Simulación de Delito

La simulación de delito

Abogados simulación de delito

La simulación de delito consiste en simular ser el responsable o la víctima de un hecho delictivo, así como denunciar un delito inexistente ante un funcionario judicial o administrativo, provocando que se inicien procesos de investigación y dificultando el funcionamiento de la Justicia. 

Es indiferente en este delito si el sujeto activo se acusa a sí mismo como responsable, o como víctima del delito. Evidentemente, se trata de un delito doloso puesto que el sujeto activo lleva a cabo una simulación, o denuncia un delito inexistente de forma consciente y voluntaria. 

Conclusiones Principales

  • La simulación de delito consiste en simular ser el responsable o la víctima de un hecho delictivo, así como denunciar un delito inexistente ante un funcionario judicial o administrativo, provocando que se inicien procesos de investigación y dificultando el funcionamiento de la Justicia. 
  • Si no se inicia el proceso de investigación o persecución, la simulación no podría considerarse como delito, aunque podría condenarse en grado de tentativa.
  • Está castigado con multa de seis a doce meses.
  • Si el responsable del delito se retracta antes de que se inicien los procedimientos judiciales, quedará exento de sus penas, o se considerará como atenuante.

Casos de Éxito Recientes

Simulación de Delito

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: Seis meses de prisión por simulación de delito

Simulación de Delito

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Acusación: Policía
Pena solicitada: Delito de simulación de delito

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Requisitos de la simulación de delito

Explicado por nuestro abogado especialista en simulacion de delito

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 457 del Código Penal, dentro de los delitos que atentan contra la Administración de Justicia. 

Para que se produzca este delito es necesario que existan los siguientes requisitos:

Simular ser responsable o víctima de un delito, o denunciar uno inexistente. El objetivo con el que el sujeto activo realiza esta simulación es entorpecer las funciones de la Administración de Justicia. Puede realizarse de tres formas distintas:

  • Cuando el delito realmente existe, y el sujeto activo simula ser la víctima o el responsable o cómplice del mismo, sin serlo verdaderamente.
  • Cuando el delito no existe y ha sido simulado por parte del sujeto activo, fingiendo ser el responsable o la víctima. En este último caso se simula un delito, pero sin identificar quién es el responsable o víctima. Se engloba dentro de la denuncia falsa.
  • Simular un delito ante un funcionario judicial o administrativo obligado a proceder a su investigación. Esto puede llevarse a cabo, bien formulando una denuncia ante estos funcionarios, o bien simulando el propio delito delante de ellos.

Es necesario que, como consecuencia de la simulación del delito, se inicie un proceso de investigación o persecución del delito por parte de la Justicia. En este requisito radica el perjuicio causado a la Administración de Justicia, puesto que dedica tiempo a perseguir un delito que realmente no existe. Si no se inicia este proceso, la simulación no podría considerarse como delito.

El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo únicamente puede ser la Administración de Justicia, debido al perjuicio provocado por la simulación del delito.

Bien jurídico protegido

Abogados Penalistas especialistas en Simulación de Delito

Como hemos comentado anteriormente, la simulación de delito se trata de un delito contra la Administración de Justicia, siendo su bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de esta.

Con este delito se garantiza que los procedimientos de investigación llevados a cabo por la Justicia estén destinados a delitos reales, agilizando así su función.

Comisión de otros delitos asociados

En muchas ocasiones, la finalidad última de simular un delito es cometer otro delito asociado a este. Es decir, se recurre a simular un delito cuando por ese delito se puede obtener algún tipo de beneficio. En estas situaciones, se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.

Un ejemplo de esto sería simular o denunciar un delito, con el objetivo de que la autoridad y sus agentes acudan a dicho lugar y, al mismo tiempo, ejecutar en otro lugar el delito realmente perseguido, como por ejemplo un robo. Otra situación consistiría en simular un delito de tráfico, con la finalidad de obtener un beneficio por parte del seguro, llevando a cabo por tanto una estafa.

Retracto de la simulación de delito

Este delito contempla una conducta de arrepentimiento por parte del responsable de la simulación de delito, siempre y cuando este arrepentimiento se manifieste antes de que se inicien los procesamientos judiciales.

Esta retractación ha de ser absolutamente voluntaria y el sujeto activo podría quedar impune, aunque en algunas ocasiones se considera como atenuante.

Penas por simular un delito

El tipo básico de la simulación de delito conlleva una pena de seis a doce meses de multa, tanto para la propia simulación del delito, como para la denuncia de un delito inexistente.

Este delito puede confundirse habitualmente con la denuncia falsa, puesto que sus requisitos son muy similares. Pero gracias a esta guía podrás conocer las diferencias entre ambos.

La principal diferencia radica en que, en la denuncia falsa, se imputa un delito falso a otra persona, provocando un perjuicio a la misma.

En ambos delitos se conoce la falsedad de la denuncia, sin embargo, en la simulación de delito el sujeto activo puede denunciar este hecho delictivo tanto como víctima como responsable. Es decir, no busca causar un perjuicio a otra persona directamente, sino que actúa persiguiendo otro beneficio.

Si necesita asesoramiento profesional sobre este delito, nuestros Abogados Penalistas en Barcelona le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

Grado de tentativa en el delito de simulación de delito

La consumación de este delito se produce en el momento en el que se inicia la investigación del delito o el proceso judicial, dado que este es uno de los requisitos indispensable para la imputación de este delito. Por ello, si este requisito no llega a darse, porque fracase el intento de simulación o por cualquier otro motivo, la simulación de delito puede condenarse en grado de tentativa, siendo sus penas considerablemente menores comparadas con las del tipo básico.

Jurisprudencia

Sentencia AP PO 49/16

“Estando a los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo a la que alude el recurrente en su escrito , de fecha 22-05-2008 , ésta señala ” Y en relación al delito del art. 457 , esta Sala SSTS. 1221/2005 de 19.10 y 1350/2004 de 23.12 , ha recordado los elementos que configuran este delito: a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación. b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la STS de 24 de enero de 1.994 declaraba que “en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales”. c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina […]

Sentencia AP-CR 565/15

“Así, en cuanto al primero baste indicar que la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina jurisprudencial vigente actualmente; doctrina que, tal y como razona la juzgadora a quo, superando la anterior, ha configurado el delito de simulación como un delito de resultado. Los argumentos, por lo demás recogidos en las resoluciones que cita la sentencia siendo la última la referida sentencia de 29 de octubre de 2.010 , en sí mismo rechazan la tesis que invoca al apelante, sin que sea necesario reiterarlos en esta alzada. No hay, por tanto, base jurídica actualmente para concluir que la actuación procesal se estime como una condición objetiva de punibilidad sino como el resultado de la acción típica de la que emerge la catalogación del delito de simulación del delito como de resultado. Es más la única referencia posterior a la misma en la jurisprudencia, si bien de forma marginal, es el ATS de 16 de mayo de 2.013 en el que señala que respecto “al delito de simulación de delito se consuma con la presentación de la denuncia ante los funcionarios policiales, provocando en el caso actuaciones procesales”, lo que desde luego no conlleva un cambio de tendencia jurisprudencial sino una reafirmación de la ya existente.

CUARTO.- Igual sucede en cuanto al segundo. Sabido es que dentro de la tentativa de este delito, hay que distinguir los supuestos en […]

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