Delitos leves

Abogados penalistas especialistas en Delitos Leves

¿Qué son los delitos leves?

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Se considera delitos leves a las infracciones que la ley castiga con pena leve. Estas infracciones son hechos que no presentan tanta gravedad como un delito menos grave o delito grave. Los delitos leves están recogidos por el Código Penal.

Ejemplos de delitos que pueden ser leves son el hurto, la apropiación indebida, la estafa, el delito de lesiones, los daños por imprudencia menos grave, las coacciones, el abandono de animales o la omisión del deber de socorro, entre otros.

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¿Cómo saber si un delito es leve?

En los delitos leves se presentan características comunes al resto de delitos como su propio nombre indica pero manifiestan también otro tipo de características que los hacen ser de este tipo.

Las principales características de los delitos leves son las siguientes:.

  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión.
  • Los delitos leves prescriben en un año.
  • El órgano competente para juzgar este tipo de delitos es el juez de instrucción.

Esteban Abogados Penalistas

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¿Qué se considera pena leve?

Las penas de los delitos leves se encuentran recogidas dentro del artículo 33.4 del Código Penal y son las siguientes:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o comercio que tenga relación con los animales. En el caso de la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

¿Cómo se regulan los delitos leves?

Los delitos leves son castigados por la ley con penas leves, estas penas se encuentran recogidas en el artículo 13.3 del Código Penal.

Estos delitos se juzgan de esta forma y no de otra por el hecho de que la ley considera que no muestran tanta gravedad como otro tipo de delitos.

Penas de los delitos leves

Existen distintos castigos o penas a imponer para los delitos leves. Estas penas quedan recogidas en el artículo 33.4 CP.

Las más usuales penas para los delitos leves son las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor.
  • Privación del derecho a la tenencia de armas.
  • Privación del derecho a residir o a acudir a ciertos lugares.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o personas de su entorno.
  • Inhabilitación especial para ejercer su oficio o comercios que tengan relación con animales, así como la tenencia de estos.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Localización permanente
  • Multas de hasta tres meses.

Nuestros Abogados Penalistas en Barcelona, expertos en Delitos Leves, le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

Tipos de delitos leves

Los delitos leves se pueden agrupar en distintos tipos según los artículos que los regulan.

Delitos leves contra las personas

Delito de lesiones leves

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.

“El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”.

El delito de lesiones leves se castiga con los artículos 147.2 y 147.3 CP. Exceptuando los delitos de lesiones leves en el caso de violencia de género, los cuales se regulan a través del artículo 153 CP.

Delito de amenazas leves

Este tipo de delito solo será imputable si existe la denuncia de la persona afectada o de su representante legal.

Las amenazas de tipo leve serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses. Este tipo de delito se regula por el artículo 171.7 del CP.

Delito de coacciones leves

Este tipo de delitos leves solo será imputable si existe la denuncia de la persona afectada o de su representante legal.

La coacción de tipo leve a una persona se castiga con una pena de multa de uno a tres meses. Este tipo de delito se regula a través del artículo 172.3 CP.

Delito de injuria y vejación leve

Este tipo de delito se castiga con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima, con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o con una multa de uno a cuatro meses.

Este tipo de delito queda regulado por el artículo 173.4 CP, sin embargo es en el artículo 173.2 de este mismo Código donde se recoge cuales son considerados delitos de injuria o vejación injusta de carácter leve.

Delitos leves contra la inviolabilidad del domicilio

Se considera delito leve de inviolabilidad del domicilio, también conocido como allanamiento de morada,  el acceso a este contra la voluntad de su titular, ya sea fuera de las horas de apertura, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho profesional, un establecimiento mercantil o un local abierto al público. Se castiga con una pena de multa de uno a tres meses. Este delito está regulado por el artículo 203.2 CP.

Delitos patrimoniales y económicos leves

Delito leve de hurto por cuantía inferior a 400€

El hurto de una cuantía menor a 400 euros se castiga con pena de multa de uno a tres meses, según queda regulado por el artículo 234.2 CP.

Existen circunstancias especiales en las que la pena no se corresponde con la del artículo citado anteriormente, estos casos se encuentran recogidos en el artículo 235 del CP.

Delito leve de sustracción de cosa mueble propia

En el caso de que el valor del ente sustraído no exceda los 400 euros, la pena de multa con la que se castigará este tipo de delito será de uno a tres meses. Este delito se regula con el artículo 236.2 CP.

Utilización ilegítima de un vehículo a motor

La sustracción o el uso de un vehículo a motor o ciclomotor, sin la autorización correspondiente para ello aún cuando el objetivo no es sustraer el vehículo se castiga con penas de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, o con una multa de dos a doce meses.

En el caso de restituir de forma directa o indirecta el vehículo en un plazo menor a 48 horas se considera la apropiación de vehículo.

Este tipo de delito queda recogido en el artículo 244.1 del CP.

Alteración de lindes con utilidad inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 246.2 del Código Penal.

Distracción de aguas con utilidad inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 247.2 del Código Penal.

Delito leve de estafa por cuantía inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 249.2 del Código Penal.

Delito leve de administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 252.2 CP.

Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 253.2 CP.

Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a dos meses, según queda recogido en el artículo 254.2 CP.

Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones por cuantía inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 255.2 CP.

Uso indebido de equipo terminal de telecomunicaciones ajeno con perjuicio inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el artículo 256.2 CP.

Delito leve de daños por cuantía inferior a 400€

En este caso la pena de multa será de uno a tres meses, según queda recogido en el código penal en el artículo 263.1.2 CP.

Delitos leves relativos a la protección de animales

Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados

El maltrato cruel a animales domésticos o cualquier otro en espectáculos no autorizados legalmente serán castigados con pena de multa de uno a seis meses. Igualmente, se podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, o para la tenencia de animales.

Este tipo de delito está recogido en el artículo 337.4 CP.

Abandono de animales

El abandono de un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad se castigará con pena de multa de uno a seis meses. Igualmente, se podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, o para la tenencia de animales.

Este tipo de delito está recogido en el artículo 337 bis CP

Delitos leves de falsedades

Uso de moneda falsa cuyo valor no exceda de los 400€

El recibir una moneda falsa y expandirla o distribuirla después de constatar su falsedad se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a veinticuatro meses. Este delito queda regulado por el artículo 386.3 CP.

En el caso de que el valor excediese los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos con un valor inferior a 400€

La distribución de sellos de correos o efectos timbrados falsos conociendo su falsedad se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a veinticuatro meses. Este delito queda regulado por el artículo 389 CP.

En el caso de que el valor excediese los 400 euros, se impondrá pena de multa de uno a tres meses.

Usurpación de funciones e intrusismo

Uso público indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuya carácter oficial

Utilizar pública o indebidamente un uniforme, traje o insignia que atribuya un carácter oficial se castigará con la pena de multa de uno a tres meses. Este delito se regula a través del artículo 402 bis CP.

Delitos contra el orden público

Falta de respeto y consideración debida a la autoridad

Las faltas al respeto y la consideración debida a la autoridad se castiga con pena de multa de uno a tres meses. Este delito se regula con el artículo 556 del Código Penal.