable permanece en el interior del domicilio ajeno, contra la voluntad del propietario, existiendo en esta situación una entrada consentida en la morada.

En ambos casos el acusado es consciente de que está cometiendo un delito y atentando contra los derechos de intimidad de la víctima. En las dos conductas se manifiesta esta actitud dolosa, en la primera porque hay un allanamiento ilícito, y en la segunda porque, a pesar de que la entrada no ha sido ilícita, el responsable permanece en el domicilio a pesar de la oposición del morador.

Además, el Código Penal tipifica los siguientes tipos de allanamiento de morada:

  • Artículo 202.1 CP: Allanamiento de morada de persona física pacífico.

  • Artículo 202.2 CP: Allanamiento de morada de persona física con violencia o intimidación.

  • Artículo 203 CP: Allanamiento de morada de persona jurídica.

  • Artículo 204 CP: Allanamiento de morada por autoridad o funcionario.

El requisito de no residencia

Uno de los requisitos evidentes de este delito consiste en que el responsable del allanamiento no puede ser el titular de la morada. A pesar de esto, existen dos situaciones en las que puede no ser tan claro:

  • Cuando un morador no este dispuesto a compartir la morada con otros residentes. Esto podría darse cuando es necesario que un morador se mantenga alejado del domicilio por haber cometido algún delito, como la violencia doméstica. Un residente no puede expulsar a otro de su morada, pero en ese caso excepcional se dictaría una orden de alejamiento.

  • Cuando un morador no está dispuesto a que una persona acceda a su domicilio, pero otro sí. En esta circunstancia, debido al carácter inviolable de la vivienda, prevalece la opinión del morador que quiere impedir la entrada de dicha persona.

Las penas del delito de allanamiento de morada

Como Abogados Especialistas en Allanamiento de morada poseemos un profundo conocimiento de la ley

Allanamiento de morada de persona física pacífico.

En el caso del tipo básico, el acusado será castigado con una pena de prisión de 6 meses a dos años.

Allanamiento de morada de persona física con violencia o intimidación.

Si para la entrada o mantenimiento en la morada se ha recurrido a la violencia o intimidación, la pena impuesta será de uno a cuatro años de prisión, junto con una multa de seis a doce meses.

Allanamiento de morada de persona jurídica.

En el caso de que la víctima del allanamiento de morada sea una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, las penas serán las siguientes:

  • Cuando se acceda a la vivienda de una persona jurídica sin consentimiento del titular, prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
  • Cuando el acusado se mantenga en la vivienda en contra de la voluntad del morador, la pena será una multa de uno a tres meses.
  • Si estas conductas se realizaran con violencia o intimidación la condena será de seis meses a tres años de prisión.

Allanamiento de morada por autoridad o funcionario.

Si el acusado del allanamiento de morada resulta ser la autoridad o un funcionario público, se les inhabilitarán de forma absoluta de seis a doce años, y las penas se impondrán en su mitad superior.

Para que este se produzca es necesario que la autoridad o funcionarios públicos entren en la morada de forma ilícita, no siendo considerado como delito cuando la ley les da cobertura para entrar por un flagrante delito, resolución judicial, o debido a una causa legal por delito.

Allanamiento de morada código penal

El delito de allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202, capítulo II, título X del código penal:

Allanamiento de propiedad privada. Art 202 CP
  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Allanamiento de domicilio jurídico. Art 203 CP
  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público..
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Denuncia por allanamiento de morada

Como abogados especialistas en derecho penal, sabemos que para presentar una denuncia por allanamiento en sede policial, es fundamental prepararla anteriormente con tu abogado para aportar las pruebas y solicitar las medidas cautelares precisas que aceleren la recuperación del bien.

En la denuncia deben figurar los documentos, declaraciones, u otras pruebas que sirvan para acreditar el delito, así como las circunstancias del mismo: identidad y número de los posibles autores, su estructura organizativa, o la finalidad perseguida con la ocupación.

