Robo con violencia

¿Qué es el delito de robo con violencia o intimidación?

El delito de robo con violencia consiste en apoderarse de bienes ajenos utilizando para ello la violencia o intimidación sobre las personas que custodian los bienes o sobre los posibles testigos, ya sea para llevar a cabo el delito o para huir del lugar de los hechos.

La violencia física es la que se aplica directamente sobre el cuerpo de la víctima, por ejemplo, dar un empujón y salir huyendo con los bienes ajenos, o el famoso «tirón» en el bolso y puede ser sufrida por la víctima o cualquiera otra persona que se interponga activa o pasivamente en la comisión del delito o fuga del culpable. 

La intimidación es la amenaza de sufrir un mal grave e inminente en la persona o bienes de la propia víctima o familiares, mediante el uso de palabras amenazantes, por la credibilidad de la amenaza, o por la superioridad física del culpable.

Robo con violencia o intimidación en las personas. Esteban Abogados Penalistas Barcelona

Conclusiones Principales

  • El robo con violencia consiste en apoderarse de bienes ajenos utilizando para ello la violencia o intimidación sobre las personas que custodian los bienes o sobre los posibles testigos, ya sea para llevar a cabo el delito o para huir del lugar de los hechos.
      • Violencia: dar un empujón, un tirón al bolso, etc
      • Intimidación: amenazar con sufrir un mal grave e inminente a la víctima, familiares, o bienes.
  • Penas aplicadas al delito de robo con violencia o intimidación:
      • Delito típico: prisión de dos a cinco años.
      • Si se realiza en casa habitada: prisión de tres años y seis meses a cinco años.
      • Con uso de armas (botellas, destornilladores, puños americanos, navajas, cuchillos): las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior

A continuación, analizaremos en profundidad este delito.

Índice de Contenidos

¿Cómo se castiga el delito de robo con violencia o intimidación?

El Robo con Violencia es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipificado en los artículos 237 a 242 del código penal. El castigo dependerá de la forma en la que se ha producido el robo:

Delito típico de robo con violencia o intimidación

El delito típico de robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.

Robo con violencia o intimidación en casa habitada

Si el delito se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

En este caso, con casa habitada, la ley indica que no es necesario que en el momento de cometer el robo la casa se encuentre ocupada por sus habitantes. Por ejemplo, una residencia de verano cuyos dueños se encuentren en su primera residencia se considera una casa habitada.

Robo con violencia e intimidación con uso de armas

Robo a mano armada. Esteban Abogados Penalistas

Subtipo agravado: si para cometer el delito, para proteger la huida, o para atacar a los que acudieran en auxilio de la víctima, se hace uso de armas u otros objetos peligrosos, las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior.

La ley considera objetos peligrosos piedras, botellas, destornilladores, puños americanos, navajas, cuchillos, o cualquier otro medio que sea peligroso para la salud o la vida de las personas. 

El arma debe ser usada o se debe comunicar a víctima su posesión para que se estime como agravante. Si el arma de fuego es falsa o no funciona, los jueces no la estimarán como agravante. Tampoco se estimará como agravante el uso de un arma que se coja en ese momento, ya que el tipo penal requiere que el delincuente «lleve» el arma, es decir, que la haya cogido antes de cometer el delito.

Robo con violencia e intimidación. Subtipo atenuado

Subtipo atenuado: en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

La aplicación de este precepto queda al arbitrio del juez, quien tendrá en cuenta factores como el lugar, hora, edad, condición física y demás, de la víctima y culpable. También podría imponerse una pena inferior en grado si la violencia o intimidación en las personas ejercidas por el acusado no han resultado relevantes para la consumación del delito.

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¿Qué diferencia hay entre el robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas?

En el delito de robo con fuerza en las cosas el delincuente debe realizar una acción para acceder o para abandonar el lugar donde se encuentran las cosas y son robadas. Por ejemplo, romper una ventana para entrar, el cristal de un mueble o cualquier otra que se interponga en el acceso al objeto sustraído.

El delito de robo con fuerza es considerado menos grave que el robo con violencia e intimidación ya que, a diferencia de este último, en el delito de robo con fuerza no existe daño ni amenaza a otras personas.

El robo aplicando violencia a las cosas está menos penado (prisión de uno a tres años) que el robo con violencia o intimidación en las personas (prisión de dos a cinco años).

Esteban Abogados Penalistas

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Jurisprudencia

El delito de robo con violencia en concurso con detención ilegal

Sentencia AP CS 1 25/18

«En cuanto a los dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 CP , en relación de concurso ideal del art. 77 CP con el delito de robo violento, recordaremos la doctrina relativa a los delitos de detención ilegal. La STS 27-11-2013, nº 887/2013 (en el mismo sentido STS nº 4678 de 10-11-2015 ), condensa la doctrina. de la Sala 2ª que nos dice: «Tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 73/2005, de 31 de enero , que se distinguen en el plano teórico tres situaciones distintas.

Así, la Sentencia 337/04 (también SSTS 1632 y 1706/02 , 372/03 o 931 y 1134/04 ) definiendo la relación del delito de robo con intimidación y el de detención ilegal, expone que existirá concurso de normas únicamente en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tiene lugar durante el episodio central del apoderamiento, es decir, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer, y la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesario de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesario para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada, entendiendo que solo en estos casos la detención ilegal queda absorbida por el robo, teniendo en cuenta que este delito con violencia o intimidación afecta, aun cuando sea de modo instantáneo, a la libertad ambulatoria del perjudicado ( art. 8.3 C.P .).

Debemos señalar a este respecto que es indiferente que el propósito del sujeto activo sea desapoderar a la víctima de sus bienes muebles en la medida que ello no implica la ausencia del dolo propio de la detención ilegal (basta que la acción sea voluntaria y el conocimiento del agente abarque el hecho de la privación de libertad), pues el mencionado propósito no es otra cosa que el móvil que guía al autor y la trascendencia de su conducta no puede quedar a expensas de la mera discrecionalidad del mismo.

En segundo lugar, precisamente en aquellos casos en que la privación de libertad ambulatoria no se limita al tiempo e intensidad necesario para cometer el delito de robo con intimidación se dará el concurso ideal siempre que aquélla (la privación de libertad) constituya un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad ínsita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal. Cuando la dinámica comisiva desplegada conlleva previa y necesariamente ( art. 77.1 C.P .) la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, máxime cuando su objeto es incluso indeterminado y a expensas de lo que puedan despojar los autores, la relación de concurso ideal (art. 77) es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos.

Por último, el concurso real entre ambos delitos se dará cuando la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva, se desconecta de ésta por su manifiesto exceso e indebida prolongación, no pudiendo ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo, excediendo de esta forma el alcance del concurso medial (encerrar o inmovilizar a la víctima indefinidamente con independencia del tiempo empleado para perpetrar la acción de desapoderamiento)».»

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