Recurso de Casación

Abogados Penalistas Especialistas en Recurso de Casación

¿Qué es un recurso de casación?

Abogados recurso de casación

La casación es un recurso que resuelve la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Examina la aplicación del derecho que realizan los tribunales inferiores e interrumpe la firmeza de la resolución judicial recurrida. Se puede interponer por los siguientes motivos:

Quebrantamiento de forma: errores e irregularidades del procedimiento con trascendencia para el resultado de un juicio.

Infracción de precepto constitucional: vulneración de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva o el proceso con garantías.

Infracción de Ley: errores de hecho o de derecho cometidos por los tribunales en sus sentencias que vulneran la ley en un procedimiento penal.

El recurso de casación se encuentra regulado en los artículos arts. 847 a 953 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim). Se trata de un recurso en el que el Tribunal Supremo examina la aplicación del derecho que han hecho los tribunales inferiores (Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales, o Tribunales Superiores de Justicia).

Motivos por los que se puede interponer un recurso de casación

Somos abogados especialistas en recursos de casación

Los motivos por los que el Tribunal Supremo puede revisar las actuaciones realizadas en instancia son los siguientes:

Infracción legal o errores de derecho o de hecho

Se considera que ha habido infracción legal cuando:

  • En la resolución objeto de disputa se ha infringido uno o varios preceptos penales de carácter sustantivo u otras normas jurídicas del mismo carácter, o bien se considere que no se haya aplicado alguna norma que se cree procedente. En este caso, lo que se busca es corregir o mejorar el enfoque jurídico dado en la sentencia recurrida.
  • Haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos. Este documento o documentos deben probar la equivocación evidente en la apreciación de las pruebas, se han tenido que crear fuera y con anterioridad al proceso, deben ser originales o haber sido autenticados. Las declaraciones que contienen no han debido ser desmentidas por otras pruebas y el error alegado debe ser relevante para el sentido del fallo.

Infracción procesal o quebrantamientos de forma

Se considera que ha habido infracción procesal en dos casos:

  • Por un lado, se utiliza esta vía para denunciar la ausencia de un juicio justo. En realidad, no se trata de señalar el error producido, sino de determinar la trascendencia que hubiera tenido la ausencia del mismo en el fallo de la sentencia.
  • Por otro lado, puede interponer un recurso de casación, cuando una sentencia tiene graves defectos, ausencia de hechos probados, es incongruente, vulnera el principio acusatorio, o ha participado un magistrado no imparcial en el caso.

A continuación, nuestros abogados especialistas en recurso de casación, analizarán la formas más habituales de interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo:

El recurso de casación por quebrantamiento de forma entre los hechos probados consiste en la contradicción entre los hechos probados y para que tenga lugar, se tienen que dar las siguientes condiciones:

  • Que la contradicción se de entre los hechos probados, pero no entre estos y los fundamentos jurídicos.
  • Que sea una contradicción gramatical y no de concepto, es decir, que la afirmación de una expresión implique la negación de la otra y origine una incongruencia.
  • Que sea imposible la coexistencia de ambas expresiones, ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato, e insubsanable.
  • Que sea importante y una causa del fallo.

El recurso de casación por motivo de denegación de prueba consiste en constatar a posteriori, es decir, una vez vista la sentencia, si la denegación de la prueba ha causado indefensión al recurrente. Por lo tanto, para la interposición de recurso se deben dar los siguientes requisitos:

  • La prueba denegada se ha debido pedir en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales y en el procedimiento abreviado.
  • Debe ser pertinente, relacionada con el proceso y útil, es decir, que gracias a ella, se prueben extremos del relato. La prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos que se juzgan.
  • Que una vez denegada la prueba en el trámite de admisión o durante el desarrollo del juicio, se pida la suspensión del mismo.
  • Que se formule protesta contra la denegación

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Recursos de casación. En nuestro despacho de abogados penalistas encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.

