Delito de Estafa

Abogados Penalistas en Delito de Estafa

Casos de Éxito Recientes

Estafa

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Audiencia Provincial
Pena solicitada: 6 años de prisión por delito agravado de estafa continuada

Estafa

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 2 años de prisión por delito de estafa

El delito de estafa

Abogados Estafa en Barcelona

¿Qué es una estafa?

El delito de estafa sucede cuando alguien engaña a otra persona con el fin de obtener un beneficio, ya sea para sí mismo o para otra persona. Este engaño hace que la víctima cometa un error que la lleva a tomar decisiones que afectan su patrimonio o el de otras personas, causando un perjuicio económico. Para que se considere estafa, debe haber una conexión directa entre el engaño y la pérdida económica causada por la disposición de ese patrimonio.

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La estafa en el Código Penal

Somos abogados especialistas en delitos de Estafa

El delito de estafa está tipificado en el Código Penal en los artículos 248 a 251, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

  • Artículo 248 CP: Delito de estafa
  • Artículo 249 CP: Delito de estafa informática y Delito de estafa mediante tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
  • Artículo 250 CP: Delito de estafa agravada
  • Artículo 251 CP: Estafas impropias o específicas
  • Artículo 251 bis CP: Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de estafa

Requisitos del delito de estafa

Abogado Estafa

Para que se considere estafa, se deben cumplir todos los elementos que se mencionan en el artículo 248 del Código Penal, que son los siguientes:

  • a) Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación, es decir, un engaño que ocurra antes o al mismo tiempo que el fraude.
  • b) Un error esencial en el sujeto pasivo, (que la víctima cometa un error importante).
  • c) El acto de disposición patrimonial, (que la víctima realice una acción que afecte su patrimonio).
  • d) Un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, (que la víctima sufra una pérdida económica).
  • e) Un nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, (una relación directa entre el engaño y el daño).
  • f) Ánimo de lucro (que el estafador tenga la intención de obtener un beneficio económico).

A continuación, analizaremos en profundidad cada uno de estos elementos:

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a) Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación

El engaño es un requisito esencial de los delitos de estafa por constituir su núcleo o esencia. Debe tener la entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial (engaño bastante) y debe ocurrir antes o durante el fraude, siendo intencionalmente provocado (dolo).

Engaño bastante

El Tribunal Supremo entiende que un engaño es bastante cuando es idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude en un individuo dotado de una mínima inteligencia y precaución, actuando como un estímulo que provoca la transferencia de patrimonio.

Una excepción se daría si el engaño es tan burdo que no podría engañar a alguien con un mínimo de inteligencia y cuidado. En ese caso, el acusado no sería responsable penalmente.

Ejemplos de engaño bastante, serían: una persona que finge su condición de abogado, recibiendo dinero para resolver un asunto judicial, una liquidación de herencia a una heredera en metálico, muy por debajo del valor real de los bienes, acudir a un hotel mostrando apariencia de solvencia y marcharse sin pagar, solicitar un préstamo para la compra de un vehículo con la intención de no pagar las cuotas y presentando documentos falsos respecto de la declaración de la renta y nómina.

Es importante señalar que, según la jurisprudencia, no se considera fraude: la exageración en la publicidad, ya que esto forma parte de las costumbres sociales; la afirmación inexacta del comerciante sobre su margen de ganancia, para obtener un precio más ventajoso; la alegación del comprador de no disponer de más dinero para conseguir una rebaja en el precio, así como tampoco se considera que un individuo ha sido engañado si, por seguir creencias religiosas o ciertas convicciones, permite actividades como el tarot, la quiromancia o el espiritismo.

Dolo

El delito de estafa exige dolo, lo que significa que el autor del fraude debe tener la intención consciente de engañar a alguien y causarle un daño económico. No hay dolo, por ejemplo, si la persona no sabe que está engañando, como en el caso de alguien que vende una propiedad creyendo erróneamente que es el dueño.

El dolo debe existir antes o al mismo tiempo que el engaño. Si la intención de engañar surge después del fraude (dolus subsequens), no se considera estafa.

b) Un error esencial en el sujeto pasivo

El error ocurre cuando se tiene un falso conocimiento de la realidad. Para que sea relevante en una estafa, debe haber sido causado por el engaño y ser fundamental para que se produzca la pérdida económica. Si el error no fue provocado por el estafador, la acción queda sin responsabilidad.

El tipo de engaño dependerá de las acciones que el estafador lleve a cabo, y no de las medidas de autoprotección que adopten las víctimas. La jurisprudencia más reciente ha limitado la idea de que si la víctima no se protegió bien, el estafador no tiene responsabilidad penal. De esta forma, se busca evitar que toda la responsabilidad de prevenir el engaño recaiga únicamente en la víctima.

c) Un acto de disposición patrimonial

El acto de disposición patrimonial, ocurre cuando la víctima toma una decisión que daña su patrimonio o el de un tercero, debido al error causado por el engaño. Este acto es clave en el delito de estafa, ya que conecta el engaño con el daño patrimonial.

