El artículo 244 del código penal castiga a aquel que sustrae o utiliza un vehículo, sin intención de apropiarselo, pero sin la autorización del dueño, y lo devuelve, directa (dándoselo al dueño) o indirectamente (informando al dueño o autoridad donde se encuentra el vehículo), en un plazo inferior a cuarenta y ocho horas.
La diferencia fundamental de este delito con el hurto, o el robo, se basa en dos aspectos: la no intención de apropiárselo y la devolución del vehículo dentro del plazo legal, sin que se tenga en cuenta el estado del mismo. Si el vehículo no se devolviera en el plazo señalado, se castigaría como hurto o robo.
Se castiga de igual manera a todos los que usan del vehículo, y no sólo al que conduce, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.
Existe una modalidad agravada (hurto agravado de vehículo a motor), cuando se emplea la fuerza en las cosas, castigada con la pena del delito en su mitad superior.