Requisitos de tipicidad en el delito de allanamiento

Sentencia AP Z-3 266/15 

“La conducta típica de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2º del Código Penal puede consistir en ocupar “sin autorización debida”, o en mantenerse “contra la voluntad de su titular”, inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada. De tal distinción se deriva que, mientras para la ocupación, que está configurada como un tipo abierto, las causas capaces de eliminar la tipicidad del hecho no se limitan a la voluntad del dueño sino que la referencia típica permite incluir cualquier acto en virtud del cual se faculte al sujeto para ocupar el inmueble (decisión judicial, administrativa, etc.), con tal de que constituya autorización suficiente; sin embargo, en el hecho de mantenerse se menciona únicamente la voluntad del titular.

La conducta ha de realizarse sin violencia o intimidación, pues si así fuera resultaría aplicable el apartado 1º, pero se mantiene la tipicidad del párrafo segundo en caso de utilización de fuerza en las cosas. El objeto material del delito viene definido por tres notas: ha de ser un bien inmueble, no ha de constituir morada, y ha de ser ajeno, por lo que el sujeto activo sólo puede serlo quien no sea titular. Todos estos requisitos se dan en el supuesto sometido a la consideración de esta Sala, incluido el dolo, como razona acertadamente el Juez de Instancia. La siguiente alegación impugnatoria viene referida a la desestimación del estado de necesidad de los recurrentes.

No se puede estimar dicho estado ni como eximente completa ni incompleta pues no se ha acreditado que los apelantes hayan agotado todos los medios alternativos lícitos que el Estado o las entidades sociales ofrecen para evitar el mal antes de acudir a esta vía de hecho, de tal manera que fracasados aquellos no quepa otra posibilidad humanamente razonable que la comisión del delito -en este caso leve-. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2002 : “El recurrente con la designación de los documentos pretende una revaloración de la prueba para afirmar el presupuesto de la necesidad con olvido de que el estado de necesidad parte de una situación de peligro, actual, real e inminente, para un bien jurídico que permite la transgresión de otro, u otros, para subvenir la situación. La situación que el recurrente describe, de necesidades económicas de la familia, no supone la situación de necesidad para bienes jurídicos, vida, integridad física, etc., que autoriza la agresión a otros bienes jurídicos para conjurar la situación peligrosa”.

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