El engaño por sí solo no basta para que haya castigo; debe haber una acción posterior en la que se disponga del patrimonio, o de lo contrario no hay estafa.

Este acto de disposición puede afectar a derechos o bienes, tanto muebles como inmuebles, a pactos, acuerdos, transacciones, o prestación de servicios. Por ejemplo, comete fraude quien, a través de un engaño suficiente, consigue que un médico le brinde un servicio con la intención de no pagar. El servicio del médico se considera un acto de disposición patrimonial porque tiene un valor económico.

d) Un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo

En el delito de estafa, el perjuicio afecta al patrimonio en su conjunto. Para determinar si ha habido estafa, se compara el patrimonio total de la víctima antes y después del acto de disposición patrimonial. Este perjuicio no se limita a cosas materiales o dinero, también pueden ser créditos o derechos, siempre que tengan valor económico.

Si hay una compensación patrimonial, no se considera fraude, ya que no hay daño. Por ejemplo, no hay delito de estafa si se vende un cuadro de Zurbarán afirmando que es de Murillo, siempre que se venda al precio justo del mercado. En este caso, no habría perjuicio.

El criterio para determinar el daño patrimonial es un criterio objetivo individual, es decir, también se tiene en cuenta en la determinación del daño, la finalidad patrimonial de la víctima, por lo tanto, en los casos en el que la contraprestación no tiene un valor inferior, pero no cumple con el propósito esperado, también puede considerarse un daño patrimonial. Volvamos a utilizar el ejemplo anterior, pero en este caso, la víctima, solo y exclusivamente, colecciona cuadros de Murillo. En este caso, sí estaríamos ante un caso de estafa.

e) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima

La estafa requiere causalidad entre el daño provocado y la pérdida sufrida, lo que supone que el dolo debe ser previo o concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

f) Ánimo de lucro

La configuración de la estafa en el código penal requiere la concurrencia de un ánimo de lucro, que se entiende como la intención de lograr una ventaja patrimonial.

Cuando el estafador engaña, lo hace con la intención de incrementar su patrimonio a costa del engañado. Por tanto, el ánimo existe de forma simultánea al engaño y se produce antes del traspaso patrimonial que realiza la víctima engañada al estafador que engaña.

El lucro puede estar destinado al autor del crimen o a un tercero.

La intención de perjudicar sin ánimo de lucrarse excluye la estafa.

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Estafa agravada

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El artículo 250.1 del Código Penal establece que la estafa será agravada y, por tanto, conllevará una pena superior, en el caso de que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La estafa tenga lugar respecto a artículos de primera necesidad o bienes similares, como alimentos, medicamentos, viviendas y otros productos de consumo diario para la subsistencia y salud de las personas.
  • La estafa se realice con abuso o manipulación de una firma o documento de otro.
  • Recaiga sobre bienes del patrimonio cultural, científico, artístico o histórico.
  • Sea de gran gravedad por la importancia de la pérdida y el estado económico en el que se deja a la víctima o a sus familiares.
  • El valor de lo estafado sea superior a 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • Abuse de las relaciones personales o credibilidad profesional entre estafador y estafado.
  • Se cometa estafa procesal. Proceda mediante la manipulación o falsedad de las pruebas aportadas en un juicio, generando un error en el Tribunal dañando los intereses de otra parte o terceros.
  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Si deseas más información, puedes leer nuestro artículo sobre la Estafa Agravada, donde realizamos un análisis exhaustivo sobre este delito.

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Estafa agravada especialmente

El artículo 250.2 del Código Penal establece una agravación especial cuando concurren las circunstancias 4ª (especial gravedad), 5ª (valor de la defraudación superior a 50.000 euros), 6ª (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechamiento por este de su credibilidad empresarial o profesional), o 7ª (estafa procesal) con la circunstancia 1ª (cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social) del art. 250.1 CP.

Se impondrá el mismo castigo si el valor de la defraudación supera los 250.000 euros.

Si necesita un abogado penalista en Barcelona especialista en la resolución de cualquier problema relacionado con un delito de estafa, póngase en contacto con nosotros.

¿Cuál es la pena por un delito por estafa?

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  • El delito de estafa está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no es superior a 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  • La estafa agravada está castigada en el código penal con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

  • El código penal indica una superagravación de la pena castigada con penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, o valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

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La pena final será fijada por el juez en función del importe defraudado, las relaciones entre estafador y estafado, los medios usados para estafar y el daño económico ocasionado a la víctima.

¿Cuándo prescribe un delito de estafa?

  • El delito de estafa leve, castigado con multa de uno a tres meses, prescribe al año.

  • El delito básico de estafa, castigado con prisión de seis meses a tres años, prescribe a los 5 años.

  • El delito de estafa agravado, castigado con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, prescribe a los 10 años.

