DELITO DE ROBO
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Jurisprudencia
El delito de robo
El robo es un delito que viene tipificado en el artículo 237 del Código Penal y se trata de un delito contra el patrimonio ajeno. Este delito consiste en apoderarse de bienes ajenos utilizando para ello la fuerza, violencia o intimidación sobre las personas que custodian los bienes o sobre los posibles testigos, ya sea para llevar a cabo el delito o para huir del lugar de los hechos.
El robo es un delito doloso puesto que el responsable es consciente en todo momento de que está atentando contra los derechos de la otra persona, en concreto, contra la posesión y propiedad de bienes muebles, que son los bienes jurídicos protegidos por el artículo 237.
Consumación del delito de robo
La consumación del delito de robo se produce cuando el bien aprehendido no puede ser recuperado por su propietario. Es decir, la consumación del robo está directamente relacionada con la libre disponibilidad de los bienes por parte del acusado.
La tentativa de este delito se da cuando el robo no llega a completarse, ya sea porque el responsable ha sido detenido mientras llevaba a cabo el hecho delictivo o porque ha sido perseguido y alcanzado posteriormente. En ambos casos no existe libre disponibilidad de los objetos sustraídos.
Tipos de robo
La gravedad del delito de robo depende, además del valor de los bienes robados, de cómo se haya llevado a cabo el hecho delictivo. Según esto, se distinguen dos modalidades de robo:
Robo con fuerza
El Código Penal considera robo con fuerza cuando para la ejecución del mismo se hayan dado alguna de estas circunstancias:
Escalamiento.
Rompimiento de puertas, ventanas u otro inmobiliario.
Empleo de llaves falsas para acceder a la casa, recinto o establecimiento.
Daños materiales tales como muebles u objetos.
Forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para poder acceder al lugar, sin consentimiento.
Desactivación de sistemas de alarma.
La conducta típica consiste en provocar daños materiales para así, poder acceder a el lugar en el cual se va a cometer el delito.
El robo con fuerza es considerado menos grave que el robo con violencia o intimidación ya que, a diferencia de este último, en el robo con fuerza no existe daño ni amenaza a otras personas. Está castigado con penas de uno a tres años de prisión, aunque puede aumentar hasta los 5 años si se dan alguno de los siguientes agravantes:
Cuando los bienes apropiados tengan valor artístico, histórico, científico o cultural.
Cuando se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.
Cuando el robo tenga especial gravedad, por causar un perjuicio económico importante para la persona y/o para su familia.
Cuando los bienes sean de primera necesidad o pertenezcan a servicios públicos.
Cuando el robo tenga lugar en casa habitada, edificio o locales abiertos al público, así como en cualquiera de sus dependencias.
Robo con violencia
Este tipo de robo se da cuando se recurre a la violencia o intimidación sobre la persona para poder llevar a cabo el robo. Evidentemente, las penas del robo con violencia son mayores que el robo con fuerza, pudiendo conllevar penas correspondientes al delito de lesiones.
La conducta típica consiste en amenazar o intimidar a la persona propietaria o responsable de los bienes para apropiarse de los mismos. Si la persona, a pesar de esta intimidación se niega a desprenderse de sus bienes, es cuando el responsable, normalmente, recurre a la fuerza física y la violencia para poder consumar este delito, aunque en algunos casos la violencia se utiliza como principal método.
El Código Penal castiga este delito con penas de dos a cinco años. Además, si el robo tiene lugar en casa habitada, edificio o local abierto al público o cualquiera de sus dependencias, se impondrá una pena de tres años y seis meses a cinco años de prisión.
Si el delito conlleva la utilización de armas u otros objetos peligrosos, las penas se impondrán en su mitad superior. También podría imponerse una pena inferior si la intimidación o violencia ejercidas por el acusado no han resultado relevantes para la consumación del delito.
Diferencias entre robo y hurto
El robo y hurto son delitos que se confunden con bastante frecuencia en la actualidad puesto que son muy similares. A pesar de esto, el delito de robo es más grave que el delito de hurto. Ambos delitos consisten en apoderarse de bienes ajenos, de forma ilegítima y con claro ánimo de lucro. También es común la actitud dolosa ya que, en los dos delitos, el responsable conoce la ilegalidad de sus actos. La diferencia principal radica en que en el delito de robo se recurre a la fuerza, robo con fuerza, o la violencia, robo con violencia, para la consumación del mismo.
Es decir, el hurto también es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, pero, a diferencia del robo, no se utiliza la fuerza o violencia contra otras personas u objetos.