Requisitos del delito de usurpación de identidad

Sentencia AP VA 273/17

«No obstante, en cuanto al delito usurpación de estado civil (artículo 401 del Código Penal) la jurisprudencia mayoritaria entiende que no basta con el mero uso público (prolongado o no) de nombre de otra persona sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esta, por las facultades, derechos u obligaciones que a ella únicamente corresponden, es decir requiere la asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derecho y acciones dentro de su estatus familiar y social, haciéndolo con carácter de continuidad y permanencia.»