  • El delito de estafa superagravado, castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, prescribe a los 15 años.

Hay que tener en cuenta que estos plazos de prescripción no son atemporales. Dependen y varían en función de las normas vigentes entre la fecha de comisión de los hechos delictivos y la ley vigente en el momento del juicio.

Estafa Impropia

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El art. 251 contempla tres modalidades agravadas de estafa, con un contenido autónomo, características propias y un castigo inferior al previsto para la estafa agravada.

Para su aplicación, no es necesario que concurran todos los elementos típicos de la estafa común indicados en el artículo 248.

En este caso, se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a:

  1. Quien, fingiendo tener el poder para disponer de un bien mueble o inmueble, cuando en realidad no lo tiene, lo venda, hipoteque o arriende, causando perjuicio a otra persona o a un tercero.

  2. Quien venda o arriende un bien mueble o inmueble ocultando que tiene una carga o deuda sobre él, o quien, habiendo vendido un bien como libre de cargas, lo vuelva a hipotecar o vender antes de completar la transferencia definitiva, perjudicando al comprador o a un tercero.

  3. Quien firme un contrato falso en perjuicio de otra persona. Si deseas más información sobre este delito, puedes leer nuestro artículo sobre el delito de simulación de contrato.

Consumación del delito de estafa

La estafa queda consumada en el momento en que se causa un perjuicio patrimonial, es decir, cuando el sujeto activo hace suya o tiene a su disposición la cosa ajena.

Tentativa de estafa

La tentativa en el delito de estafa aparece con la generación del engaño, que es anterior y apto para inducir al error. El error consiste en una representación de la realidad falsa provocada por el engaño. El perjuicio tiene lugar al producirse una reducción en el valor del patrimonio de la persona estafada.

En el caso de la tentativa, se tendrá en cuenta el valor total de lo que se pretendía defraudar, no lo que realmente se consiguió, que fue cero, y por eso se castiga como tentativa.

La tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Para el delito de estafa en su tipo básico, la tentativa estaría castigada con:

  • Si se rebaja un grado: prisión de tres meses a seis meses menos un día

  • Si se rebaja dos grados: prisión de un mes y medio a tres meses menos un día

Delito continuado de estafa

El artículo 74.2 del Código Penal establece que, en delitos relacionados con el patrimonio, como la estafa, la pena se calculará en función del perjuicio total causado. Esto significa que se sumarán las cantidades de los delitos o faltas contra el patrimonio que formen parte del delito continuado. Si alguno de los delitos tiene una circunstancia agravante, esta se aplicará a todo el conjunto.

En una estafa continuada, la pena se aplicará en su mitad superior (de 15 meses a 3 años para el delito básico, y entre 3 años y medio a 6 años para el agravado), pudiendo aumentar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Si el delito reviste notoria gravedad y afecta a muchas personas, el juez podrá aumentar la pena un grado (entre 6 años y 1 día y 9 años de prisión) o incluso dos grados (entre 9 años y 1 día y 13 años y 6 meses), según lo que considere adecuado.

Nuestro principal objetivo es defender la libertad, el patrimonio, el honor y los intereses de nuestros clientes. Llámenos y hablemos sobre la mejor forma de defenderle. 

La frontera entre el ilícito penal y el civil en el delito de estafa

Marco Esteban

Abogados Estafa

El delito de estafa exige que una disposición en perjuicio propio o de un tercero provoque un perjuicio en el patrimonio provocado por un engaño. Si no existe el engaño o el desplazamiento patrimonial, no concurre el delito de estafa y el ilícito pasa a ser civil y no penal. Para que el ilícito sea penal, debe cumplir con los requisitos de tipicidad.

Consecuentemente, no todos los incumplimientos de las obligaciones civiles integran el delito de estafa, de acuerdo con la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 10/2022, de 12 de enero. Solo aquellos incumplimientos en los que pueda acreditarse la preexistencia de plan planificado para incumplir acompañado de un puesta en escena preparada para engañar con constitutivos de delito.

Un ilícito será constitutivo de delito de estafa y no civil cuando el negocio se concibe desde un comienzo con un propósito engañoso. El defraudador planea desde el inicio de la relación negocial el incumplimiento de sus obligaciones contraídas. Se trata de un contrato criminalizado, porque no cumplimientos de los deberes pactados no será debido a causas de fuerza mayor, sino al desarrollo de maniobra de engaño previa a la desplazamiento patrimonial provocado a la víctima de la defraudación.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que, aunque se produzca una lesión patrimonial causada por un incumplimiento culpable dela contraprestación debida e incluso se constante la existencia de un engaño, el ilícito será civil y no penal si no se puede acreditar que la disposición patrimonial fue consecuencia exclusiva y directa del engaño previo. Si no es así, la lesión patrimonial resulta un elemento circunstancial de la relación jurídica acordada que debe derivarse a la jurisdicción civil.

Jurisprudencia