Homicidio y Asesinato
Abogados Penalistas en Delito de Homicidio y Asesinato
El delito de homicidio y asesinato
Abogados Homicidio y Asesinato en Barcelona
El delito de homicidio está tipificado en los artículos 138 a 142 del Código Penal. Es uno de los delitos más graves que existen, puesto que el bien jurídico protegido es la propia vida humana.
El homicidio consiste en matar a otra persona, ya sea como consecuencia de una actitud violenta por parte del responsable, o por omisión.
La consumación se produce en el momento en el que se priva el derecho a la vida a la otra persona, aunque este delito también puede ser castigado en grado de tentativa.
El tipo básico conlleva una pena de diez a quince años de prisión. Sin embargo, según quién sea el sujeto pasivo, este delito puede agravarse:
- Si el sujeto pasivo es el Rey o Reina, así como el Príncipe o la Princesa de Asturias, la pena será prisión permanente revisable.
- Si la víctima es un descendiente de la Familia Real o de la Regencia, la pena impuesta será de veinte a veinticinco años de prisión.
Homicidio doloso
Explicado por nuestros Abogados especialistas en Homicidios y Asesinatos
El concepto de dolo resulta fundamental en este delito, puesto que, si existiera, resultaría un delito más grave que si fuera un homicidio imprudente.
El carácter doloso del acusado implica que es consciente de que va a matar a la otra persona y tiene intención de hacerlo.
La diferencia entre el homicidio doloso y el delito de lesiones se encuentra precisamente en esta voluntad o intención de matar.
En el delito de lesiones el acusado tiene como objetivo provocar daños a la víctima, pero sin causar su muerte, mientras que en el homicidio el autor si actúa con esta intención.
Para determinar esta actitud dolosa, la jurisprudencia establece que simplemente es necesario que el sujeto activo sea consciente de que está realizando una acción que provoca un peligro a la víctima.
El homicidio doloso conlleva una pena de diez a quince años de prisión, pero puede ser agravado en determinadas circunstancias:
- Cuando la víctima es menor de dieciséis años, o una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o cualquier otra circunstancia.
- Cuando el delito es llevado a cabo por una persona que pertenece a una organización o grupo criminal.
- Cuando el responsable lleve a cabo el homicidio después de haber cometido un delito contra la libertad sexual de la víctima.
- Si los hechos son, además, constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
En estos supuestos, la pena impuesta será prisión permanente revisable.
Mi recomendación como abogado especialista en delitos de homicidios es contar con un abogado penalista con amplia experiencia en delitos de homicidio desde las primeras fases del procedimiento.
El diseño de una estrategia legal de defensa desde el inicio, es determinante para la resolución favorable de este tipo de casos.
Homicidio imprudente
Bufete de Abogados especialistas en Homicidios y Asesinatos
El homicidio imprudente es una conducta más leve que el doloso, a pesar de la gravedad propia del delito.
En este caso, el homicidio se produce de forma imprudente, es decir, el autor no tiene la intención de matar. Para ello es necesario que el sujeto activo ejerza el deber objetivo y subjetivo de cuidado.
Asimismo, se distingue un homicidio por imprudencia grave o menos grave.
El homicidio por imprudencia grave conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión, aunque dependiendo de la situación, pueden imponerse otras penas:
- Si para ejecutar el homicidio imprudente se ha utilizado un vehículo de motor o ciclomotor, se impondrá además la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a seis años.
- Si se ha utilizado un arma de fuego, este delito conlleva la privación del derecho a la tenencia de armas de uno a seis años.
También existe un subtipo agravado del homicidio por imprudencia grave que puede imputarse si el hecho delictivo resulta de especial gravedad, en función de la entidad y del riesgo ocasionado, y si se ha provocado la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito en la otra. En este subtipo se impondrá una pena superior en un grado.
El subtipo hiperagravado se da cuando el número de fallecidos es muy alto, en cuyo caso la pena será agravada en dos grados.
El homicidio imprudente menos grave está castigado con una multa de tres a dieciocho meses, y será imputado cuando el Juez considere que la imprudencia no resulta grave.
Si se ha utilizado un vehículo de motor o ciclomotor para cometer el delito se puede imponer la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
Si se ha utilizado un arma de fuego puede atribuirse la privación del derecho a la tenencia de armas de tres a dieciocho meses.
En nuestro despacho de abogados en Barcelona nos dedicamos en exclusiva al derecho penal. Nos avalan numerosos casos de éxito en los Juzgados Penales.
Homicidio por imprudencia profesional
Cuando la causa del homicidio sea una imprudencia profesional, esta castigado con la pena correspondiente del delito imprudente y, además, se castigará con una inhabilitación especial para ejercer la profesión, labor o cargo de tres a seis años.
Homicidio preterintencional
Además de los tipos comentados anteriormente, se distingue una conducta llamada homicidio preterintencional que, a pesar de no estar regulado en el Código Penal, es bastante frecuente.
Este tipo se da cuando no es posible considerar el homicidio como doloso o imprudente, es decir, cuando se desconoce la intención última del sujeto activo.
En estos casos, la jurisprudencia establece que se ha de tener en cuenta la actitud dolosa del acusado y el resultado de esta actitud.
Aunque la muerte no fuera el objetivo del autor, sería considerado como homicidio doloso.
Homicidio culposo o involuntario
El homicidio culposo o involuntario es aquel que se da cuando se produce una muerte como resultado mediante una acción que no responda al cuidado objetivamente debido.
Es necesario que el homicidio se haya producido precisamente como consecuencia de la inobservancia (de aquél), o que se realizara una acción desconociendo una cualidad de la misma o de su objeto como consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido (delitos culposos de acción).
