Delito de Robo

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Robo

Casos de Éxito Recientes

Robo

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 5 años de prisión por delito de robo con violencia

Robo

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada:  3 años y 6 meses por delito de robo con fuerza

El delito de robo

Abogados Delito de Robo en Barcelona

Abogado de Robos. Esteban Abogados Penalistas

El robo es un delito que viene tipificado en el artículo 237 del Código Penal y se trata de un delito contra el patrimonio ajeno.

Este delito consiste en apoderarse de bienes ajenos utilizando para ello la fuerza, violencia o intimidación sobre las personas que custodian los bienes o sobre los posibles testigos, ya sea para llevar a cabo el delito o para huir del lugar de los hechos.

El robo es un delito doloso puesto que el responsable o responsables, también llamados reos del delito de robo, es consciente en todo momento de que está atentando contra los derechos de la otra persona, en concreto, contra la posesión y propiedad de bienes muebles, que son los bienes jurídicos protegidos por el artículo 237.

Consumación del delito de robo

La consumación del delito de robo se produce cuando el bien aprehendido no puede ser recuperado por su propietario. Es decir, la consumación del robo está directamente relacionada con la libre disponibilidad de los bienes por parte del acusado.

La tentativa de este delito se da cuando el robo no llega a completarse, ya sea porque el responsable ha sido detenido mientras llevaba a cabo el hecho delictivo o porque ha sido perseguido y alcanzado posteriormente.

En ambos casos no existe libre disponibilidad de los objetos sustraídos.

Tipos de robo

Explicado por nuestros abogados especialistas en delitos de robo

La gravedad del delito de robo depende, además del valor de los bienes robados, de cómo se haya llevado a cabo el hecho delictivo. Según esto, se distinguen dos modalidades de robo:

Robo con fuerza

Abogado delito robo

abogados especialistas en robos. Esteban Abogados Penalistas

El Código Penal considera robo con fuerza en las cosas cuando para la ejecución del mismo se hayan dado alguna de estas circunstancias:

  • Escalamiento.
  • Rotura de ventanas o fractura de puerta, u otro inmobiliario.
  • Uso de llaves falsas para acceder a la casa, recinto o establecimiento.
  • Daños materiales tales como muebles u objetos.
  • Forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para poder acceder al lugar, sin consentimiento.
  • Desactivación de sistemas de alarma.

La conducta típica, consiste en provocar daños materiales para así, poder acceder a el lugar en el cual se va a cometer el delito.

El robo con fuerza es considerado menos grave que el robo con violencia o intimidación ya que, a diferencia de este último, en el robo con fuerza no existe daño ni amenaza a otras personas.

El culpable de robo con fuerza en las cosas muebles, está castigado con penas de prisión de uno a tres años de prisión, aunque puede aumentar hasta los 5 años si se dan alguno de los siguientes agravantes:

  • Cuando los bienes apropiados tengan valor artístico, histórico, científico o cultural.
  • Cuando se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.
  • Cuando el robo tenga especial gravedad, por causar un perjuicio económico importante para la persona y/o para su familia.
  • Cuando los bienes sean de primera necesidad o pertenezcan a servicios públicos.
  • Cuando el robo tenga lugar en casa habitada, edificio o locales abiertos al público, así como en cualquiera de sus dependencias.

Robo con violencia

Somos un despacho de abogados especializado en delitos de robo

abogado delito robo. Esteban Abogados Penalistas

Este tipo de robo se da cuando se recurre a la violencia o intimidación en las personas para poder llevar a cabo el robo. Evidentemente, las penas del robo con violencia son mayores que el robo con fuerza, pudiendo conllevar penas correspondientes al delito de lesiones.

La conducta típica consiste en amenazar o intimidar a la persona propietaria o responsable de los bienes para apropiarse de los mismos. Si la persona, a pesar de esta intimidación se niega a desprenderse de sus bienes, es cuando el responsable, normalmente, recurre a la fuerza física y la violencia para poder consumar este delito, aunque en algunos casos la violencia se utiliza como principal método.

El Código Penal en su artículo 242.1 castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con penas de prisión de dos a cinco años.

Además, si el robo tiene lugar en casa habitada, edificio o local abierto al público o cualquiera de sus dependencias, se impondrá una pena de tres años y seis meses a cinco años de prisión.

Si el delito conlleva la utilización de armas u otros objetos peligrosos, las penas se impondrán en su mitad superior. También podría imponerse una pena inferior si la intimidación o violencia ejercidas por el acusado no han resultado relevantes para la consumación del delito.

En nuestro artículo Robo con violencia explicamos este delito en profundidad.

