Acusación Particular

¿Qué es la acusación particular?

Abogados Penalistas

Cuando nos referimos a la acusación particular, nos referimos al sujeto que ha sido ofendido o perjudicado directamente por un delito y ejercita la acción penal con el fin de perseguir el hecho delictivo y obtener las sanciones que correspondan.

Es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos.

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¿Para qué sirve la acusación particular en un procedimiento penal?

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La acusación particular sirve para representar los intereses particulares del perjudicado, procurando conseguir las indemnizaciones y condenas que correspondan.

Al personarse como acusación particular, se consigue ser parte de la causa, accediendo a toda la información del expediente. La acusación particular podrá presentar pruebas, presenciar las declaraciones del acusado, así como las de los testigos, presentar escrito de acusación, asistir al juicio, efectuar alegaciones, e interponer recursos, entre otros.

¿Quién puede ejercitar la acusación particular?

Puede ser acusador particular toda persona que haya sido ofendida por un delito contra sí mismo, o bien contra su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines:

  • Personas físicas que gocen de la totalidad de sus derechos civiles. Menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, mediante su representante legal.
  • Personas jurídicas, a través de sus representantes legales.
  • Asociaciones de víctimas, o personas jurídicas que puedan defenderlas, siempre que estén autorizadas por la víctima del delito.
  • Grupos o asociaciones carentes de personalidad jurídica que hayan sido ofendidas por el delito.
  • Corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción ( art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ).

No podrán ejercer la acusación particular entre sí:

  • Los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, o afines, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros, o en el caso de los cónyuges por delito de bigamia (art 103 Ley de enjuiciamiento criminal).

Tampoco podrá ejercer la acusación particular

  • El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas
  • El Juez o Magistrado.

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Esteban Abogados Penalistas

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¿Cuál es la diferencia entre acusación particular y popular?

La diferencia radica en la descripción que realiza el Derecho Procesal Penal de las distintas partes litigantes:

  • Acusación particular: se ejerce por la persona ofendida por el delito
  • Acusación popular: se ejerce por cualquier persona física o jurídica que no haya sido ofendida directamente por el delito.
  • Acusación privada: solo se puede ejercer en delitos privados, que tal y como indica en el art 104 Ley de enjuiciamiento criminal, solo son dos: injurias y calumnias.
  • Acusación pública: ejercida por el Ministerio Fiscal sobre delitos de carácter público o semipúblico.

Personación acusación particular diligencias previas

La acusación particular se puede realizar desde el inicio del proceso interponiendo una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción competente, o bien una vez que el proceso ya se ha iniciado en cualquier momento anterior al trámite de calificación del delito, formulando un escrito de calificación o de acusación.

Una vez personada la acusación particular, esta puede, al igual que la fiscalía, solicitar diligencias, pedir medidas cautelares, impugnar resoluciones, efectuar alegaciones, pedir la apertura del juicio oral y participar en el mismo, interponer recursos, etc. En lo único en lo que no se podrá participar como acusación particular es en determinadas diligencias si la instrucción se declara secreta. (artículo 302 de la ley de enjuiciamiento criminal)

Una vez pasada la fase de calificación del delito, el plazo máximo para personarse como acusación particular sería el inicio del juicio oral, adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de acusaciones particulares pero ello no permitirá atrasar o repetir las actuaciones ya realizadas.

En todas estas fases de el procedimiento penal es requisito que la acusación particular esté representada por un abogado.

La acusación particular en delitos con múltiples perjudicados

En delitos con múltiples perjudicados todos podrán personarse como acusación particular, aunque el Juez o Tribunal podría disponer que se agruparán en una o varias representaciones en función de sus respectivos intereses, para el buen orden del proceso.

Retirarse como acusación particular en el proceso penal

¿Qué pasa si se retira la acusación particular? Si la acusación particular en algún momento del procedimiento penal decide retirarse, dicha renuncia tendrá las siguientes consecuencias:

  • En el caso de delitos privados o delitos leves solo perseguibles a instancia de parte, se archivará la causa.
  • Para el resto de delitos, el Ministerio Fiscal, continuará con el procedimiento. También se mantendrá el derecho de la víctima a la restitución, reparación o indemnización que se acuerde en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

Acusación particular ejemplos

Dentro de un mismo procedimiento es posible que una misma persona sea imputada y acusación particular al mismo tiempo. Un ejemplo, son los accidentes de circulación entre dos vehículos. Ambos conductores pueden imputarse recíprocamente una conducta negligente como origen del siniestro.

Normativa

ARTÍCULO 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

  1. evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
  2. prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.»

ARTÍCULO 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.

Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.»

ARTÍCULO 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.

Si fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, se practicará igual diligencia con su representante legal o la persona que le asista.

Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Secretario judicial asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.»

ARTÍCULO 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.»

ARTÍCULO 789

  1. «La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.
  2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
  3. La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3 .
  4. El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
  5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer el Secretario judicial remitirá al mismo la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»