Cuando nos referimos a la acusación particular, nos referimos al sujeto que ha sido ofendido o perjudicado directamente por un delito y ejercita la acción penal con el fin de perseguir el hecho delictivo y obtener las sanciones que correspondan.
Es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos.
La acusación particular sirve para representar los intereses particulares del perjudicado, procurando conseguir las indemnizaciones y condenas que correspondan.
Al personarse como acusación particular, se consigue ser parte de la causa, accediendo a toda la información del expediente. La acusación particular podrá presentar pruebas, presenciar las declaraciones del acusado, así como las de los testigos, presentar escrito de acusación, asistir al juicio, efectuar alegaciones, e interponer recursos, entre otros.
Puede ser acusador particular toda persona que haya sido ofendida por un delito contra sí mismo, o bien contra su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines:
No podrán ejercer la acusación particular entre sí:
Tampoco podrá ejercer la acusación particular:
Si necesita un abogado penalista en Barcelona para ejercer la acusación particular, póngase en contacto con nosotros le asesoraremos sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.
La diferencia radica en la descripción que realiza el Derecho Procesal Penal de las distintas partes litigantes:
La acusación particular se puede realizar desde el inicio del proceso interponiendo una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción competente, o bien una vez que el proceso ya se ha iniciado en cualquier momento anterior al trámite de calificación del delito, formulando un escrito de calificación o de acusación.
Una vez personada la acusación particular, esta puede, al igual que la fiscalía, solicitar diligencias, pedir medidas cautelares, impugnar resoluciones, efectuar alegaciones, pedir la apertura del juicio oral y participar en el mismo, interponer recursos, etc. En lo único en lo que no se podrá participar como acusación particular es en determinadas diligencias si la instrucción se declara secreta. (artículo 302 de la ley de enjuiciamiento criminal)
Una vez pasada la fase de calificación del delito, el plazo máximo para personarse como acusación particular sería el inicio del juicio oral, adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de acusaciones particulares pero ello no permitirá atrasar o repetir las actuaciones ya realizadas.
En todas estas fases de el procedimiento penal es requisito que la acusación particular esté representada por un abogado.
En delitos con múltiples perjudicados todos podrán personarse como acusación particular, aunque el Juez o Tribunal podría disponer que se agruparán en una o varias representaciones en función de sus respectivos intereses, para el buen orden del proceso.
¿Qué pasa si se retira la acusación particular? Si la acusación particular en algún momento del procedimiento penal decide retirarse, dicha renuncia tendrá las siguientes consecuencias:
Dentro de un mismo procedimiento es posible que una misma persona sea imputada y acusación particular al mismo tiempo. Un ejemplo, son los accidentes de circulación entre dos vehículos. Ambos conductores pueden imputarse recíprocamente una conducta negligente como origen del siniestro.
Normativa
ARTÍCULO 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.»
ARTÍCULO 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.
Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.»
ARTÍCULO 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.
Si fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, se practicará igual diligencia con su representante legal o la persona que le asista.
Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Secretario judicial asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.»
ARTÍCULO 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.»
ARTÍCULO 789