Este delito engloba un conjunto de conductas que atentan contra los derechos de los trabajadores, abusando de ellos e imponiendo condiciones laborales o de la Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
En la mayoría de las ocasiones, esta imposición se realiza mediante engaño o alteración de la situación real, para que el sujeto pasivo no crea que se está abusando de él. Sin embargo, si la condición es aceptada por el trabajador no podría ser considerado delito. La otra conducta frecuente consiste en aprovecharse de la situación de necesidad económica del trabajador para poder imponer estas condiciones laborales abusivas y explotadoras.
Se castigará con la misma pena a aquellos que en el supuesto de transmisión de empresas, mantengan las condiciones impuestas por otro, descritas en los apartados anteriores.
Es delito está castigado con una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a doce meses, pudiéndose agravar en un grado superior si se utiliza la violencia o intimidación.