La configuración del delito de alzamiento de bienes
Sentencia AP O 2032/17
«Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257.2 del Código Penal que en la redacción vigente en las fechas de autos, anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, se sistematizaba bajo la rúbrica «de las insolvencias punibles», pasando tras la indicada reforma a rubricarse como «frustración de la ejecución», aunque se mantiene la identidad de la conducta típica y la determinación penológica. Constituye una modalidad criminal pluriofensiva que tutela, por una parte, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y por otra, el interés colectivo en el buen funcionamiento del sistema económico crediticio, S.T.S. de 8-3-02 , entre otras, constituyendo sus elementos, según pacífica doctrina jurisprudencial de la que es expresión la S.T.S de 17 de mayo de 2017 , que la reproduce, en primer lugar, la existencia previa de crédito contra el sujeto activo, pudiendo ser vencidos, líquidos y exigibles, siendo también frecuente -y esto acontece en el caso enjuiciado- que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.
Enseña, en ese sentido, la S.T.S. de 15 de abril de 2014 , que ya es doctrina asentada al respecto, que también las acciones realizadas para sustraer los bienes de los acreedores ante la previsibilidad de las reclamaciones de créditos todavía no líquidos o exigibles, pero previsibles y reales, merecen el reproche penal que incorporan los delitos de insolvencia punible. En segundo lugar, un elemento dinámico consistente en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. En tercer lugar, el resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que dificulta o imposibilita a los acreedores el cobro de lo que les es debido, y, en cuarto lugar, el elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, bastando para su comisión que el autor haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que se actúe precisamente con esa finalidad.»
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