Procedimiento del recurso de casación

Cuente con un abogado penalista experto en recursos de casación ante el Tribunal Supremo

El procedimiento de tramitación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo consta de 4 partes:

Fase de preparación

Se debe presentar un escrito con abogado y procurador ante el Tribunal de Instancia que ha fallado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la resolución que se pretende recurrir, donde se indique la falta cometida y la reclamación solicitada si el motivo es por quebrantamiento de forma, o el documento que demuestre el error cometido, si el motivo es por error en la apreciación de la prueba. También se deberá acompañar al escrito de interposición del recurso de una certificación de la sentencia impugnada.

Interposición o formalización del recurso

En la siguiente fase, el demandante debe personarse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de 15 días. Es en este momento cuando otras personas se pueden adherir al recurso.

Fase de sustanciación

En la tercera fase se decide la admisión del recurso y si se celebrará una vista oral.

Fase de decisión

En la última fase, se celebrará la vista oral  si el delito está comprendido entre los arts.406 al 616 del CP, lo solicitan todas las partes y la pena impuesta es superior a seis años. Las vistas se celebran con tres Magistrados o, si la pena es superior a 12 años, con cinco magistrados. El Tribunal resolverá el recurso en el plazo de diez días.

Nuestro Despacho de Abogados está especializado en la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Causas de inadmisión del recurso de casación

  • No son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias de primera instancia de las Audiencias Provinciales, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Serán inadmitidos los recursos que no respeten los hechos probados, o efectúen alegaciones en contradicción con ellos.
  • La providencia de inadmisión es irrecurrible
  • No se admitirán los recursos que no tengan interés casacional, entendiéndose esté como:
    • a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
    • b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales
    • c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, no exista una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Consecuencias de la sentencia dictada en casación

Si se estima el recurso de casación las consecuencias serán las siguientes:

  • Si se trata de quebrantamiento de forma, se anulará la sentencia y se devolverá la causa al tribunal de instancia para que corrija el error y realice un nuevo pronunciamiento.
  • Si es por infracción legal, se dictará una nueva sentencia en la que no se podrán empeorar los términos de la sentencia recurrida por el apelante.

La sentencia de casación no se puede recurrir salvo que se vulnere alguno de los derechos fundamentales reconocidos en el art.14 y en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la CE, en este caso, se podría solicitar recurso de amparo constitucional.

Nuestro despacho de abogados en Barcelona tiene una amplia experiencia en la interposición de recursos de casación en el Tribunal Supremo. Nuestros abogados especialistas en recursos de casación le asesorarán sobre cualquier cuestión relacionada con el Derecho Penal.

Por Marco Esteban
Abogado Penalista

La Ley 41/2015 de 5 de octubre amplía el alcance de los recursos de apelación y casación, generalizando la segunda instancia penal. Estas son las posibilidades de apelación y casación para los procesos incoados a partir del 06 de diciembre de 2015. Son recurribles en apelación y casación:

Ante la Audiencia Provincial:

    • Apelación contra los autos y providencias de fondo del juez de instrucción y de lo penal en el procedimiento abreviado no legalmente exceptuados de recurso.
    • Apelación contra los autos y providencias de fondo dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, con excepción de los autos que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre, que son apelables ante los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de instrucción y los juzgados penales.

[…]

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 363/18

«Respecto a la imparcialidad referida al juez que instruyó la causa cabe, en principio, estimar que, tras la celebración del juicio oral y el dictado de sentencia, puede examinarse en el ámbito de la casación si se ha vulnerado el derecho al juez imparcial ( artículo 24 de la Constitución dentro del contenido del derecho a un juicio con todas las garantías) así como el derecho al juicio justo en los términos del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos . 2.- Así lo advirtió el TEDH en la sentencia de 6 de enero de 2010 (caso Vera Fernández-Huidobro c. España ) en la que se alegaba la enemistad manifiesta del Juez titular del JCI nº 5 respecto del demandante. Se afirmó allí que los principios que rigen la exigencia de imparcialidad deben serle aplicados de la misma manera que a los jueces del fondo o de enjuiciamiento y, particularmente, en consideración a la naturaleza de la fase de instrucción ( Mitterrand c . Francia (dic.), no 39344/04, 7 de noviembre de 2006).

