Usurpación de Identidad

¿Qué es la usurpación de identidad?

Abogados Usurpación de Identidad en Barcelona

El delito de usurpación de identidad también llamado usurpación del estado civil, consiste en apropiarse de la identidad de otra persona, simulando ser dicha persona y suplantando su estado civil, es decir, utilizando datos como nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, o estado familiar de la víctima, para poder disfrutar de una serie de beneficios y recursos.

Debido a este carácter lucrativo, se trata de un delito doloso. La consumación de esta usurpación se produce cuando el sujeto activo realiza acciones o procesos jurídicos suplantando la identidad del sujeto pasivo.

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Conclusiones Principales

  • Para ser condenado por este delito no basta con usar el nombre y los apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona, como por ejemplo, conseguir dinero a través de préstamos o créditos a su nombre, conseguir algún servicio utilizando la firma de documentos o contratos a su nombre, o cometer algún delito con la finalidad de que la víctima sea perseguida como responsable del mismo.

  • Está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, además si el objetivo de la usurpación es ejecutar otros delitos, también se atribuirán las penas de estos delitos.

Casos de Éxito Recientes

Usurpación de Identidad

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito de usurpación de identidad

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Usurpación de identidad en el código penal

Abogados Penalistas en Delito de Usurpación de Identidad

La usurpación de identidad es un delito tipificado en el artículo 401 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de las relaciones y acciones jurídicas. 

Intencionalidad del delito de usurpación de identidad

Para condenar este delito es necesario atender a la actitud o intención con la que actúa el responsable. Deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Cuando el objetivo de la usurpación de identidad es conseguir algún servicio, o utilizar la firma de documentos o contratos en nombre de la víctima.

  • Cuando se utiliza para conseguir dinero, realizando préstamos o créditos en nombre de la persona usurpada.

  • Cuando la usurpación de identidad se realice para cometer algún delito, con la finalidad de que el sujeto pasivo sea perseguido como responsable de dicho delito.

Tipos de delitos de usurpación de identidad

Usurpación de identidad en injurias o calumnias

La injuria es toda acción o expresión que atenta contra la dignidad de otra persona, menoscabando su integridad y su fama. La calumnia consiste en la imputación de un delito a una persona, conociendo la falsedad de dicha imputación y actuando con temerario desprecio a la verdad. Las injurias o calumnias pueden realizarse para provocar un perjuicio a la persona suplantada, o con el objetivo de conseguir un beneficio económico.

Usurpación de identidad en estafas informáticas

Las estafas en medios informáticos son uno de los delitos asociados a la usurpación de identidad más frecuentes últimamente. El objetivo principal del usurpador es obtener un beneficio gracias a una serie de conductas:

  • Apropiarse del dinero de la víctima mediante la sustracción de claves de cuentas bancarias.
  • Divulgar imágenes o vídeos privados en las redes sociales gracias al robo de las contraseñas, con el objetivo de perjudicar y dañar la imagen del usurpado.
  • Otra de las conductas más frecuentes consiste en amenazar o extorsionar a la víctima con la difusión o revelación de fotos, datos, documentos o cuentas bancarias que tienen relevancia económica para el sujeto pasivo.
  • Usurpar la identidad de otra persona para falsificar tarjetas de crédito, obteniendo un beneficio económico o material por ello, así como para solicitar un crédito, hipoteca, o cualquier otro servicio que tenga un coste económico para la víctima.

Usurpación de identidad en sabotajes informáticos

El sabotaje informático también es un tipo muy frecuente en relación al delito de usurpación de identidad. En este caso, todas las conductas delictivas se llevan a cabo por medios informáticos, y todas son realizadas por el responsable de la usurpación, aunque debido a esta suplantación, el responsable parece ser la persona usurpada. Algunas de las acciones frecuentes son:

  • Usurpar la identidad de un trabajador de la empresa para conseguir y robar información de dicha empresa, y causando un perjuicio para la misma.

  • Instalar programas espías con el objetivo de obtener información, documentos y datos confidenciales, ya sean personales, económicos o empresariales.

  • Conseguir, mediante acciones informáticas fraudulentas, patentes o productos de la competencia para venderlos, obteniendo una recompensa económica por ello.

Usurpación de identidad en redes sociales

El robo de identidad en internet es uno de los principales problemas a los que se enfrentan usuarios de redes sociales como Instagram, Facebook, Twitter, o plataformas de mensajería como Gmail, Hotmail, o Outlook. Hacerse pasar por otra persona en las redes sociales, permite a hackers u otras personas con intenciones maliciosas cometer en nombre de otra persona fraudes, estafas o ciberbullying, entre otros.

Una de las formas de suplantación de identidad en la red que más ven nuestros abogados penalistas en Barcelona en los últimos años, es la creación de un perfil falso en una red social para hacerse pasar por la identidad de una persona distinta. Pero, ¿es esto un delito en el código penal?

¿Es un delito la suplantación de identidad en redes sociales?

Crear un perfil falso y hacerse pasar por otra persona en redes sociales puede ser un delito si se incluye algún tipo de información personal de la victima, como por ejemplo, una fotografía, en este caso, nos encontraríamos ante un delito de vulneración del derecho a la propia imagen.

Suplantación de identidad ficticia

Este delito únicamente puede ser considerado como tal cuando la usurpación corresponda a una persona real, por lo que si se suplanta la identidad de una persona ficticia o inventada no existiría delito.

Penas del delito de usurpación de identidad

El tipo básico de este delito, es decir, la usurpación de la identidad de otra persona para obtener beneficios por ello, está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Sin embargo, cuando esta usurpación se realiza con el objetivo de ejecutar otros delitos, como las estafas y el terrorismo informático, también se atribuirán las penas de estos delitos. Evidentemente, la usurpación se lleva a cabo para poder cometer el delito bajo la identidad de otra persona, intentando así evadir la responsabilidad penal.

Diferencias entre usurpación y suplantación de identidad

La usurpación y suplantación de identidad son conductas muy similares, pero con algunos matices que los diferencian. 

En ambos delitos se suplanta la identidad de la otra persona, sin embargo, en la suplantación de identidad existe una apropiación ilegítima de los derechos de la otra persona, y en la usurpación se utilizan también los datos de la víctima para obtener algún beneficio. Es decir, la diferencia principal radica en la utilización de los datos del sujeto pasivo con fines lucrativos para el suplantador.

Nuestros abogados penalistas expertos en delitos de usurpación de identidad, le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

Jurisprudencia

Sentencia AP VA 273/17

«No obstante, en cuanto al delito usurpación de estado civil (artículo 401 del Código Penal) la jurisprudencia mayoritaria entiende que no basta con el mero uso público (prolongado o no) de nombre de otra persona sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esta, por las facultades, derechos u obligaciones que a ella únicamente corresponden, es decir requiere la asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derecho y acciones dentro de su estatus familiar y social, haciéndolo con carácter de continuidad y permanencia.»

Sentencia AP J 373/17

«Y en cuanto al delito del artículo 401 del Código Penal que indica el apelante que en todo caso es el que constituirían los hechos enjuiciados, hemos de tener en cuenta que en dicho precepto se castiga al que «usurpare el estado civil de otro», y usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más. Usurpar equivale a atribuirse algo ajeno. En la segunda acepción del Diccionario de la Lengua se dice que es «arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios». Para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden, como por ejemplo, obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero.»