Además, se deberá dejar constancia expresa de la voluntad favorable del denunciante a solicitar la medida cautelar de desalojo de los ocupantes del inmueble.

Para acreditar la titularidad del inmueble resultará útil solicitar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador.

Si necesita asesoramiento profesional sobre un delito de allanamiento de morada, nuestros Abogados Penalistas en Barcelona le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

Delitos relacionados

En los últimos años se ha detectado una relación directa entre los delitos de allanamiento de morada, usurpación y/o delitos de organización y grupo criminal vinculados a los anteriores.

En el caso de que el acusado allane la morada ajena, con el objetivo de llevar a cabo otro delito, como por ejemplo el robo, el allanamiento de morada será considerado como un medio para cometer este delito.

El delito de usurpación

Explicado por nuestros abogados especialistas en allanamiento de morada

El delito de usurpación está recogido en el artículo 245 del Código Penal. Se trata de un delito con gran relevancia social en la actualidad, más comúnmente conocido como ocupación okupación.

Castiga a aquellos que ocupen un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, sin la autorización del titular, y también a quien se mantenga en estos lugares contra la voluntad de su dueño. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa.

La segunda conducta punible consiste en ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, utilizando la violencia o intimidación. Para esta modalidad, la pena impuesta es de uno a dos años de prisión, dependiendo del daño provocado y la utilidad del delito.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

La principal diferencia entre el delito de usurpación y el de allanamiento de morada, radica en el objeto material sobre el que recae el delito. En el caso del allanamiento, el delito se produce en la morada donde reside la víctima, mientras que la usurpación tiene lugar en un inmueble, vivienda o edificio en el que la víctima no reside actualmente.

Por ello, la usurpación constituye un delito más leve que el allanamiento de morada.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 113/18

«El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. En cuanto a qué deba entenderse por domicilio, no todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite el consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en él lícitamente constituyen domicilio. Según ha declarado el Tribunal Constitucional, resaltando el carácter de base material de la privacidad ( STC 22/1984 ), el domicilio es un «espacio apto para desarrollar vida privada» ( STC 94/1999, de 31 de mayo , F. 4), un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar» ( STC 22/1984 , STC 60/1991 y 50/1995 , STC 69/1999, de 26 de abril y STC núm. 283/2000, de 27 de noviembre ). Esta Sala, entre otras en la STS núm. 1108/1999, de 6 de septiembre , ha afirmado que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental» ( […]

Modalidades comisivas del delito de allanamiento de morada

Sentencia AP Z-3 266/15 

“La conducta típica de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2º del Código Penal puede consistir en ocupar “sin autorización debida”, o en mantenerse “contra la voluntad de su titular”, inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada. De tal distinción se deriva que, mientras para la ocupación, que está configurada como un tipo abierto, las causas capaces de eliminar la tipicidad del hecho no se limitan a la voluntad del dueño sino que la referencia típica permite incluir cualquier acto en virtud del cual se faculte al sujeto para ocupar el inmueble (decisión judicial, administrativa, etc.), con tal de que constituya autorización suficiente; sin embargo, en el hecho de mantenerse se menciona únicamente la voluntad del titular. […]

Auto AP MU-3 980/17

«Dispone el artículo 202 del Código Penal que, «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». En cuanto al delito del artículo 197 del Código Penal la jurisprudencia menor, entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 25 de enero de 2.013 , Fundamento de Derecho Segundo ha declarado que, «El artículo 197-1º contiene dos tipos básicos definidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, ( lo que se denomina control auditivo y visual clandestinos). […] 

Sentencia AP LE-3 236/15

“La base del estado de necesidad (como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-10-1998 EDJ1998/22017) está constituida por la colisión de bienes o deberes, es decir, por el peligro inminente de pérdida de un bien jurídico y la posibilidad de su salvación sacrificando otro bien o deber jurídico de menor o igual valor. Se requiere que la acción sea necesaria. A la inevitabilidad se refiere la doctrina de esta Sala en el sentido de que no exista otra solución o alternativa que evite el conflicto. […]