El delito de injuria está tipificado en el artículo 208 del Código Penal. Se trata de un delito contra el honor, cuyo bien jurídico protegido es precisamente este mismo, junto con la intimidad personal y la propia imagen de la víctima. La injuria consiste en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, atentando contra su fama o contra su propia estimación. La pena para este delito es una multa de tres a siete meses.
Sin embargo, no todas las injurias son hechos constitutivos de delito, dado que este delito tiene cierto carácter subjetivo. La injuria sólo será considerada como delito cuando, por sus circunstancias, naturaleza y efectos, sean tenidas como graves por conceptos públicos. Si al denunciar unos hechos, el denunciante piensa que el responsable es la persona denunciada, conociendo posteriormente que este no era el autor del delito, y comete una injuria, no será considerada como tal.
Las injurias leves no están consideradas como delito, aunque sí que pueden conllevar una sanción. Las injurias leves en casos de violencia de género constituyen una excepción, puesto que en dicha circunstancia sí que se considera delito.
El delito de injurias se caracteriza por ser un delito doloso, el responsable es consciente de que va a provocar perjuicios y daños a la víctima con su acción. En este carácter doloso radica la existencia de delito. Además, el Código Penal no admite actuar en defensa propia contra una injuria, por lo que tendría el mismo castigo.