Abogados Acoso Sexual

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Acoso Sexual

Casos de Éxito Recientes

Acoso Sexual

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación Particular
Imputación: Delito de acoso sexual

Índice de Contenidos  

El delito de acoso sexual

Explicado por nuestros abogados especialistas en acoso sexual

¿Qué es el delito de acoso sexual?

El delito de acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual, para sí mismo o para otra persona, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y que con tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Para que se produzca este delito tiene que existir ánimo doloso por parte del acusado, el responsable ha de ser consciente de la situación incómoda que está provocando a la otra persona y actuar con voluntad en su conducta. No existe el acoso sexual imprudente.

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Acoso sexual en el código penal

El acoso sexual es un delito regulado en el título VIII, delitos contra la libertad sexual, capítulo III, artículo 184 del Código Penal.

Los bienes jurídicos protegidos son, en primer lugar, la libertad sexual de la víctima, y en segundo, la libertad individual en el entorno de la víctima.

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La reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, modificada posteriormente por la LO 4/2023, introdujo una serie de modificaciones en la regulación de los delitos sexuales.

En el caso del delito de acoso sexual, la reforma aumentó la horquilla de penas de prisión, de seis a doce meses (anteriormente de tres a cinco meses) o multa de diez a quince meses (anteriormente de seis a 10 meses) e introdujo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad, de doce a quince meses.

No deje pasar la oportunidad de que nuestro abogado penalista en Barcelona estudie su caso y le recomiende la mejor estrategia. Como abogado especialista en delitos de acoso sexual nos avalan numerosos casos de éxito en los tribunales del país.

Tipos de acoso sexual

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Acoso sexual. Conducta típica. Artículo 184.1 CP

La conducta típica de este delito se produce cuando el responsable aprovecha la relación laboral, docente o de prestación de servicios que mantiene con la otra persona para solicitar peticiones, ya sean físicas, verbales o no verbales, de carácter sexual.

El delito se consuma con esta simple petición puesto que se trata de un delito de actividad y no de resultado, por lo que estas peticiones no son aceptadas por la víctima.

El resultado de esta conducta es una situación incómoda y agresiva para la víctima que, en muchas ocasiones, se continúa en el tiempo y condiciona a la víctima a abandonar su lugar de trabajo o cambiar de entorno.

Acoso Sexual con prevalimiento. Artículo 184.2 CP

El acoso sexual con prevalimiento se da cuando, en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios, se solicitan favores sexuales aprovechando una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica por parte del acosador sobre la víctima, y provocando a esta una situación intimidatoria u hostil.

Lo que se pretende con esta conducta es que la víctima acepte las peticiones por la posición de superioridad laboral, funcional o jerárquica del acosador.

La reforma que operó la LO 10/2022 incluyo en este tipo agravado a personas sujetas a la guardia o custodia del autor de acoso sexual. Además aumentó las penas del delito.

La pena para esta modalidad es prisión de uno a dos años (anteriormente de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

Acoso Sexual con el anuncio expreso o tácito de un mal. Artículo 184.2 CP

Este tipo agravado tiene lugar cuando el acosador anuncia un mal, expresa o tácitamente, contra las legítimas expectativas de la víctima, con el objetivo de que esta acepte las propuestas sexuales.

La jurisprudencia establece que el mal anunciado debe ser creíble y real, y dirigido directamente contra el sujeto pasivo y nunca contra un tercero.

La pena es la misma que en el caso anterior, prisión de uno a dos años (anteriormente de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

Acoso Sexual en centro de detención, custodia o acogida. Artículo 184.3 CP

La LO 10/2022 adiciona un nuevo subtipo agravado que pasa a regularse en el art. 184.3 CP y castiga con la misma pena anterior al culpable de acoso sexual en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal.

Subtipo Agravado de acoso sexual. Artículo 184.4 CP

El subtipo agravado es la conducta más grave de este delito. Se produce cuando el acusado se aprovecha de una circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima para realizar el acoso sexual.

Esta situación de vulnerabilidad viene determinada por la edad, las circunstancias de la víctima o la enfermedad que padezca.

En este caso, las penas anteriores se impondrán en su mitad superior.

El principal objetivo de nuestros abogados expertos en acoso sexual es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

Elementos del delito de Acoso Sexual

Como abogados acoso sexual poseemos un profundo conocimiento de la ley

Para la consumación del delito de acoso sexual es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • Cuando una persona solicite o realice peticiones de carácter sexual a otra dentro del entorno laboral, docente o de prestación de servicios. Estas peticiones pueden ser físicas, verbales o no verbales.

  • Cuando, debido a estas peticiones sexuales, el sujeto pasivo sufra una situación incómoda, humillante u hostil. Es decir, la segunda condición para que se cometa un delito de acoso sexual se basa en la repercusión de las acciones llevadas a cabo por el sujeto activo.

  • Es necesario que las solicitudes de naturaleza sexual se produzcan en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios en el que exista una relación entre las dos partes. Lo más común es que se produzca en el trabajo.

  • Por último, un elemento fundamental de este delito es el carácter doloso del acosador, el cual actúa con voluntad en su comportamiento y es consciente de la situación humillante que sus acciones están provocando sobre la víctima. No existe la modalidad imprudente del acoso sexual.

Denuncia acoso sexual

Para perseguir este delito es necesaria la denuncia de la víctima o de su abogado, o una querella del Ministerio Fiscal.

Cuando la víctima sea menor de edad, o con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal.

Hay que tener en cuenta que el perdón de la víctima, o de su abogado, no tienen ningún efecto en los delitos de acoso sexual para que desaparezca la responsabilidad penal.

Jurisprudencia

Sentencia AP M 799/16

«Como se explica en la sentencia el delito de acoso presenta una estructura que puede sistematizarse en la exigencia de los siguientes elementos:

-En primer lugar, que se acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, alguna de las conductas descritas en el en el propio artículo 172 ter CP .

-En segundo lugar, la reiteración de conductas contenidas en alguna de las cuatro modalidades comisivas definidas en el propio artículo 172 ter CP:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. -En tercer lugar, un elemento negativo del tipo consistente en la ausencia de legitimación para desarrollar dichas conductas. -En cuarto lugar, la producción de un resultado, es decir, alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Se trata de un elemento del tipo concebido en términos amplios, que exige un esfuerzo de alegación y prueba por las […]

Sentencia AP M  237/17

«Delito de acoso sexual del art. 184.1 y 2 CP. Dicho precepto penal tipifica el acoso sexual en los siguientes términos:

«1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses».»