Así, el Tribunal Supremo de lo Penal destaca que «cualquiera que cause por imprudencia un hecho, será siempre autor, que la omisión del deber de cuidado, en el delito culposo, se lleva a cabo de un modo estrictamente personal, sin que resulte transmisible la responsabilidad que de ella se deriva a otros ni bajo otras formas participativas (cooperación necesaria, complicidad, etc.) y, menos aún, para que éstos la asuman por una vía como la del artículo 11 del Código Penal, que requiere el conocimiento de la infracción que se está cometiendo por aquel sobre quien recae el deber de garante, para proceder a su evitación, de modo que de no haberse producido ésta, la omisión equivalga a la causación del resultado».
El homicidio culposo suele darse en las siguientes situaciones:
- Accidentes de vehículos
- Negligencias médicas
- Abusos o negligencias en el cuidado de personas
Si el motivo del homicidio culposo fuera por una negligencia se le conoce también como homicidio negligente. Por ejemplo, si una persona muere por un accidente de trabajo debido a la falta de seguridad por parte de la empresa, o si un enfermo muriera por una negligencia médica en el hospital.
Tentativas acabadas e inacabadas en el delito de homicidio
La consumación del delito de homicidio tiene lugar precisamente cuando se produce la muerte de la víctima.
Sin embargo, si esto no llega a ocurrir, también puede ser condenado en grado de tentativa. Para ello es necesario valorar los siguientes aspectos, que también sirven para diferenciarlo del delito de lesiones:
- Relación entre acusado y víctima.
- El momento elegido para cometer el delito.
- Los antecedentes y el contexto del suceso.
- Los medios o armas utilizadas.
- Las lesiones y daños provocados, así como la zona del cuerpo atacada.
- La intensidad del ataque.
- El estado de salud de la víctima una vez finalizada la agresión.
Somos especialistas en Derecho penal en Barcelona, con un profundo conocimiento de la Ley y la jurisprudencia de los tribunales, le asistiremos para salvaguardar sus derechos y conseguiremos la mejor resolución para su caso.
Desistimiento en el delito de homicidio
El desistimiento es una forma imperfecta de este delito. Este se produce cuando el sujeto activo desiste o evita, voluntariamente, la consumación del delito.
Según el artículo 16 del Código Penal, esta conducta de desistimiento exime la responsabilidad penal del delito intentado.
Prescripción del delito de homicidio
El delito de homicidio prescribe a los quince años después de haber sido consumado.
En el caso de la tentativa de homicidio, si la víctima fuera menor de edad, el plazo comenzaría desde la mayoría de edad de la víctima y, si falleciera antes, desde el momento del fallecimiento.
Prescripción de la pena de homicidio
La prescripción de la pena correspondiente al delito de homicidio depende directamente del tipo o conducta llevada a cabo:
- Cuando el homicidio sea penado con quince o más años de prisión, la pena prescribirá a los veinte años.
- Cuando la pena sea de más de diez y menos de quince años de prisión, como el homicidio doloso, la pena prescribe a los quince años después de la consumación.
- Si se impone una pena de más de cinco y menos de diez años de prisión, la pena prescribe a los diez años.
- El homicidio imprudente grave prescribe a los cinco años ya que no supera los cinco años de prisión.
- El homicidio imprudente menos grave prescribe también a los cinco años.
¿En qué se diferencia un homicidio de un asesinato?
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Ambos delitos atentan contra la propia vida humana, y el resultado del delito es el mismo, la muerte de la víctima. Sin embargo, la diferencia principal radica en la intensidad del ataque por parte del sujeto activo, el asesinato es la máxima intensidad del homicidio.
En el asesinato, el autor se ensaña contra la víctima, actuando con una intención puramente criminal. También se trata de asesinato cuando se produce mediante precio o recompensa.
En cuanto al dolo, en ambos está presente, siendo mucho más agresivo y expresivo en el asesinato. La consumación también se da en el mismo momento, la muerte de la víctima.
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Jurisprudencia
Sentencia AP SO TJ s.100 89/17
«La jurisprudencia ha venido exigiendo para la concurrencia de la alevosía un elemento normativo (comisión de un delito contra las personas), otro instrumental (conducta del agente dirigida a asegurar el resultado sin riesgo propio) y un elemento culpabilístico (ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad de defensa, sea creando una situación que lo posibilite, sea aprovechando la preexistente). Para que se considere concurrente la alevosía es necesario que se constate la presencia de unos requisitos objetivos y subjetivos que sirvan para reflejar la mayor antijuridicidad y culpabilidad del agente que justifican la agravación de la conducta de éste y, en su caso, su conversión en un tipo penal distinto y mayor entidad penal como lo es el asesinato respecto al homicidio.
El elemento normativo se cumple cuando la alevosía aparece en cualquiera de los delitos contra las personas. Junto a éste, el elemento objetivo o instrumental, que concurrirá si la dinámica comisiva se enmarca en un aseguramiento del resultado sin riesgo para el autor y eliminando la defensa que pudiera existir por parte del agente, con lo que se pone de relieve el factor predominantemente objetivo a través del aseguramiento de la ejecución de la agresión y de la total indefensión de […]
«Como decíamos recientemente en nuestra STS 477/2017 de 26 de junio : el artículo 139.3º del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión «aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido». Por su parte, el artículo 22.5ª, sin utilizar el término, considera circunstancia agravante genérica «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito». En ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa, de forma deliberada, otros males que aumentan su dolor más allá del que acompaña necesariamente a la propia muerte violenta.
Desde esa perspectiva, exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, por lo tanto pueden reputarse objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado, provocando conscientemente un sufrimiento añadido a la víctima. Se requieren, pues, dos elementos. Uno objetivo constituido por la causación de males que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima, y que son objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico. Pueden proceder de actos de tortura previos a […]