Porque ha considerado que las garantías del artículo 6 se aplicaban al conjunto del proceso, incluidas las fases de investigación preliminar y de instrucción […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 5/18

«Según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 570/2002, de 27-3 ; 99/2005, de 2-2 ; 999/2007, 26-11 ; 753/2008, de 19-11 ; 54/2009, de 22-1 ; y 884/2013, de 20-11 , entre otras), para que exista el quebrantamiento de forma consistente en la contradicción entre los hechos probados, es necesario que se den las siguientes condiciones:

a) que la contradicción sea interna, esto es, que se dé entre los pasajes del hecho probado, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos;

b) que sea gramatical, es decir, que no sea una contradicción deducida a través de una argumentación de carácter conceptual ajena al propio contenido de las expresiones obrantes en el relato fáctico, sino que se trate de contradicción «in términis», de modo que el choque de las diversas expresiones origine un vacío que arrastre la incongruencia del fallo, porque la afirmación de una implique la negación de la otra;

c) que sea manifiesta e insubsanable en cuanto oposición antitética y de imposible coexistencia simultánea y armonización, ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato; y d) que sea esencial y causal respecto del fallo. ( STS nº 440/2015, de 29 de junio ).»

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 10/18

«Como ya hemos recordado en ocasiones precedentes, la casación por motivo de denegación de prueba prevista en el art. 850.1º LECr . requiere para que prospere, según se deduce de los términos de tal precepto, de lo dispuesto en los arts. 659 , 746.3 , 785 y 786.2 LECr ., y de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, los requisitos siguientes:

1º) La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado.

2º) La prueba tendrá que ser pertinente, es decir relacionada con el objeto del proceso y útil, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio, que sea necesaria; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona.

3º) Que se deniegue la prueba propuesta por las partes, ya en el trámite de admisión en la fase de preparación del […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 834/17

«En orden a interpretar el alcance de esta nueva posibilidad de acceso a la casación y concretar qué debe interpretarse por «interés casacional», esta Sala, reunida en Pleno no jurisdiccional el 9 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«A) El artículo 847 1º letra b) de la LECrim debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECrim , debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los artículos 849 2º, 850, 851 y 852.

B) Los recursos articulados por el artículo 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

C) Los recursos […]

Sentencia TSJ CAT 1 16/18

«El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia -de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él-, como desde su suficiencia o calidad concluyente -no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa-, si bien, en este último caso, como advierte reiteradamente la jurisprudencia, » se debe ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales [en referencia a los de instancia] quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio » ( STS2 669/2013 de 28 feb . FD2; en el mismo sentido las SSTS2 927/2013 de 11 dic . FD1, 328/2014 de 28 abr. FD2 y 719/2016 de 29 sep. FD1, todas ellas con cita de la STC 229/2003 de 18 dic . FJ24, a la que pueden añadirse, entre otras, las SSTC 171/2000 de 26 jun . FJ3, 155/2002 de 2 jun. FJ14, 163/2004 de 4 oct. FJ9, 172/2005 de 20 jun. FJ4 y 126/2011 de […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 93/18

«No es necesario remontarse a un análisis de los fundamentos de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales o la evolución experimentada sobre este punto a nivel legislativo, doctrinal y, especialmente en la praxis judicial. Detrás de la exigencia de motivación se detecta la necesidad de que el justiciable -en primer lugar- y también la sociedad, conozcan las razones que han determinado la decisión judicial que de esa forma aparecerá como fruto del raciocinio y no como algo arbitrario, «oracular», o producto exclusivo de la voluntad. Se consigue así, de otra parte, tanto que el afectado por la resolución tenga la posibilidad de combatirla con eficacia, pudiendo rebatir sus argumentaciones; como que, eventualmente, el órgano llamado a revisarla por vía de recurso, pueda ejercer una labor de auténtico control o fiscalización de la decisión.

Esa tarea no sería factible o se dificultaría en extremo si no se exteriorizasen las razones de la decisión. Además, y ya se ha señalado, el deber de motivación ejerce una función disciplinaria del proceso mental decisorio. Esa pluralidad de funciones, sintéticamente apuntada, ha llevado al Tribunal Constitucional a enlazar el deber de motivación de las resoluciones judiciales ( art. 120 CE ) con […]