Según el artículo antes citado, 386 del Código Penal, el delito de falsificación de moneda y efectos timbrados se castigará con una pena de prisión de ocho a doce años y una multa correspondiente al décuplo del valor aparente de la moneda.
En el caso de tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su distribución o puesta en circulación será castigada con una pena menor en uno o dos grados, dependiendo del valor de esta y del grado de relación con el falsificador, alterador o exportador de la moneda falsificada o alterada.
Quién recibe la moneda falsa con buena fe y la expenda o distribuya después de constatar su falsedad será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a veinticuatro meses.
La puesta en circulación de la moneda falsa impondrá una pena de prisión agravada siendo en su mitad superior.
En caso de falsificar moneda, ya sean billetes, piezas metálicas, nacionales o extranjeros de curso legal, se impondrá como delito de falsificación la pena de prisión de cinco a doce años y multa correspondiente al décuplo del valor aparente de la moneda.
Al que cometa el delito de falsificación de moneda será castigado con la pena de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.