Diferencias entre robo y hurto

Explicado por nuestros abogados especialistas en robos

El robo y hurto son delitos que se confunden con bastante frecuencia en la actualidad puesto que son muy similares.

A pesar de esto, el delito de robo es más grave que el delito de hurto. Ambos delitos consisten en apoderarse de bienes ajenos, de forma ilegítima y con claro ánimo de lucro. También es común la actitud dolosa ya que, en los dos delitos, el responsable conoce la ilegalidad de sus actos.

La diferencia principal radica en que en el delito de robo se recurre a la fuerza, robo con fuerza, o la violencia, robo con violencia, para la consumación del mismo. Es decir, el hurto también es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, pero, a diferencia del robo, no se utiliza la fuerza o violencia contra otras personas u objetos.

Si quieres conocer de manera más exhaustiva la diferencia entre estos dos delitos, en nuestro artículo Robo y Hurto Diferencias lo explicamos en profundidad.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de robo con intimidación y el delito de amenazas condicionales?

Somos abogados especialistas en delitos de robo con fuerza, violencia o intimidación

La jurisprudencia distingue entre el delito de robo con intimidación y el delito de amenazas condicionales.

Un robo se distingue del hurto por el uso de la violencia o intimidación sobre las personas o la fuerza en las cosas.

Cuando alguien se lleva sin pagar de una joyería un diamante que se la ha olvidado encima del mostrador por descuido al dependiente, nos encontramos ante un hurto, porque la sustracción no se ha llevado a cabo rompiendo una vitrina o con golpes o amenazas al empleado.

¿Cómo diferenciamos un robo en el que la intimidación se produce con la amenaza de causar un mal de un delito de amenazas, que también advierte a la víctima de la causación de un mal?

La diferencia, de acuerdo con los tribunales, estriba en la distinción entre dos momentos en la comisión del robo: el primero, la entrega por parte de la víctima del objeto que se roba, y el segundo, el momento en el que se debería producir el mal con el que se amenaza.

Estaremos ante un delito de robo con intimidación cuando la amenaza se realiza por parte del ladrón con el objetivo de conseguir la entrega inmediata del objeto que se quiere robar.

Por el contrario, si la amenaza se lleva a cabo con el propósito de lograr la entrega de ese objeto en un futuro, el delito cometido será el de amenazas condicionales con ánimo de lucro.

Sin embargo, si se amenaza, no con el fin de obtener el objeto perseguido en el futuro, sino con causar un mal en un momento posterior, la acción es constitutiva de un robo con intimidación, no de una amenaza.

Pongamos un ejemplo. Si en la esquina de la calle abordamos a un ciudadano y, con la mano metida en el bolsillo simulando que tenemos un arma, le decimos que si no nos entrega su cartera le mataremos, cometemos un robo con intimidación, porque amenazamos para robarle la cartera en ese momento.

También será robo intimidatorio si le decimos que nos entregue la cartera o le mataremos la semana que viene, pues la amenaza trata igualmente de obtener de inmediato su cartera. Y si le amenazamos con matarle si no nos entrega la cartera mañana por la mañana, incurrimos en un delito de amenazas condiciones lucrativas, puesto que la entrega de la cartera no tendrá lugar inmediatamente, sino en el futuro.

Contar con los mejores abogados penalistas barcelona puede ser determinante para resolver satisfactoriamente su caso. Póngase en contacto con nosotros, como abogados especialistas en robos, buscaremos la mejor estrategia legal para velar por sus derechos e intereses.

Jurisprudencia

Sentencia SAP PO 160/16

“El motivo no puede ser acogido, procediendo recordar al respecto, la STS de 19-9-2003 que afirma que “…Una pacífica y constante doctrina jurisprudencial, reiterada, entre las sentencias más recientes de esta Sala, en la núm. 823/1999, de 27 de mayo , la núm.1184/1998 de 8 de octubre o la núm. 441/1999, de 23 de marzo , declara que: «En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la “illatio”, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -“contrectatio”-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -“ablatio”-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo “apoderar”, requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237 , implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y […]

Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 499/15

“El previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación, que no excluya a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa la muerte o unas lesiones, aunque solo alguno o alguna de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite de modo más o menos implícito que en el iter del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva”.

De acuerdo con el Tribunal supremo, “la comunicabilidad del homicidio, así como de las lesiones posiblemente inferidas, a cuantos toman parte en el robo, aparte, por supuesto, de la hipótesis de preordenado concierto para privar de la vida o lesionar a quien estorba en la realización del plan delictivo, es sostenible del mismo modo cuando, mediando la ” societas scaeleris”, más o menos ocasional, para la perpetración del violento ataque a la propiedad, se prevé y admite de modo […]